<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432</id><updated>2012-02-16T11:09:39.683Z</updated><title type='text'>Celi ,PENSION DE VIUDEDAD , LEY 40/2007</title><subtitle type='html'>Este blog lo dedicamos a las viudas ex por la gran injusticia que se hace con nosotras . Aquí al igual que en los otros foros o blogs estaremos informadas del desarrollo de los acontecimientos . Esperamos una rectificación de la Ley 40/2007 muy pronto .</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>75</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1518980036906633824</id><published>2011-08-12T14:17:00.000+01:00</published><updated>2011-08-12T14:17:30.336+01:00</updated><title type='text'>A Rodriguez</title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Una genialidad de Ussía. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Poema de Alfonso Ussía dedicado a ZP.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Dormía el conde Rodríguez&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;acostadito en la su cama:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;La pierna izquierda encogida,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;la diestra, más estirada.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;(la otra pierna, la de en medio...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;es costumbre no mentalla).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Dormía plácidamente:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Hay que ver lo que roncaba,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;so la lana del embozo &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de su manta zamorana.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Y la condesa Sonsoles ,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que al su lado estaba echada,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;roncaba un aria da capo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que ni la María Callas...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Y antes de que cante el gallo....&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;(que lo suele hacer al alba,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;porque sepan las gallinas &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;quién les canta y quién les manda....)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;con el rostro demudado,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¡Don Rodríguez despertaba! :&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;“¿Qué es aquesto? -diz Rodríguez-&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¿Quién mi sueño sobresalta?&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¡A mí, la guardia moruna&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;del Ministro Rub-al-Kaaba!” &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Avanzando entre las sombras&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que rodeaban la su cama...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;ve que crece, ve que avanza...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;la silueta recortada&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de un espectro, de un fantasma...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¡Vive Dios que miedo daba!&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Entre nubes de sulfuro&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;y otras de canela en rama, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;a los pies de Don Rodríguez&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;el espectro da la cara:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Va vestido de uniforme, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;calzón corto, con polainas....&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;y, esparcidas por el pecho,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;quien en ello se fijara...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;no verá que lleve estrellas, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;sino “bujeros” de bala.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Lleva gafas redonditas&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;-las que John Lennon llevara-&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;y así... visto desde lejos, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;se da un aire con Azaña.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Noble porte, talle recio,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;cabellera ya entrecana...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Y quién es y a qué ha venido, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;allí mesmo lo declara:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;“¡Yo me llamo Juan Rodríguez:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;soy tu abuelo.... ¡noramala!&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Y aquí vengo por decirte&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;cuatro cosas a la cara!”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- “¿Tú, mi abuelo idolatrado,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;aquél que Franco matara? &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¿Tú, la víctima primera&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de entre todas las de España?”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- “¡Ese soy... y menos coba!”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- “¡A mis brazos, camarada!”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- “¡Quita allá!... menos abrazos,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que de mí no sabes nada. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Si supieras, no le harías&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;lo que estás haciendo a España” &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- “Abuelito fusilado...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¿No será que estás de guasa?&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¿No te dieron matarile&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;los del trapo rojigualda?&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Pues que sepas que tu nieto&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que por algo es el que manda,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;va a volver a la contienda&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;otra vez las dos Españas: &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¡Y esta vez verás, abuelo...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que es la nuestra la que gana!&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;¡Una España progresista,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;federal-republicana,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;asimétrica y cubista &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de la noche a la mañana!” &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;El abuelo fusilado&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;mírale y no dice nada...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Mírale muy fijamente,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;con su cara de fantasma,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;una cara que parece &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que es de cera, por lo blanca...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Y por ella, mansamente,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;una lágrima resbala&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;(que la cara, según dicen, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;es el espejo del alma...)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;- Ya son setenta los años &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que llevo criando malvas&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;en el cielo del Olvido,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;y no sé lo que me pasa...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;pero me llena de rabia&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que mi muerte y la de tantos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;no sirviera para nada. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Allí estamos a millares&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;los que la guerra matara...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;con su poquito de gloria,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;con su poquito de infamia.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Padres, tíos y sobrinos,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;abuelos de media España.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Allí todos somos uno...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;ya no hay rojos, ya no hay fachas, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;vencedores ni vencidos...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Sólo queda la enseñanza&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de saber que el fanatismo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;es quien miente y es quien mata. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Otros muertos más recientes&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;pueden dar de ello palabra... &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;(y no veo que por ellos &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;se te mueva pie ni pata)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Ese es todo mi mensaje,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;mi mensaje de fantasma:&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;No nos metas a los muertos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;de comparsa en la tu causa. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;No te cuides de los muertos... &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;cuídate de los que matan,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;los que han hecho de la muerte&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;su más próspera jugada. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Ahí te quedas, Don Rodríguez...&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Ahí te quedas en tu cama.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;Yo me voy al otro barrio,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;que el de aquí me rompe el alma &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;em&gt;-o0o- &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Georgia, &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;, serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1518980036906633824?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1518980036906633824/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1518980036906633824' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1518980036906633824'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1518980036906633824'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/08/rodriguez.html' title='A Rodriguez'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6718494279610834373</id><published>2011-08-03T03:13:00.000+01:00</published><updated>2011-08-03T03:13:41.268+01:00</updated><title type='text'>Del blog de t5 ,"Lo que me sale del bolo "</title><content type='html'>Comparto con vosotr@s este sentipensamiento de Facundo Cabral, como un estímulo, como un pinchazo, como un abrazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que nada te distraiga de ti mismo, debes estar atento porque todavía no gozaste la más grande alegría ni sufriste el más grande dolor. Vacía la copa cada noche para que Dios te la llene de agua nueva en el nuevo día. Vive de instante en instante porque eso es la vida. Me costó 57 años llegar hasta aquí, ¿cómo no gozar y respetar este momento?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se gana y se pierde, se sube y se baja, se nace y se muere. Y si la historia es tan simple, ¿porqué te preocupas tanto?. No te sientas aparte y olvidado, todos somos la sal de la Tierra. En la tranquilidad hay salud, como plenitud dentro de uno. Perdónate, acéptate, reconócete y ámate, recuerda que tienes que vivir contigo mismo por la eternidad, borra el pasado para no repetirlo, para no abandonar como tu padre, para no desanimarte como tu madre, para no tratarte como te trataron ellos; pero no los culpes porque nadie puede enseñar lo que no se sabe, perdónalos y te liberarás de esas cadenas. Si estás atento al presente, el pasado no te distraerá, entonces serás siempre nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienes el poder para ser libre en este mismo momento, el poder está siempre en el presente porque toda la vida está siempre en el presente porque toda la vida está en cada instante, pero no digas NO PUEDO ni en broma porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio y te lo recordará cada vez que lo intentes. Si quieres recuperar la salud ABANDONA la crítica, el resentimiento y la culpa, responsables de nuestra enfermedades. PERDONA a todos y perdónate, no hay liberación más grande que el perdón, no hay nada como vivir sin enemigos. Nada es peor para la cabeza y por tanto para el cuerpo, que el miedo, la culpa, el resentimiento y la crítica que te hace juez (agotadora y vana tarea) y cómplice de lo que disgusta. Culpar a los demás es no aceptar la responsabilidad de nuestra vida, es distraerse de ella. El bien y el mal viven dentro tuyo, alimenta más el bien para que sea VENCEDOR cada vez que tengan que enfrentarse. Lo que llamamos problemas son lecciones, por eso nada de lo que nos sucede es en vano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NO TE QUEJES, recuerda que naciste desnudo, entonces ese pantalón y esa camisa que llevas ya son ganancia. Cuida el presente porque en él vivirás el resto de tu vida. Libérate de la ansiedad, piensa que lo que deberá ser será, y sucederá naturalmente”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6718494279610834373?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6718494279610834373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6718494279610834373' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6718494279610834373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6718494279610834373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/08/del-blog-de-t5-lo-que-me-sale-del-bolo.html' title='Del blog de t5 ,&quot;Lo que me sale del bolo &quot;'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4419094334105753908</id><published>2011-07-18T02:02:00.001+01:00</published><updated>2011-07-18T02:07:04.704+01:00</updated><title type='text'>Mario Benedetti</title><content type='html'>&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;LA GENTE QUE ME GUSTA&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;que no hay que decirle que haga las cosas,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;sino que sabe lo que hay que hacer&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;y lo hace en menos tiempo de lo esperado.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente con capacidad para medir las consecuencias de sus acciones,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;la gente que no deja las soluciones al azar.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente justa con su gente y consigo misma,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;pero que no pierde de vista que somos humanos y podemos equivocarnos.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo entre amigos,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;produce mas que los caóticos esfuerzos individuales.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente sincera y franca, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;capaz de oponerse con argumentos serenos y razonables a las decisiones de un jefe.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente de criterio, la que no cree en todo entero, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;la que no se averguenza de reconocer que no sabe algo o que se equivoco.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente que al aceptar sus errores, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente capaz de criticarme en forma constructiva y de frente;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;a estos los llamos mis amigos.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Me gusta la gente fiel y persistente,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;que no desfallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;Con gente como esa, &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;me comprometo en lo que sea,&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;ya que con haber tenido esa gente a mi lado&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;me doy por bien retribuido.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4419094334105753908?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4419094334105753908/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4419094334105753908' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4419094334105753908'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4419094334105753908'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/07/la-gente-que-me-gusta.html' title='Mario Benedetti'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-7856744480398299992</id><published>2011-06-09T03:21:00.001+01:00</published><updated>2011-06-09T03:23:17.503+01:00</updated><title type='text'>Mingote</title><content type='html'>&lt;span style="background-color: #ead1dc; color: purple; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: large;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Creo que Mingote merece que se diga que ésta es otra más de sus genialidades. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #ead1dc; color: purple; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: large;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="background-color: #ead1dc; color: purple; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: large;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;No se puede decir más en un chiste&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="postlink" href="http://img245.imageshack.us/i/mingote.jpg/"&gt;&lt;img alt="Imagen" height="277" src="http://img245.imageshack.us/img245/4049/mingote.jpg" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-7856744480398299992?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/7856744480398299992/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=7856744480398299992' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7856744480398299992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7856744480398299992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/06/mingote_09.html' title='Mingote'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5729979102931194334</id><published>2011-06-05T02:40:00.001+01:00</published><updated>2011-06-05T02:40:09.434+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>LAS ETAPAS&lt;br /&gt;Siempre es preciso saber cuándo se acaba una etapa de la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si insistes en permanecer en ella, más allá del tiempo necesario, pierdes la alegría y el sentido del resto. Cerrando círculos, o cerrando puertas, o cerrando capítulos. Como quiera llamarlo, lo importante es poder cerrarlos, dejar ir momentos de la vida que se van clausurando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Terminó con su trabajo?, ¿Se acabó la relación?, ¿Ya no vive más en esa casa?, ¿Debe irse de viaje?, ¿La amistad se acabó?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede pasarse mucho tiempo de su presente "revolcándose" en los porqués, en devolver el casette y tratar de entender por qué sucedió tal o cual hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desgaste va a ser infinito porque en la vida, usted, yo, su amigo, sus hijos, sus hermanas, todos y todas estamos abocados a ir cerrando capítulos, a pasar la hoja, a terminar con etapas, o con momentos de la Vida y seguir adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos estar en el presente añorando el pasado. Ni siquiera preguntándonos por qué. Lo que sucedió, sucedió, y hay que soltar, hay que desprenderse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos ser niños eternos, ni adolescentes tardíos, ni empleados de empresas inexistentes, ni tener vínculos con quien no quiere estar vinculado a nosotros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desgaste va a ser infinito porque en la vida, usted, yo, su amigo, sus hijos, sus hermanas, todos y todas estamos abocados a ir cerrando capítulos, a pasar la hoja, a terminar con etapas, o con momentos de la Vida y seguir adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Los hechos pasan y hay que dejarlos ir! Por eso a veces es tan importante destruir recuerdos, regalar presentes, cambiar de casa, documentos por tirar, libros por vender o regalar. Los cambios externos pueden simbolizar procesos interiores de superación. Dejar ir, soltar, desprenderse. En la vida nadie juega con las cartas marcadas, y hay que aprender a perder y a ganar. Hay que dejar ir, hay que pasar la hoja, hay que vivir con sólo lo que tenemos en el presente!. El pasado ya pasó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No esperen que le devuelvan, no espere que le reconozcan, no espere que alguna vez se den cuenta de quién es usted. Suelte el resentimiento, el prender "su televisor personal" para darle y darle al asunto, lo único que consigue es dañarlo mentalmente, envenenarlo, amargarlo.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida está para adelante, nunca para atrás. Porque si usted anda por la vida dejando "puertas abiertas", por si acaso, nunca podrá desprenderse ni vivir lo de hoy con satisfacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noviazgos o amistades que no clausuran, posibilidades de "regresar" (a qué?), necesidad de aclaraciones, palabras que no se dijeron, silencios que lo invadieron. ¡Si puede enfrentarlos ya y ahora, hágalo!, si no, déjelo ir, cierre capítulos. Dígase a usted mismo que no, que no vuelve.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero no por orgullo ni soberbia, sino porque usted ya no encaja allí, en ese lugar, en ese corazón, en esa habitación, en esa casa, en ese escritorio, en ese oficio. Usted ya no es el mismo que se fue, hace dos días, hace tres meses, hace un año, por lo tanto, no hay nada a que volver. Cierre la puerta, pase la hoja, cierre el círculo. Ni usted será el mismo, ni el entorno al que regresa será igual, porque en la vida nada se queda quieto, nada es estático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es salud mental, amor por usted mismo desprender lo que ya no está en su vida. Recuerde que nada ni nadie es indispensable. Ni una persona, ni un lugar, ni un trabajo, nada es vital para vivir porque: cuando usted vino a este mundo ‘llegó’ sin ese adhesivo, por lo tanto es "costumbre" vivir pegado a él, y es un trabajo personal aprender a vivir sin él, sin el adhesivo humano o físico que hoy le duele dejar ir. Es un proceso de aprender a desprenderse y, humanamente se puede lograr porque, le repito, ¡nada ni nadie nos es indispensable! Sólo es costumbre, apego, necesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero …. cierre, clausure, limpie, tire, oxigene, despréndase, sacuda, suelte. Hay tantas palabras para significar salud mental y cualquiera que sea la que escoja, le ayudará definitivamente a seguir para adelante con tranquilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Esa es la vida!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paulo Coelho&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5729979102931194334?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5729979102931194334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5729979102931194334' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5729979102931194334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5729979102931194334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/06/las-etapas-siempre-es-preciso-saber.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5948122012799661949</id><published>2011-05-22T03:42:00.001+01:00</published><updated>2011-05-22T03:42:01.541+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>sábado 26 de febrero de 20"ARTÍCULO DE ARTURO PEREZ REVERTE"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Arturo Pérez Reverte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay un problema laboral del colectivo de controladores aéreos que afecta al 1,2% de la población española (600.000 personas) y casi todos saltáis como energúmenos pidiendo hasta el linchamiento de ese colectivo cuando el día anterior hacen otra reforma del sistema laboral más restrictiva, quitan los 420 euros de ayuda a 688.000 parados que están en la ruina y anuncian cambios drásticos a peor en la ley de pensiones que afectan al 80% de la población y nadie se indigna ni dice nada. ¿Sois idiotas? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estáis pidiendo a gritos al Gobierno que se apliquen medidas que quitan el derecho a la baja laboral, a los permisos retribuidos y a las horas sindicales, sacar militares a la calle ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estáis leyendo que mintieron en los vuelos de la CIA, en el caso Couso, que González era la X del GAL, que gente del PP cobraba de la trama Gürtel, que hay políticos que cobran más de 230.000 euros al año, pero que nos cuestan más de 3 millones de euros, que la corrupción en la política no es excepción, sino norma, que ellos mismos se adjudican el derecho a cobrar la jubilación máxima con pocos años en las Cortes y a nosotros nos piden 40 de cotización, banqueros que consiguen del gobierno medidas duras contra los trabajadores y que tenían que estar en la cárcel por delitos demostrados de fraude fiscal y no decís nada, os quitan dinero para dárselo a esa gente que cobra cientos de miles de euros año, especula con nuestro dinero, defrauda a Hacienda y seguís callados ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tenéis una monarquía que se ha enriquecido en los últimos años, que apoya a los poderosos, a EEUU, a Marruecos y a todo lo que huela a poder o dinero, hereditaria como en la Edad Media ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Inglaterra o Francia o Italia o en Grecia o en otros países los trabajadores y los jóvenes se manifiestan hasta violentamente para defenderse de esas manipulaciones mientras en España no se mueve casi nadie ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consentís la censura en los medios de comunicación, la ley de partidos, la manipulación judicial, la tortura, la militarización de trabajadores sólo porque de momento no os afecta a vosotros ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabéis quién es toda la gentuza de las revistas del corazón, futbolistas supermillonarios pero jamás escucháis a nadie como Saramago o Chomsky u otros mil intelectuales veraces y comprometidos con vuestros problemas ¿sois idiotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si mucha gente responde sí, aún nos queda un poco de esperanza de conseguir acabar con la manipulación de los políticos y poderosos.&lt;br /&gt;Si la mayoría contesta no, entonces estamos jodidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL GOBIERNO: Ha bajado el sueldo a los funcionarios, suprimido el cheque-bebé, congelado las pensiones y reducido la ayuda al desempleo, (EL PARO), para afrontar la crisis que han generado los bancos los políticos y los especuladores bursátiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos gustaría transmitirle al Gobierno lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dediquen su empeño en rebajar LA VERGÜENZA DEL FRAUDE FISCAL,que en España se sitúa alrededor del 23% del P.I.B. (10 puntos por encima de la media europea) y por el que se pierden miles de millones de €uros, fraude que repercute en mayores impuestos para los ciudadanos honestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TENGAN LA VERGÜENZA de hacer un plan para que la Banca devuelva al erario público los miles de millones de euros que Vds. les han dado para aumentar los beneficios de sus accionistas y directivos; en vez de facilitar el crédito a las familias y a las empresas, erradicarlas comisiones por los servicios bancarios y que dejen de cobrar a los españoles más humildes €30.01, cada vez que su menguada cuenta se queda sin saldo. Cosa que ocurre cada 1º de mes cuando les cargan las facturas de colegios, comunidades, telefonía, Etc. y aun no les han abonado la nómina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PONGAN COTO a los desmanes de las empresas de telefonía y de ADSL que ofrecen los servicios más caros de Europa y de peor calidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ELIMINEN la duplicidad de muchas Administraciones Públicas, suprimiendo organismos innecesarios, reasignado a los funcionarios de carrera y acabando con los cargos, asesores de confianza y otros puestos nombrados a dedo que, pese a ser innecesarios en su mayor parte, son los que cobran los sueldazos en las Administraciones Públicas y su teórica función puede ser desempeñada de forma más cualificada por muchos funcionarios públicos titulados y que lamentablemente están infrautilizados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HAGAN que los políticos corruptos de sus partidos devuelvan el dinero equivalente a los perjuicios que han causado al erario público con su mala gestión o/y sus fechorías, y endurezcan el Código Penal con procedimientos judiciales más rápidos y con castigos ejemplares para ellos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que el salario mínimo de un trabajador sea de 624 €/mes y el de un diputado de 3.996, pudiendo llegar, con dietas y otras prebendas, a 6.500 €/mes. Y bastantes más por diferentes motivos que se le pueden agregar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que un profesor, un maestro, un catedrático de universidad o un cirujano de la sanidad pública, ganen menos que el concejal de festejos de un ayuntamiento de tercera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que los políticos se suban sus retribuciones en el porcentaje que les apetezca (siempre por unanimidad, por supuesto, y al inicio de la legislatura). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que un ciudadano tenga que cotizar 35 años para percibir una jubilación y a los diputados les baste sólo con siete, y que los miembros del gobierno, para cobrar la pensión máxima, sólo necesiten jurar el cargo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que los diputados sean los únicos trabajadores (¿?) de este país que están exentos de tributar un tercio de su sueldo del IRPF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE,es colocar en la administración a miles de asesores = (léase amigotes con sueldos que ya desearían los técnicos más cualificados) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es el ingente dinero destinado a sostener a los partidos y sindicatos pesebreros, aprobados por los mismos políticos que viven de ellos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que a un político no se le exija superar una mínima prueba de capacidad para ejercer su cargo (ni cultural ni intelectual). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE,es el coste que representa para los ciudadanos sus comidas, coches oficiales, chóferes, viajes (siempre en gran clase) y tarjetas de crédito por doquier. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Indecente No es que no se congelen el sueldo sus señorías, sino que no se lo bajen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que sus señorías tengan seis meses de vacaciones al año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INDECENTE, es que ministros, secretarios de estado y altos cargos de la política, cuando cesan, son los únicos ciudadanos de este país que pueden legalmente percibir dos salarios del ERARIO PÚBLICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y que sea cuál sea el color del gobierno, toooooooodos los políticos se benefician de este moderno "derecho de pernada" mientras no se cambien las leyes que lo regula. &lt;br /&gt;¿Y quiénes las cambiarán? ¿Ellos mismos? Já.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntemos firmas para que haya un proyecto de ley con "cara y ojos" para acabar con estos privilegios, y con otros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haz que esto llegue al Congreso a través de tus amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÉSTA SÍ DEBERÍA SER UNA DE ESAS CADENAS QUE NO SE DEBE ROMPER, PORQUE SÓLO NOSOTROS PODEMOS PONERLE REMEDIO A ESTO, Y ÉSTA, SI QUE TRAERÁ AÑOS DE MALA SUERTE SI NO PONEMOS REMEDIO, está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DONDE ESTÁ LA GENTE? QUE LEVANTAN MASAS PARA EL FÚTBOL Y NO PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5948122012799661949?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5948122012799661949/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5948122012799661949' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5948122012799661949'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5948122012799661949'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/05/sabado-26-de-febrero-de-20articulo-de.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8993436105713331117</id><published>2011-05-12T20:28:00.000+01:00</published><updated>2011-05-13T21:43:37.366+01:00</updated><title type='text'>Por Ussia</title><content type='html'>&lt;i&gt;&lt;span style="color: purple; font-size: large;"&gt;CARTA RENDIDA A MARÍA ANTONIA IGLESIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Ussia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Querida, admirada y respetada María Antonia:&lt;br /&gt;Te escribo estas emotivas líneas para mostrarte mi más sincera solidaridad con tu persona, tan injustamente vilipendiada por la derechona extrema y pendenciera.&lt;br /&gt;No es justo que digan de tí que eres prepotente, intolerante, jacobina, zafia, mamporrera, mezquina y maleducada, cuando todo el mundo sabe que eres dulce, educada, sutil, ecuánime, independiente, amable y divertida como la que más.&lt;br /&gt;Y quien diga lo contrario miente como un bellaco.&lt;br /&gt;Tampoco entiendo cómo pueden tacharte de insensible con las víctimas del terrorismo, sólo porque achacaste las críticas que hizo Marimar Blanco al presidente ZP y el dolor que sentía por su negociación con ETA , y es que Marimar es además del PP.&lt;br /&gt;¡Insensibles son los que te critican!&lt;br /&gt;Y seguro que te llamaron detodo menos guapa cuando afirmaste, demostrando una vez más tu inmenso talante democrático, que: «Batasuna debe participar en las elecciones porque es dejar sin voz a medio millón de vascos».&lt;br /&gt;Puede que hasta te llamaran traidora, falsa y exagerada por regalar 300.000 votos extra a los demócratas etarras y por asegurar, fiel a tus inquebrantables principios democráticos, que era «una imbecilidad» no estar de acuerdo con tus posiciones.&lt;br /&gt;¡Ay, qué injustamente se porta la vida contigo, mi pobre Mari Toni! Ni puedo aceptar tu fama de resentida integrista del progre-republicanismo que te achacaron tus enemigos fascistas cuando afirmaste, con todo el sentido común , que el Desfile de la Fuerzas Armadas del Día de la Hispanidad era «partidista porque sólo desfiló la bandera bicolor representando a España y no la tricolor republicana», pues «la bandera bicolor es cosa de Franco y excluye a los españoles derrotados en la guerra civil».&lt;br /&gt;Seguro que además te tacharon de estúpida, ignorante y maniquea. ¡Con la pedazo de memoria histórica que tienes tú, que has vivido in situ la historia de España desde que nació, por lo menos! Pero lo que más me repatea es que te califiquen de sectaria sólo porque llames fascista a todo el que no comulga con tu siempre acertado criterio o a los votantes/simpatizantes/ militantes del PP sólo porque lo sean o porque defiendas el democrático cordón sanitario o porque justificaras las muy democráticas agresiones a las sedes del PP afirmando (con toda razón) que eran ellos quienes las provocaban. "Si son unos fascistas de mierda y unos fachas y unos asesinos", ¿por qué no se lo vas a llamar? ¿Es que no hay libertad de expresión o qué? &lt;br /&gt;Y si en las tertulias televisivas interrumpes continuamente a todo el que cuestione las tesis oficiales de tu jefe oficial, es porque no merecen hablar. Y punto en boca. Y además lo haces con tal elegancia, gracejo y sutileza que no se te puede ni reprochar la (presunta) falta de educación. ¡Pero si los interrumpidos quedan incluso agradecidos por tus inteligentes a la par que elocuentes multi-interrupciones! (y si se quejan, es que son unos antidemócratas mercenarios de la extrema derecha). Y quien ose decir que segregas bilis en cada palabra y supuras odio en cada argumento es un mentiroso, un exagerado, un asqueroso y está corroído por la envidia más envidiosa y fea (con perdón).&lt;br /&gt;Y yo me sublevo y me rebelo y me revuelvo, mi querida Mari Toni, cuando cuestionan tu ejemplar profesionalidad, tu imparcialidad, tu independencia, ¡tus valores democráticos sin mácula! sólo porque fuiste directora de los servicios informativos de TVE en los años de la (presunta) corrupción, del (presunto) GAL y la (presunta) cal viva, de los (presuntos) fondos reservados y demás presunciones de la era González , tu idolatrado, tu bienamado. Y buena prueba de tus 100 años honradez (o más) es que cuando fuiste directora de la revista Interviú no abusaste de tu posición para salir en portada mostrando tus gracias, como hacen otras aprovechadas, haciendo así gala de tu modestia y de tu buen gusto y probablemente salvando alguna vida.&lt;br /&gt;Y me cabreo y me indigno y me exacerbo cuando te comparan con el seboso monstruo Jabba el Hutt de la Guerra de las Galaxias o cuando te llaman “albóndiga estalinista” o “albóndiga roja”. ¡Es que no lo puedo soportar! ¡Qué falta de educación, qué grosería infame, qué zafio comportamiento ante una gentil dama! ¡Mira que mezclar la comida con la política!&lt;br /&gt;En fin, mi querida, admirada y respetada María Antonia Iglesias, nombre de reina desafortunada y apellido de casta vocación (aunque sé que tú nunca perderás la cabeza como la monárquico-fascista María Antonieta ; y que tampoco ejerces la castidad, al menos voluntaria, como los curas de la COPE), sólo quiero añadir que estoy contigo, que te aprecio por lo que eres y por cómo eres, que te quiero por tus muchas virtudes y tus escasísimos defectos; y te prometo, con el corazón en la mano, que cada vez que te vea en las tertulias de la tele sonreiré con deleite, sólo por verte, sólo por escucharte.&lt;br /&gt;Y a los que no te comprenden, ¡que les den morcilla! Porque, ah, Mari Toni, ¿quién puede dudar de tu belleza interior? Si tú eres la prueba viviente de que LA CARA ES EL ESPEJO DEL ALMA.&lt;br /&gt;Besos... bueno, abrazos... estooo, un saludo afectuoso, tu rendido MARCELINO&lt;br /&gt;PD. Y dile a tu amigo y compañero Enric que sonría un poco, ¡hombre!, que da pena. No entiendo cómo puede tener esa cara de amargado perenne compartiendo bancada con tu bellísima persona y gozando de los éxitos de la égida zapatera, por Dios....&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8993436105713331117?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8993436105713331117/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8993436105713331117' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8993436105713331117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8993436105713331117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/05/por-ussia.html' title='Por Ussia'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1173704207508517411</id><published>2011-04-14T02:30:00.000+01:00</published><updated>2011-04-14T02:30:47.238+01:00</updated><title type='text'>España no ha hecho las reformas</title><content type='html'>Libre MercadoMiércoles 13 de Abril&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualizado a las 18:18:25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buscar LDesRadioLDTVEconomíaÚltima horaOpiniónAnálisis bursátilBolsaDivisasForo21 Crisis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src="http://s.libertaddigital.com/lm/autores/83.jpg" /&gt;España no ha hecho las reformas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alberto Recarte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si no crecemos seremos incapaces de cumplir con los objetivos de déficit público. El rescate sería inevitable y la crisis que se produciría afectaría no sólo al euro sino a la estructura política y económica de la propia Unión Europea.&lt;br /&gt;En este ensayo, Alberto Recarte lleva a cabo un riguroso y exhaustivo análisis de los principales indicadores económicos, de los planes del Gobierno y del cumplimiento de sus propuestas económicas. Además, aporta un paquete de medidas para evitar el rescate de la economía española y recuperar la senda del crecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pasada semana Portugal solicitó formalmente el rescate a la Unión Europea. Nuestro vecino va a necesitar alrededor de 80.000 millones de euros para hacer frente a las necesidades de refinanciación y cobertura de los déficit públicos programados hasta 2013.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noticia fue recogida por las bolsas europeas –la española, en particular– con subidas. Por una parte, ya se había descontado –es decir, ya se había tenido en cuenta que Portugal no resistiría– y, por otra, desaparecía un factor que creaba incertidumbre en la zona euro. En consecuencia, la cotización del euro, ayudada también por la subida de 0,25% en los tipos de interés del Banco Central Europeo, alcanzó los 1,44 dólares por euro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los mercados financieros, es decir, los inversores de todo el mundo, reaccionaron también a otra noticia: la economía española estaba absolutamente, irrevocablemente, permanentemente, fuera de peligro. Porque España había hecho todas las reformas necesarias. De ahí los elogios a Rodríguez Zapatero en el Financial Times y en el resto de la prensa especializada. A los elogios se sumó el consejero de Economía de la Unión Europea, y Strauss Khan, gerente del Fondo Monetario Internacional. Y, lo más preocupante, el propio vicepresidente Rubalcaba declaró el pasado viernes día 7 de abril que"España ha hecho todas las reformas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cual es falso. Las reformas sólo han comenzado. Faltan tres: una de ellas, la de nuestro sistema financiero, es compleja pero posible; otra, la del control del déficit del sector público, es decir, de las tres administraciones, es complicadísima, política y económicamente; la tercera, la reforma de la negociación colectiva, que no deja de ser sólo una parte de la reforma del mercado de trabajo, parece ser imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los políticos europeos –sobre todo Sarkozy, ante el mutismo de Merkel– y los responsables del FMI declaran que España ha hecho ya todas las reformas. Por dos posibles razones: o por desconocimiento o por el deseo de ganar tiempo, aunque sea unos meses, para que el proceso de saneamiento del sistema financiero internacional continúe y se note el efecto arrastre del crecimiento de la economía mundial –que se espera sea de alrededor del 4% en 2011– en las economías más débiles como la española; siempre que lo permitan, eso sí, los precios del petróleo, otras materias primas y muchos productos alimentarios. Quienes no se han sumado al engaño han sido las agencias de calificación de riesgo, Moody’s, Standard and Poors y Fitch –que continúan rebajando la calidad del riesgo español, ya sea público o financiero privado– y el propio Banco Central Europeo. Vayamos con las tareas pendientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Recapitalización y ordenamiento del sector financiero español &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su último análisis, el Banco de España y el Gobierno español evaluaban en 15.000 millones de euros las necesidades máximas de dinero público que van a necesitar las entidades financieras. Yo estoy más cerca de los 50.000 millones, aunque quiero resaltar que el sistema financiero español, aun reduciendo el volumen total de sus créditos, es capaz de generar 20.000 millones de euros de provisiones anuales gracias a su poder monopolístico sobre todo tipo de operaciones financieras. En España, la banca presta, y monopoliza, todos los servicios financieros: créditos hipotecarios, créditos a corto, descuento de papel comercial, préstamos a largo, seguros de todo tipo, gestión de fondos de inversión y pensiones, gestión de cobro de recibos, gestión de capital-riesgo, transferencias al exterior. Un sinfín de servicios, eficientemente realizados, que permiten que el sistema financiero español vaya cubriendo las pérdidas de sus actividades crediticias en el sector de la construcción, en el de la promoción inmobiliarias y en los servicios e industrias ligados a las primeras. Los créditos totales por esas actividades pasadas todavía suman 400.000 millones de euros. Las pérdidas totales por esos créditos podrían alcanzar los 200.000 millones de euros, cuando el reconocimiento del deterioro se complete. Esas pérdidas se están cubriendo con las provisiones que genera la actividad bancaria ordinaria, ampliaciones de capital y ayudas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 2007 hasta 2010 las provisiones para hacer frente a esas posibles pérdidas suman alrededor de 100.000 millones de euros. Ha habido, además, ampliaciones de capital y suscripción de emisiones de preferentes perpetuas por valor de otros 25.000 millones de euros. El FROB ha prestado 12.000 millones de euros y el Fondo de Garantía de Depósitos ha aportado otros 3.000 millones de euros. En conjunto, por tanto, la banca había destinado a provisiones y otros fondos propios alrededor de 150.000 millones de euros a finales de 2010. En 2011, el nuevo FROB y las emisiones de acciones de los nuevos bancos de las cajas aportarán otros 15.000 millones de euros. La actividad ordinaria del sistema será capaz de sumar otros 20.000 millones de euros más de provisiones en 2011, por lo que, a finales de este año, se habrán podido provisionar 185.000 millones de euros del total de 200.000 millones de euros de pérdidas totales esperadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Faltarían sólo 15.000 millones. A esta cifra habría que sumar cerca de 25.000 millones de euros del coste de reducir el tamaño del sistema, que tiene un exceso de capacidad de, al menos, 45.000 personas. Con lo que las necesidades de recapitalización para 2012 y los años siguientes aumentan hasta los 40.000 millones de euros. Sea esta la cifra, otra mayor u otra menor, lo fundamental es que se trata de cantidades manejables para la economía española. Partiendo de hoy, estamos hablando del 4% al 6% del PIB español. Una cifra inferior a la que han necesitado la mayor parte de los países afectados por el estallido de las burbujas inmobiliaria y financiera y asumible por el sector público español, que tenía una deuda pública del 62,8% del PIB a finales de 2010, frente a promedios del 80% en el conjunto de los países desarrollados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que querría resaltar es que el proceso de saneamiento del sistema financiero español está a medio camino, y que a finales de 2011 todavía serán necesarias provisiones por un mínimo de 40.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El control del déficit público &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2011, el objetivo de reducir el déficit público hasta el 6% del PIB en el conjunto de las tres administraciones públicas se tiene que plasmar en un aumento de los ingresos públicos y una reducción del gasto público total. Directamente, pasar del 9,25% de déficit público de 2010 al 6% de 2011 se traduce en un ajuste de 35.000 millones de euros. A esa cifra hay que sumar el aumento de los gastos financieros que suponen los cerca de 99.000 millones de euros más de deuda pública de 2010 hasta alcanzar un total de 668.000 millones de euros. Esos intereses adicionales serán de, al menos, otros 4.000 millones de euros y el aumento del coste de financiación de la parte del resto de la deuda (520.000 millones de euros) que vence en 2011 se podría traducir en otros 1.500 millones de euros. En consecuencia, el ajuste de ingresos y gastos públicos para 2011 suma, en total, algo más de 40.000 millones de euros. Por supuesto que no se han hecho las reformas necesarias para alcanzar ese objetivo. Pero veámoslo en números, distinguiendo entre ingresos y gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ingresos impositivos totales en 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno esperaba, en promedio, un incremento del conjunto de ingresos públicos de alrededor del 5,7% sobre los logrados en 2010, lo que se traduciría en alrededor de 9.000 millones de euros más por todos los conceptos. Gracias a la "recuperación económica" y a las "modificaciones fiscales en IRPF, IVA, e Impuestos Especiales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno esperaba que crecieran un 6,2% los ingresos por IRPF y un 9,3% por el Impuesto sobre Sociedades. Una evolución, en mi opinión, imposible, porque el empleo no ha crecido y las sociedades van a pagar menos impuestos que en 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ingresos por Impuestos Especiales se esperaba que crecieran un 2,3%. También será difícil que continúen haciéndolo, porque ha caído la recaudación de impuestos por venta de tabaco, tanto por el aumento del precio como por las menores ventas a extranjeros y por el crecimiento del contrabando. En el mejor de los casos, los ingresos por impuestos especiales permanecerán estancados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ingresos por IVA crecerán, aunque menos que el 7,3% que esperaba el Gobierno. Aumentará la recaudación por el aumento de los tipos y por el aumento de los precios, pero es evidente que el consumo privado crecerá menos de lo esperado. En conjunto, como máximo, podría aumentar un 4%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto de ingresos públicos por otros impuestos y tasas de la administración central, las autonomías y la local podrían incrementarse quizá en 1.000 millones de euros, pero este sí que es un cálculo imposible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conjunto, por tanto, la suma de estos factores podría resultar en un estancamiento de los ingresos públicos totales en 2011. Lejos del aumento esperado de 9.000 millones de euros. Si esto fuera así, todo el esfuerzo de control del déficit público recaería sobre los gastos de las tres administraciones, que tendrían que hacer frente a 40.000 millones de euros de ajuste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La otra partida fundamental de ingresos públicos son las cotizaciones sociales, que el Gobierno creía que se incrementarían en un 2,9%, hasta los 110.000 millones de euros. Una evolución casi imposible a la vista de la evolución del empleo en el primer trimestre del año. Lo lógico, si la situación mejorara, sería repetir los ingresos de 2010. Si esto fuera así, los ingresos públicos esperados por este concepto se reducirían en 3.000 millones de euros. Por su parte, el gasto esperado de la Seguridad Social estaba previsto que creciera en 2.000 millones de euros aproximadamente. Es casi seguro que el aumento del desempleo y las jubilaciones anticipadas elevarán esa cifra en, al menos, 1.000 millones de euros más. En conjunto, por tanto, el superávit esperado de la Seguridad Social, de algo más de 4.000 millones de euros, se podría traducir en un equilibrio en el mejor de los casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Globalmente, por tanto, los ingresos públicos, lejos de crecer en 9.000 millones de euros por impuestos, 1.000 millones de euros por otros impuestos y tasas de las tres administraciones y 1.000 millones de euros por la Seguridad Social, disminuirían en casi 3.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ajuste global para alcanzar el 6% de déficit del PIB en 2011 habría que hacerlo, en su totalidad, con reducción del gasto público de las tres administraciones. El ajuste, numéricamente, tendría que ser de casi 44.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ajuste del gasto público en 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.El gasto de los ayuntamientos: El último año para el que se tienen cifras consolidadas del gasto total de las entidades locales –2008– cifraba en 45.000 millones sus gastos corrientes anuales. A los que habría que añadir alrededor de 10.000 millones de euros en inversiones. En 2010, los ayuntamientos ya ajustaron sus gastos corrientes y de inversión en una cantidad indeterminada, pero significativa, ante la imposibilidad de pagar a sus proveedores y acreedores e incluso a sus empleados. Es posible que el ajuste en 2011 sea todavía muy considerable sobre el de 2010. Podemos suponer que entre menores gastos corrientes y menores inversiones su gasto total se puede reducir en 7.000 millones de euros. De ellos, 5.000 millones en gasto corriente y 2.000 millones en inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.El gasto de las autonomías: En 2009, el gasto conjunto de todas ellas debió de alcanzar los 180.000 millones de euros, teniendo en cuenta gasto corriente e inversiones. Desconocemos la cifra de 2010, pero seguro que se redujo por la presión del Gobierno a partir del mes de mayo. La ausencia de financiación, que tiene que autorizar el Gobierno, redujo el gasto autonómico total en, al menos, un 6%. Es posible, por tanto, que el gasto total se redujera hasta los 170.000 millones de euros. Por lo que sabemos de los diferentes presupuestos autonómicos para 2011, el gasto total podrá volver a reducirse –en el mejor de los casos– en un 8%, lo que significa un ajuste de 14.000 millones de euros. Un objetivo difícil de alcanzar, como demuestra el conflicto con la autonomía catalana, que quiere gastar 3.000 millones de euros más de lo que se le ha autorizado inicialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.El gasto de la administración central: El ajuste en los Presupuestos Generales del Estado para 2011 alcanza un 7,9% sobre lo gastado en 2010; lo que significa alrededor de 11.000 millones de euros. Un objetivo complicado por la evolución del paro registrado, que incrementará el gasto presupuestado por este concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.Conclusión: El gasto conjunto de las tres administraciones podría reducirse, en el mejor de los casos, en alrededor de 32.000 millones de euros. Si las apreciaciones que se han hecho sobre intereses, presupuesto de la Seguridad Social y evolución de los ingresos totales son correctas, el ajuste se quedaría corto en 12.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Venta de activos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El déficit público de 2011 podría ser, pues, del 7,1% del PIB en lugar del 6%. Consciente de esta situación, el Gobierno se ha planteado vender cualquier tipo de activos. De los restos de participaciones de la SEPI (Red Eléctrica, Iberia, Ebro,...) se espera lograr alrededor de 900 millones de euros. De la venta del 30% de Loterías se quiere conseguir, al menos, 6.000 millones de euros. De la gestión de los aeropuertos de Madrid y Barcelona y del 45% de AENA se espera lograr alrededor de 10.000 millones de euros. Si todas esas ventas se llevaran a cabo podría haber ingresos extraordinarios de 17.000 millones de euros, con lo que se conseguiría mejorar el 6% de déficit acordado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dificultades para 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos visto que en 2011 podría alcanzarse el objetivo del 6% con unos ingresos extraordinarios de 17.000 millones de euros. Lograr esos ajustes no será fácil. El gasto de los ayuntamientos tendrá que disminuir más de un 15%, el de las autonomías el 8% y el del Estado un 7,9%. Y conseguir un ingreso de, al menos, 17.000 millones de euros con la venta de los activos mencionados. El ajuste sería más fácil si los ingresos públicos aumentaran en 9.000 millones de euros y los de la Seguridad Social en 1.000 millones sobre las cifras de 2010. Para lograrlo sería necesario que la economía creciera, al menos, el 1,3% programado por el Gobierno y, que el empleo aumentara en 60.000 personas, el desempleo se redujera en 100.000 personas y el precio del petróleo fuera de 80 dólares/barril. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Banco de España ha rebajado el crecimiento previsto para 2011 al 0,8% y el de 2012 al 1,5% frente al 1,3% y el 2,2% del Gobierno. Con estas cifras de crecimiento será muy difícil recaudar más y gastar menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dramática situación para 2012&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo de déficit público para 2012 es el 4,4% del PIB de ese año. Eso supone un ajuste inicial, entre mayores ingresos públicos y menores gastos de las tres administraciones, de otros 18.000 millones de euros sobre el 6% del PIB de 2011. A esta cifra hay que sumar el peso de los intereses de otros 65.000 millones de euros de nueva deuda pública, lo que significará alrededor de 2.600 millones de euros más, junto con cerca de 1.000 millones por mayores intereses de la deuda refinanciada. En conjunto, por tanto, el ajuste debería ser de 21.600 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa cifra tiene que incrementarse con los ingresos extraordinarios de 2011, que no se repetirán en 2012. Estamos hablando de un mínimo de 17.000 millones de euros. Por eso, el auténtico esfuerzo presupuestario tendrá que ser de alrededor de 39.000 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en 2012 la economía española creciera lo que dice el Gobierno (un 2,2% desde abril, según el nuevo cuadro macroeconómico que sustituye al 2,5% del cuadro negociado con la Unión Europea y el FMI), los ingresos fiscales por todos los conceptos podrían crecer más de un 3%. Si tiene razón el Banco de España, el crecimiento de los ingresos podría ser del 2%, aproximadamente. En total, alrededor de 8.000 millones de euros. En ese caso, sería necesario reducir el gasto público en otros 31.000 millones de euros. Una reducción tan importante sólo podría hacerse reduciendo el gasto de las autonomías en 25.000 millones de euros, un 16% adicional sobre su total de gasto (si en 2011 el gasto conjunto se hubiera reducido a 150.000 millones de euros) y el de la administración central en otros 6.000 millones de euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El esfuerzo tendría que ser mayor si la Seguridad Social no lograra el superávit previsto de 4.000 millones de euros. El esfuerzo total de reducción del gasto sería no de 31.000 millones de euros sino de 35.000 millones de euros. Un 3,5% del PIB.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una reducción del gasto de esa cuantía, tras la de 2011, haría imposible que la economía creciese al 2,2%, y difícilmente lograría el 1,5%. Lo lógico sería un crecimiento muy reducido, que no generaría un aumento significativo de los ingresos públicos. Nos encontraríamos en el mismo tipo de círculo vicioso que afecta a Grecia, al Reino Unido y que, sin duda, afectará a Portugal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las reformas pendientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única manera de escapar de esa trampa, que podría terminar en un rescate financiero, con las consecuencias trágicas que está teniendo para Grecia e Irlanda –en menor grado– y que también afectará a Portugal, es hacer las reformas que necesita la economía española. Que es bien diferente de decir que ya se han hecho, como repiten los portavoces de la Unión Europea, el FMI y el Gobierno de Rodríguez Zapatero y Pérez Rubalcaba. Un plan sencillo, pero políticamente difícil:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.Reducción acelerada de gastos públicos innecesarios: Desde inversiones públicas a excesos de transferencias a todo tipo de empresas, entes o fundaciones públicas o semipúblicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.Acelerar la recapitalización de las cajas de ahorro: No podemos esperar otros dos años a que el sistema financiero genere los recursos que necesita a costa de reducir el crédito a las empresas y familias solventes que pudieran solicitarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.Reformar la negociación colectiva, eliminando la ultraactividad de los convenios, eliminando la obligatoriedad de que una empresa tenga que integrarse en un sector determinado y cumplir el convenio, sectorial, provincial o nacional que le corresponda. Cada empresa tendría que negociar su convenio con los representantes de los trabajadores en esa empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.Prohibir la financiación pública de los sindicatos y de la CEOE, tanto a nivel estatal como autonómico, provincial o local.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.Fijar por ley un límite al gasto de las autonomías; lo que es perfectamente constitucional en contra de lo que ha afirmado recientemente el presidente Rodríguez Zapatero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.Llevar a cabo una reforma fiscal que reduzca las cotizaciones sociales y el impuesto sobre sociedades, al tiempo que incrementa el tipo del IVA y el de las rentas del capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi opinión, sólo si se hacen todas esas reformas, rápida y simultáneamente, será posible que la economía española vuelva a crecer más del 2% a partir del 2012. Y si no crecemos seremos incapaces de cumplir con los objetivos de déficit público acordados con la Unión Europea y el FMI. El rescate sería inevitable y la crisis que se produciría afectaría no sólo al euro sino a la estructura política y económica de la propia Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.libremercado.com/2011-04-11/alberto-recarte-espana-no-ha-hecho-las-reformas-59249&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1173704207508517411?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1173704207508517411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1173704207508517411' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1173704207508517411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1173704207508517411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/04/espana-no-ha-hecho-las-reformas.html' title='España no ha hecho las reformas'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8333973197832324406</id><published>2011-04-09T14:38:00.002+01:00</published><updated>2011-04-09T14:38:21.610+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>En otros tiempos, tiempos mejores,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los dos cumplimos nuestro deseo,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y sin querernos, de unos amores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;urdimos ambos el fantaseo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los dos mentimos: ¡dulce mentira!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo te escuchaba con calma absorta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y, habla, te dije, que amor te inspira;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;miente y soñemos, la vida es corta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, fatigado de la comedia,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;porque la ruda verdad amarga,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y con engaños no se remedia,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pienso al oírte: la vida es larga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A qué las frases que me dijiste?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mimos gastados, suspiros viejos…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Estoy tan solo, y estoy tan triste!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que me quieren están muy lejos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FRANCISCO A. DE ICAZA ( México, 1863 – 1925 )&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8333973197832324406?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8333973197832324406/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8333973197832324406' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8333973197832324406'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8333973197832324406'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/04/en-otros-tiempos-tiempos-mejores-los.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5504889728083803668</id><published>2011-04-09T14:31:00.000+01:00</published><updated>2011-04-09T14:31:33.996+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Denegada pensión por el Tribunal Económico Administrativo Central , siguen cometiendo injusticias . Me pertenece esta pensión , el padre de mis hijos cotizó para ello durante 41 años . Los jueces hacen lo que les dice el Gobierno , eso está claro . Mi caso es sangrante pero no lo quieren ver . Continuaré adelante hasta agotar todas las posibilidades . Ahora tengo pendiente la otra reclamación , de después de la reforma . Mis compañeras y yo seguiremos en la lucha .Señores gobernantes : ¡¡¡PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA TODAS LAS SEPARADAS/ DIVORCIADAS&amp;nbsp;ANTES DEL 2008 !!!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5504889728083803668?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5504889728083803668/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5504889728083803668' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5504889728083803668'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5504889728083803668'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/04/denegada-pension-por-el-tribunal.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8270286934537276866</id><published>2011-03-02T00:11:00.002Z</published><updated>2011-03-02T00:14:18.893Z</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: large;"&gt;La rosa del jardinero&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;Era un jardín sonriente; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;era una tranquila fuente &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de cristal; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;era a su borde asomada, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;una rosa inmaculada &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de un rosal. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;Era un viejo jardinero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que cuidaba con esmero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;del vergel, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;y era la rosa un tesoro &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de más quilates que el oro &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;para él.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;A la orilla de la fuente &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;un caballero pasó, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;y la rosa dulcemente &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de su tallo separó. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;Y al notar el jardinero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que faltaba en el rosal, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;cantaba así, plañidero, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;receloso de su mal:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;—Rosa la más delicada &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que por mi amor cultivada &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;nunca fue; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;rosa, la más encendida, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;la más fragante y pulida &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que cuidé; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;blanca estrella que del cielo &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;curiosa del ver el suelo &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;resbaló; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;a la que una mariposa &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de mancharla temerosa &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;no llegó.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te quiere? ¿Quién te llama &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;por tu bien o por tu mal? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te llevó de la rama &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que no estás en tu rosal?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Tú no sabes que es grosero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;el mundo? ¿Que es traicionero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;el amor? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Que no se aprecia en la vida &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;la pura miel escondida &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;en la flor? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Bajo qué cielo caíste? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿A quién tu tesoro diste &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;virginal? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿En qué manos te deshojas? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Qué aliento quema tus hojas &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;infernal? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te cuida con esmero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;como el viejo jardinero &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;te cuidó? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién por ti sólo suspira? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te quiere? ¿Quién te mira &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;como yo?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te miente que te ama &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;con fe y con ternura igual? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te llevó de la rama, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que no estás en tu rosal?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Por qué te fuiste tan pura &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de otra vida a la ventura &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;o al dolor? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Qué faltaba a tu recreo? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Qué a tu inocente deseo &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;soñador? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;En la fuente limpia y clara &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿espejo que te copiara &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;no te di? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Los pájaros escondidos, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;no cantaban en sus nidos &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;para ti? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Cuando era el aire de fuego, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;no refresqué con mi riego &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;tu calor? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿No te dio mi trato amigo &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;en las heladas abrigo &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;protector? &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién para sí te reclama? &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿te hará bien o te hará mal? &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;¿Quién te llevó de la rama &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;que no estás en tu rosal?&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;Así un día y otro día, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;entre espinas y entre flores, &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;el jardinero plañía &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;imaginando dolores, &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;desde aquel en que a la fuente &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;un caballero llegó &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;y la rosa dulcemente &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;de su tallo separó.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: inherit;"&gt;Álvarez Quintero, Serafín y Joaquín&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="https://lh5.googleusercontent.com/-rXAL9tF-eoE/TW2K-lKdlkI/AAAAAAAAAIM/fs0eOW-t56c/s1600/Recoverd_gif_file%25289191%2529.gif" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" l6="true" src="https://lh5.googleusercontent.com/-rXAL9tF-eoE/TW2K-lKdlkI/AAAAAAAAAIM/fs0eOW-t56c/s1600/Recoverd_gif_file%25289191%2529.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8270286934537276866?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8270286934537276866/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8270286934537276866' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8270286934537276866'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8270286934537276866'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2011/03/la-rosa-del-jardinero-era-un-jardin.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='https://lh5.googleusercontent.com/-rXAL9tF-eoE/TW2K-lKdlkI/AAAAAAAAAIM/fs0eOW-t56c/s72-c/Recoverd_gif_file%25289191%2529.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8323902875980650175</id><published>2010-11-14T11:34:00.000Z</published><updated>2010-11-14T11:34:27.646Z</updated><title type='text'>INGLES EN LUGAR DE ARABE</title><content type='html'>La anterior entrada habla de un presupuesto del Gobierno Autonómico de Andalucia , para la enseñanza del arabe en todos los colegios . Pues tengo entendido que eso se anuló y no se va a llevar a cabo , lo cual a mí personalmente me alegra enormemente . Me parecería muy bien que a todos los españoles nos enseñasen inglés que es el idioma , junto al nuestro , mas importante en el mundo a todos los niveles .&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8323902875980650175?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8323902875980650175/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8323902875980650175' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8323902875980650175'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8323902875980650175'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/11/ingles-en-lugar-de-arabe.html' title='INGLES EN LUGAR DE ARABE'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-741164199983468618</id><published>2010-06-23T21:52:00.000+01:00</published><updated>2010-06-23T21:53:15.464+01:00</updated><title type='text'>Arabe en ESO</title><content type='html'>31 mayo&lt;br /&gt;Arabe en ESO , en Andalucía&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Andalucía impulsará el estudio del árabe como segunda lengua extranjera en ESO&lt;br /&gt;La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía potenciará el estudio del árabe como segunda lengua extranjera en algunos institutos andaluces de ESO, con el fin de facilitar la integración de los alumnos inmigrantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta medida se recoge en el III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2009-2013, actualmente en fase de borrador, que también contempla la implantación del árabe en algunas Escuelas Oficiales de Idiomas que actualmente no lo tienen autorizado o la inclusión de la material "Español para extranjeros" en una Escuela Oficial de Idiomas aún por determinar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Plan, que cuenta con actuaciones en las áreas de Acogida e Integración, Enseñanza del Español y Mantenimiento de las Culturas de Origen, cuenta con un presupuesto inicial de casi 2.500 millones de euros, que supone casi el doble de lo invertido en el II Plan Integral (2001-2004). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otras medidas, se prevé poner en marcha un programa piloto de escolarización mixta destinado al alumnado inmigrante o colonias de residentes extranjeros de lengua no española. Además, desarrollará programas educativos conjuntos entre Andalucía y los países de origen del colectivo inmigrante, entre los que se incluyen campamentos de inmersión lingüística de alumnos de quinto y sexto curso de Educación Primaria en estos países. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, también se pretenden cursos específicos de formación en lenguas extranjeras para el profesorado, con periodos de estudio en países como Marruecos o Rumanía. Por otro lado, se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que actuarían como mediadores culturales en los procesos de escolarización y en el seguimiento y la integración del alumnado inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convenios de Cooperación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se realizarán Convenios de Cooperación con entidades locales para la realización de proyectos de intervención socioeducativa, servicios de traducción a los idiomas más frecuentes del alumnado inmigrante o apoyo a programas de acompañamiento escolar y refuerzo educativo, y dotación de recursos humanos y materiales extraordinarios a los centros que tengan escolarizados un número significativo de alumnado inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación también tiene previsto potenciar las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística, que desarrollan la enseñanza del español para alumnado extranjero en horario escolar y con profesorado específico. Y en horario de tarde, actividades extraescolares dentro de los Programas de Apoyo Lingüístico para Inmigrantes. Estos programas se impartirán en determinados centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria, escogidos por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas estas actividades se complementarán con la puesta en marcha del Aula Virtual de Español para la formación a distancia, ofertado por la Consejería de Educación a través de un acuerdo de colaboración con el Instituto Cervantes. Y para potenciar la divulgación de las diferentes culturas presentes en los centros, se desarrollarán actividades extraescolares para todos los alumnos matriculados en Educación Primaria o Secundaria, gracias a los Convenios de Cooperación Cultural suscritos con los diferentes países de origen del alumnado inmigrante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consejería de Educación de la Junta de Andalucía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenidos relacionados en Aprendemas.com :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más noticias de Educación, Formación y Empleo publicadas en a+&lt;br /&gt;Actualidad: Noticias &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;________________________________________________________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi comentario :&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Lo que están haciendo es acumular puntos para las próximas elecciones . Les votarán sus familias , si es que lo hacen . Hay que ser ignorantes para tomar decisiones como esa . Ahora dicen que era solo un borrador y que ya lo han excluido , esperemos que si . Pero solo que se les haya ocurrido es para catalogarles de lo que son , unos ignorantes . Que incrementen el presupuesto para la enseñanza del ingles , que buena falta nos hace . A mi me da verguenza ver a los politicos fuera de nuestro pais como no saben expresarse en ingles , como ZP , por ejemplo . ¿O quizá piensan que no es necesario saber el idioma con el que se expresa todo el mundo del comercio , politica , etc. internacional ?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-741164199983468618?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/741164199983468618/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=741164199983468618' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/741164199983468618'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/741164199983468618'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/06/arabe-en-eso.html' title='Arabe en ESO'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8718441648416650793</id><published>2010-06-23T21:49:00.001+01:00</published><updated>2010-06-23T21:51:20.553+01:00</updated><title type='text'>Inteligentes palabras del Primer Ministro de Australia</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJzn_GJYcI/AAAAAAAAAHg/9kS0gjZYHVk/s1600/Primer+ministro+Australia.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 239px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJzn_GJYcI/AAAAAAAAAHg/9kS0gjZYHVk/s320/Primer+ministro+Australia.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5486074426879992258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;17 junio&lt;br /&gt;Inteligentes palabras del Primer Ministro de Australia&lt;br /&gt;Kevin Rudd, Primer Ministro de Australia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los musulmanes que quieren vivir bajo la ley Islámica Sharia se les dijo el Miércoles que se vayan de Australia, cuyo gobierno ha emprendido una campaña contra los radicales en un esfuerzo para evitar potenciales ataques terroristas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También Rudd despertó la furia de algunos musulmanes Australianos cuando declaró que él ha dado todo su apoyo a las agencias de contrainteligencia australianas para que espíen las mezquitas que hay en la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Citamos: "SON LOS INMIGRANTES, NO LOS AUSTRALIANOS, LOS QUE DEBEN ADAPTARSE. O lo toman o lo dejan. Estoy harto de que esta nación tenga que preocuparse si estamos ofendiendo a otras culturas o a otros individuos. Desde los ataques terroristas en Bali, estamos experimentando un incremento del patriotismo en la mayoria de los Australianos." &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Nuestra cultura se ha ido desarrollando durante dos siglos de luchas, tribulaciones y victorias por parte de millones de hombres y mujeres que buscaban libertad"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hablamos principalmente INGLÉS, no, Libanés, Árabe, Chino, Español Japonés, Ruso o cualquier otro idioma. De modo que si Usted quiere formar parte de nuestra sociedad, aprenda nuestro idioma."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La mayoría de los Australianos creen en Dios. Esto no es una posición Cristiana, política o de la extrema derecha. Esto en un hecho, porque hombres y mujeres cristianos, de principios cristianos, fundaron esta nación. Esto es históricamente comprobable. Y es ciertamente apropiado que esto aparezca en las paredes de nuestras escuelas. Si Dios le ofende a Usted, sugiero que considere vivir en otra parte del mundo, porque Dios es parte de nuestra cultura."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Aceptamos sus creencias y sin preguntar por qué. Todo lo que pedimos es que Usted acepte las nuestras, y viva en armonía y disfrute en paz con nosotros."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Éste es NUESTRO PAÍS, NUESTRA PATRIA y ESTAS SON NUESTRAS COSTUMBRES Y ESTILO DE VIDA y PERMITIREMOS QUE DISFRUTEN DE LO NUESTRO pero cuando dejen de quejarse, de lloriquear y de protestar contra nuestra Bandera, Nuestra lengua, nuestro compromiso nacionalista, Nuestras Creencias Cristianas o Nuestro modo de Vida, le animamos a que aproveche otra de nuestras grandes libertades Australianas, "EL DERECHO DE IRSE."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Si Usted no está contento aquí, entonces VÁYASE. Nosotros no le obligamos a venir aquí. Usted pidió emigrar aquí. Así que ya es hora de que acepten el país que les acogió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[ Editado: 09 Septiembre 2009 05:45 PM por SW1977&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8718441648416650793?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8718441648416650793/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8718441648416650793' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8718441648416650793'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8718441648416650793'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/06/inteligentes-palabras-del-primer.html' title='Inteligentes palabras del Primer Ministro de Australia'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJzn_GJYcI/AAAAAAAAAHg/9kS0gjZYHVk/s72-c/Primer+ministro+Australia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8926752449729431220</id><published>2010-06-23T21:37:00.001+01:00</published><updated>2010-06-23T21:43:35.053+01:00</updated><title type='text'>Español en España y en el Mundo</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJx2Zyl_sI/AAAAAAAAAHY/jzNYnX1yB5E/s1600/untitled.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 146px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJx2Zyl_sI/AAAAAAAAAHY/jzNYnX1yB5E/s320/untitled.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5486072475540651714" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;21 junio&lt;br /&gt;Español en España y en el Mundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El disparate &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26 Mayo 10 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compártelo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más de cuatrocientos millones de seres humanos hablan el español en el mundo. Un californiano y un argentino se entienden en el mismo idioma. Eso es la cultura. Un español sea vasco, catalán, castellano, gallego o andaluz, encuentra su idioma común en los labios de los indígenas de la isla de Pascua, ese pedazo de Chile desprendido que navega en la inmensa soledad del Pacífico. Colombia discute –con la razón–, con Venezuela –la sinrazón–, en español. Los presos de Cuba lloran en español por lo que España no hace por ellos. No hay lugar en el mundo, por escondido que se halle, en el que no pueda oírse una palabra en español. Y en España, con esta clase política rotundamente gilipollas que tenemos, nos gastamos el dinero en traductores para que, en el Senado, un andaluz le hable en catalán a otro andaluz, y un vasco en vascuence a un castellano, y un gallego en gallego a un montañés, cuando todos hablan y entienden a la perfección el español. No somos un desastre. Somos un disparate. Lo preocupante es que los políticos no anunciaron a los ciudadanos, los emisores de los votos, sus ridículas intenciones. Y la ruptura entre la sociedad y una amplia mayoría de sus representantes es absoluta. No por mentirosos, no por corruptos, no por meramente inútiles, sino por imbéciles. Las cámaras autonómicas están para hablar en la lengua local y la común. En el Congreso y el Senado no puede usarse otro idioma que el español. Imbéciles los que pidieron el uso de las lenguas autonómicas en el Senado, y más imbéciles aún los que tragaron con la petición. No cabe en cabeza humana tamaña majadería. Todos se entienden y se traducen. En España, cuna del español, no se habla español. Pongámonos en la piel de los nacionalistas e independentistas más radicales. ¿Qué idioma usan para viajar fuera de España? ¿Qué idioma usan para hacer sus negocios fuera de España? ¿Qué idioma usan para viajar y hacer sus negocios por España? El catalán es un idioma vivo, formidable y local. Es práctico tan sólo en Cataluña. El vascuence es la unión de distintos dialectos enfrentados por las montañas, y cuyo dominio está fuera del alcance de muchos dirigentes nacionalistas. Es relativamente práctico sólo en Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y la zona vascohablante de Navarra. No se puede añadir el País vasco-francés porque no existe. Los franceses nunca han reconocido un departamento vasco. Y el gallego, como el valenciano, como el murciano, como el bable, como el guanche, y como el mallorquín, entra en el saco de las lenguas locales. Todos ellos, los que hablan el idioma de sus raíces maternas y mantienen la tradición y la riqueza cultural de sus palabras, hablan también el español. Son españoles y es lógico que se entiendan. Y sólo en España, los políticos menosprecian el idioma común, no común solamente con los españoles, sino con cuatrocientos millones de personas esparcidas por el mundo, América principalmente. Y ese disparate, es consecuencia directa de la necedad imperante en la clase política española, que siente complejo hasta de su idioma, el español. Como si Franco lo hubiera inventado, que algunos lo creen así, porque además de la estupidez colectiva, el mayor defecto de España es la ignorancia, la incultura y la brutalidad mental. &lt;br /&gt;Lo que ha protagonizado Montilla en el Senado no merece otro calificativo que el de gilipollez compartida. Nación de locos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8926752449729431220?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8926752449729431220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8926752449729431220' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8926752449729431220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8926752449729431220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/06/espanol-en-espana-y-en-el-mundo.html' title='Español en España y en el Mundo'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/TCJx2Zyl_sI/AAAAAAAAAHY/jzNYnX1yB5E/s72-c/untitled.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1628839857190365630</id><published>2010-05-25T00:28:00.002+01:00</published><updated>2010-05-25T21:29:38.075+01:00</updated><title type='text'>Leyre Pajín ( La bien pagá )</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S_sMANzncTI/AAAAAAAAAHQ/yfHX-nYF2zo/s1600/la+pajin.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 198px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S_sMANzncTI/AAAAAAAAAHQ/yfHX-nYF2zo/s320/la+pajin.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5474982969844658482" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La llaman la "bienpagá" .... &lt;br /&gt;  Leyre Pajín se queja, tal vez con razón, de que el montante de su salario mensual se haya aireado en algunos medios de comunicación.. &lt;br /&gt;Se habló de que la secretaria de organización del PSOE trincaba veinte mil euros mensuales, limpios de polvo y paja, pero la propia interesada ha aclarado que no, que son sólo cinco mil. "Una miseria" le ha faltado añadir. &lt;br /&gt;A continuación ha aclarado que se embolsa otros 90.000 euros al año por haber sido Secretaria de Estado, pero eso no es un sueldo sino una indemnización que todos los altos cargos se embolsan durante dos años tras dejar el puesto. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Pajín es el ejemplo claro de por qué el sistema no da más de sí. Una señorita que no ha hecho otra cosa en su vida que medrar en un partido político, está con treinta y pocos años trincando doce mil euros mensuales del bolsillo de todos los españoles. Jamás ha trabajado, jamás ha tenido contacto con la economía real, no sabe lo que es una empresa, ni el esfuerzo que se necesita para sacarla adelante, no sabe cómo se crea un puesto de trabajo ni se ha presentado jamás a unas duras oposiciones. Su único mérito es ser socialista. 12.000 euros de trinque al mes, con dos ovarios. &lt;br /&gt;Y si alguien la crítica es por machismo, como acaba de contar en su blog.. ¿Y aún hay quién se pregunta por qué nos vamos al carajo a toda velocidad?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1628839857190365630?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1628839857190365630/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1628839857190365630' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1628839857190365630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1628839857190365630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/05/leyre-pajin-la-bien-paga.html' title='Leyre Pajín ( La bien pagá )'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S_sMANzncTI/AAAAAAAAAHQ/yfHX-nYF2zo/s72-c/la+pajin.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4758610237402836014</id><published>2010-04-30T19:29:00.001+01:00</published><updated>2010-04-30T19:33:10.897+01:00</updated><title type='text'>La reforma de las pensiones</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9siJ75-g-I/AAAAAAAAAHI/2E2x-kKvi7I/s1600/Recoverd_gif_file(4232).gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 90px; height: 120px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9siJ75-g-I/AAAAAAAAAHI/2E2x-kKvi7I/s320/Recoverd_gif_file(4232).gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5466000126839260130" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;25 abril&lt;br /&gt;La reforma de las pensiones&lt;br /&gt;Publico.es&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Del consejo editorial&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tags:  economía política nacional &lt;br /&gt;NÚRIA BOSCH&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Catedrática de Hacienda Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son muchas las voces que en los últimos meses han manifestado la necesidad de una reforma del sistema público de pensiones en España: el gobernador del Banco de España, la Comisión Europea, la OCDE. Según estos organismos y los expertos el sistema público español de pensiones empezará a tener problemas a partir de 2020, que es cuando los individuos de más de 50 años superarán a los comprendidos entre 18 y 49 años. En los sistemas de pensiones de reparto como el español, donde las personas ocupadas son los que financian mayoritariamente las pensiones de los jubilados, el envejecimiento de la población es un factor que incide de forma directa sobre la sostenibilidad del sistema. Pero, junto a este factor, hay otros dos que tienen también mucha importancia: la evolución del mercado laboral y la evolución de la situación económica. Es obvio que, en un sistema de reparto, el esfuerzo que han de hacer los trabajadores en activo es mayor si el envejecimiento de la población se incrementa al haber cada vez más pensionistas. Y si además aumenta el desempleo, el sistema deviene en insostenible, por lo que se hace necesario, o bien aumentar las cotizaciones o los impuestos, o bien disminuir las pensiones. Así, un elemento básico para dicha sostenibilidad es elevar la productividad y reducir las tasas de paro, lo que pasa por promover el empleo y por una economía más productiva y con mayor dinamismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España, es necesario, pues, una reforma profunda del sistema público de pensiones que lo haga sostenible a medio y largo plazo, al ser uno de los pilares básicos del Estado del bienestar. Muchas son las medidas que proponen los expertos: aumentar la edad de jubilación; restringir las posibilidades de realizar prejubilaciones; incrementar los años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión; financiar las cotizaciones mediante impuestos como el IVA, etc. También hay quienes proponen sistemas mixtos públicos-privados, mediante el fomento de fondos privados de capitalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente Zapatero ha anunciado que en breve revisará la Ley de Pensiones públicas que remitirá a la Comisión del Pacto de Toledo. Es la hora de abordar esta reforma si se tiene en cuenta que muchos países europeos ya la han realizado y, por tanto, nos llevan ventaja. Por ejemplo, en Alemania han retrasado la edad de jubilación a los 67 años. Otros países han fomentado sistemas de pensiones privados a través de las empresas, el ahorro voluntario, etc. España no ha abordado todavía la reforma porque se ha beneficiado de la inmigración y de la incorporación de la mujer en el mercado laboral, así como del hecho de que el baby boom se registró más tarde en España que en otros países europeos. Ello ha propiciado el superávit de la Seguridad Social de los últimos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, es necesario que todos los agentes implicados en la reforma (Gobierno, oposición, sindicatos, patronal) lo hagan con la mayor responsabilidad, pues muchas de las propuestas no serán populares. El sistema español de pensiones no ha quebrado; y si se aplican las reformas necesarias puede gozar de buena salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es el link de esa página , por si quieren leer los comentarios de los lectores  :http://blogs.publico.es/delconsejoeditorial/436/la-reforma-de-las-pensiones/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4758610237402836014?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4758610237402836014/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4758610237402836014' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4758610237402836014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4758610237402836014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/04/la-reforma-de-las-pensiones.html' title='La reforma de las pensiones'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9siJ75-g-I/AAAAAAAAAHI/2E2x-kKvi7I/s72-c/Recoverd_gif_file(4232).gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-2598551536243641825</id><published>2010-04-30T19:26:00.001+01:00</published><updated>2010-04-30T19:28:58.186+01:00</updated><title type='text'>Pensión de viudedad seria , ya !!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9shWKDcKII/AAAAAAAAAHA/cILa6q7PqXA/s1600/Recoverd_gif_file(6410).gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 181px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9shWKDcKII/AAAAAAAAAHA/cILa6q7PqXA/s320/Recoverd_gif_file(6410).gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5465999237283850370" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;14 abril&lt;br /&gt;Pensión de viudedad seria , ya !!!&lt;br /&gt;DEBATE SOBRE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO&lt;br /&gt;PSOE, PP y CiU ven factible un acuerdo en la reforma de las pensiones&lt;br /&gt;Tomás Burgos (PP) asegura que 'hay muchos elementos para el acuerdo' &lt;br /&gt;Josep Sánchez Llibre (CIU) dice que 'vamos a intentar liderar un acuerdo' &lt;br /&gt;Llamazares afirma que 'son necesarias reformas, pero ni recortes' &lt;br /&gt;Actualizado martes 02/02/2010 12:17&lt;br /&gt;Juan Emilio Maíllo&lt;br /&gt;Madrid.- El acuerdo es posible en la reforma de las pensiones. Portavoces de PSOE, PP y CiU coinciden en que es factible alcanzar un acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, si bien se mantienen las discrepancias sobre retrasar la edad de jubilación hasta los 67 años, algo que Izquierda Unida reclama que desaparezca de la propuesta del Gobierno para empezar a hablar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) ha organizado un debate sobre la propuesta del Gobierno en la que han participado Isabel López i Chamosa (PSOE), Tomás Burgos (PP), Josep Sánchez Llibre (CiU) y Gaspar Llamazares (IU).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vaso del optimismo lo empezó a llenar Tomás Burgos, quien ha resaltado que en las 61 medidas que contiene el documento del Gobierno "hay muchos elementos para el acuerdo. Puede haber y habrá acuerdo", aunque "no con la propuesta" de retrasar la edad legal de jubilación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre ese aspecto, la portavoz del PSOE en el Pacto de Toledo, Isabel López i Chamosa, ha señalado que "aprobaremos todas aquellas medidas que podamos consensuar". "El Gobierno propone un debate para alcanzar un consenso" y el "objetivo" es que cualquier reforma "se haga por unanimidad". "Estamos abiertos a propuestas de todos los grupos parlamentarios", ha declarado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde CiU, Josep Sánchez Llibre, aunque ha tachado de "frívola, precicipitada, improvisada y contradictoria" la propuesta del Gobierno, ha agregado que desde la formación "vamos a intentar liderar un acuerdo y plantear propuestas para liderar este consenso".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y para Llamazares, "son necesarias reformas, pero ni alarmas ni recortes". A su juicio, no hay "ninguna justificación para un ataque tan duro" al sistema de pensiones. "Hemos pasado del Pacto de Toledo al pensionazo de Davos", ha lamentado. "O se retira (la propuesta de retrasar la jubilación) o se impide la negociación y el acuerdo en el Pacto de Toledo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero pese a estas discrepancias, la sensación común es que se puede alcanzar un acuerdo en los dos años que quedan para el final de la legislatura, del mismo modo que se hizo en 1995 y 2003, justo antes de unas elecciones generales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-2598551536243641825?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/2598551536243641825/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=2598551536243641825' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2598551536243641825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2598551536243641825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/04/pension-de-viudedad-seria-ya.html' title='Pensión de viudedad seria , ya !!!'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/S9shWKDcKII/AAAAAAAAAHA/cILa6q7PqXA/s72-c/Recoverd_gif_file(6410).gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4061353573544628167</id><published>2010-04-09T01:55:00.000+01:00</published><updated>2010-04-09T01:57:13.389+01:00</updated><title type='text'>El maquiavelo ZP</title><content type='html'>¿Un Maquiavelo maligno detrás de la imagen de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ingenuidad de Zapatero?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo es el individuo que se encuentra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;detrás del presidente del Gobierno?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo ha influido su personalidad en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;una carrera política que le ha llevado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hasta la Moncloa y de qué manera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;determina ahora la gestión humana de su&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cargo, por ejemplo en la elección de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ministros y su relación con ellos? El&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;periodista José García Abad, colaborador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de El Plural, ha construido un perfil del &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Luis Rodríguez Zapatero en &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;br /&gt;Maquiavelo de León &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que está alejado de la &lt;br /&gt;imagen &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“de ingenuidad y bonohomía” &lt;br /&gt;para dar paso a otra que muestra a un&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;maligno y dañino animal político,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;desvergonzado, ambicioso, inepto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;controlador, personalista, obsesionado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con la imagen y que cree estar marcado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por un carisma mesiánico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es con toda seguridad el texto más duro, más implacable y más certero que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hasta ahora se haya pergeñado sobre el aún presidente del Gobierno. Quien&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se acerque a estas páginas entenderá perfectamente qué clase de individuo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;es el que nos está dirigiendo. Repito: está escrito por un periodista de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;izquierdas, que se ha comportado como un entomólogo de la información y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que ha hecho un trabajo memorable. No tiene desperdicio. Lean: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si él estima que se la haces, pone tu nombre en la bala. Se toma su tiempo, pero &lt;br /&gt;finalmente dispara. Las balas las tiene contadas, y no derrocha ninguna. Pero tenlo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;seguro: ni olvida, ni perdona”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La periodista leonesa &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Verónica Viñas preguntó en cierta ocasión a Zapatero: ‘¿De qué le &lt;br /&gt;gustaría disfrazarse?’. Y Zapatero contestó: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“De conde Drácula”. Conversación entre &lt;br /&gt;Zapatero y Caldera: ‘Por qué me cesas, José Luis. ¿Qué he hecho yo para merecer esto?’&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;…Se lo explica: ‘Por tu política inmigratoria’. ‘Será por la tuya’. Y… le aclara con sonrisa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;maquiavélica: ‘Por eso, Jesús, por eso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Oye, Manolo (por Chaves), tú vas a ser el gran político del Gobierno. Vas a controlar los &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;asuntos más delicados, los problemas territoriales, eterna pesadilla nacional. Tú estás para&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la gran política y no te voy a enredar con los tediosos menesteres del Ministerio de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Administraciones Públicas, del coñazo de los funcionarios y todo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;eso. Tú, Manolo, como yo, a la política, a la gran política”. “Cuando&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se dio cuenta (Chaves) de que le habían birlado ese pequeño detalle&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(la potestad de nombrar y controlar a los delegados del Gobierno), de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que dependería de la vicepresidenta Fernández de la Vega, montó en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cólera… Chaves los pensaba utilizar para seguir teniendo presencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en Andalucía… Su pequeña venganza es negarse a dejar la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretaría General del partido en Andalucía… pero José Blanco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;piensa que el mejor candidato es José Antonio Griñán y que a Manolo Chaves hay que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;darle por amortizado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Sí, puedo decir que es rencoroso. Ni olvida, ni perdona. Es un killer… si no es necesario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no te mata… pero no deja ninguna afrenta por castigo… El día que caiga, nadie va a &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;llorar con él, eso te lo aseguro”. “En su papel mesiánico, o quizás adanista, le cuesta &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;situarse como el segundo presidente socialista de la historia de España. Una de sus&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;obsesiones es superar en carisma a Felipe González, a cuya gestión empieza por negarle la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;condición de socialista”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Piensa que sea cual fuere el problema que se presente, tiene la formación y los criterios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;suficientes para resolverlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es como un niño. Los niños no saben dónde está el límite y &lt;br /&gt;creen que pueden volar como Spiderman”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A los críticos les tolera dos veces, quizá tres, pero a la cuarta pierde todo interés por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;escucharles y lo justifica de mil maneras: “Ese me envidia”, “Este otro no ha conseguido lo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que quería”, o “aquel no tiene los datos de que yo dispongo”… “No escucha. Es autista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha sido siempre así… El error es convertir su endeble envergadura en un mito”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;. &lt;br /&gt;“Hay dos frases que le definen: la primera es &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;‘fíate de mí, tú no puedes tener todas las &lt;br /&gt;claves, pero fíate de mí’&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;… no sólo decide el movimiento de las piezas (del ajedrez), sino &lt;br /&gt;también si eres caballo, alfil o reina… Él, como Franco, dice: ‘No te metas en política’. No&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lo dice así, pero es el mensaje que reciben los ministros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un día cae, nadie saldrá en su ayuda… Nadie se atreve a contradecirle, pero algún &lt;br /&gt;día saldrá toda la rabia, todo el rencor contenido”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está convencido de que su misión es ganar las &lt;br /&gt;elecciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;, más que llevar adelante un determinado &lt;br /&gt;proyecto político. No tiene claro cuál es la misión de un&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;presidente: si es gobernar para todos los españoles o si es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;gobernar para mantenerse en el poder. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Él está en el &lt;br /&gt;poder por el poder&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;. No quiere hacer nada que sea &lt;br /&gt;impopular, aunque sea necesario, y así lo ha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;demostrado en la gestión de la crisis económica… Está para ganar votos, para ejercer&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el poder, para mantener la continuidad de su Gobierno pactando con quien sea,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;incluido el diablo… Te puede decir una cosa y la contraria en el plazo de una semana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sin pestañear”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cuando más se indigna es cuando quienes le critican son el diario El País o la cadena&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SER. En un momento determinado dijo, como hablando para sí mismo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Voy a por ellos. &lt;br /&gt;Voy a cargarme a Prisa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La gente no se puede imaginar el poder que se tiene desde aquí, desde&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Moncloa. Es inmenso… Actúa como si pensara: ‘&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si estos están juntos &lt;br /&gt;conspirarán contra mí, así que más vale que no se junten. Lo mejor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;es que se peleen’. Es una de sus técnicas para destacar su poder…. Le &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;divierte que nos peleemos y que él sea reclamado para poner orden y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;concierto, una costumbre peligrosa… Hay ocasiones en que decide&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;humillar a alguien para que nadie olvide hasta dónde llegar su poder. Es lo que él llama&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;gimnasia del poder”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“A él no le va un intelectual de izquierdas profundo como Saramago… &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;él prefiere &lt;br /&gt;relacionarse con gente como Javier Bardem, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que, zas, le da la imagen instantánea de &lt;br /&gt;hombre de izquierdas… Esta fascinación por la gente del cine llega a extremos increíbles:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la actriz Icíar Bollaín comentó que acababa de tener un hijo y que le había costado un ojo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la cara: esa frase le decidió a poner en marcha el llamado cheque-bebé, el cheque-bebé&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;podría llamarse cheque-Bollaín”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El leonés ha llegado tan lejos en las formas de devoción al nuevo emperador (Obama) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;como las que mostró Aznar con el anterior inquilino de la Casa Blanca. No ha llegado a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;poner las piernas encima de la mesa, ni a imitar el acento texano, pero no ha mostrado la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;contención compatible con la dignidad nacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente improvisa un poco con lo de la mujer. Se ha creído que el feminismo es &lt;br /&gt;poner a cuatro chicas monas en el Gobierno, pero luego no deja que vuelen solas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su opinión, lo que un político de izquierdas debe hacer no es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;enredarse con las verdades, sino conseguir una vinculación con sus&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;votantes potenciales. En una manifestación en la que coincide con&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Carrillo, le dice a éste encantado: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Me han llamado el &lt;br /&gt;Lenin español, como a Largo Caballero”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No son pocos los amigos que han coincidido en una reacción asombrada cuando les he&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;dicho que estaba escribiendo un libro sobre Zapatero: ‘Pero, Pepe, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿tú crees que este &lt;br /&gt;hombre da para un libro? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿No bastaría con un folletito?”. &lt;br /&gt;“Lo que en él puede parecer soberbia no es más que la manifestación de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;su mesianismo: él está convencido de que ha sido ungido con un &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;don &lt;br /&gt;especial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;, que es portador de un destino manifiesto, para cuyo &lt;br /&gt;cumplimiento se vale él solo”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;. &lt;br /&gt;“Otra de sus características es el escaso valor que concede a &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;su palabra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;. No es un hombre de palabra. Mariano Rajoy, &lt;br /&gt;Artur Mas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y otros dirigentes de la oposición han dicho y &lt;br /&gt;repetido que Zapatero les ha engañado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jordi Pujol asegura &lt;br /&gt;que ‘ha engañado primero a media humanidad, después a la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;otra media y finalmente a toda la humanidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Por la transcripción. Sin más comentarios)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Un libro imprescindible para conocer a este peligroso nazi que nos gobierna!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4061353573544628167?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4061353573544628167/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4061353573544628167' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4061353573544628167'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4061353573544628167'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/04/el-maquiavelo-zp.html' title='El maquiavelo ZP'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1660046261778088268</id><published>2010-04-09T01:54:00.000+01:00</published><updated>2010-04-09T01:55:38.527+01:00</updated><title type='text'>Pensión de viudedad a extinguir</title><content type='html'>Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio año 2010. Carlos Bosch Guerrero. Abogado (Mislata)&lt;br /&gt;Importante Novedad para Viudos Separados y Divorciados  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lunes, 08 de marzo de 2010 &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Tenemos buenas y malas noticias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La ley 40/2007 de 4 de diciembre por medio de su artículo 5 efectúo un cambio normativo trascendente al respecto del derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo la necesidad de que el conyugue viudo separado/divorciado para acceder a la prestación debía ser asimismo acreedor de la pensión compensatoria establecida en el código civil en su artículo 97 al tiempo del fallecimiento del ex conyugue, desapareciendo la compensatoria por razón de la muerte  del  obligado al pago. Con esta reforma quedaba fuera de la prestación un amplio colectivo de españoles que con la redacción anterior sí que eran beneficiarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pues bien, parte de este colectivo puede volver a solicitar su prestación ante la Seguridad Social aunque fuera denegada con la redacción de la ley 40/2007 con posibilidades ahora de éxito alegando la  modificación efectuada por la disposición final tercera, apartados diez y catorce de la Ley 26/2009 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 donde el legislador ha disfrazado  la introducción de otra nueva redacción del artículo 174.2 sobre la que en adelante comentaré, y una nueva redacción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social que contempla la regulación transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Esta modificación transitoria es una especie de “vacatio legis”, es decir, lo que hace es dejar sin efecto el requisito de la pensión compensatoria establecida por la Ley 40/2007 para separados o divorciados antes del 1 de  Enero de 2008 siempre que concurran nuevos requisitos, que son, a) que entre el fallecimiento de su ex y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años, b)que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años, y c) que concurra además alguno de estos dos requisitos, haber tenido hijos en común o tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años. En estos supuestos podrá usted solicitar la pensión de viudedad, y si le fue denegada por no tener a su favor acordada pensión compensatoria debe usted volver a solicitarla. Insisto en que esta  norma transitoria se aplica y está pensada para todos los divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero del 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por lo tanto si usted se encuentra en este colectivo, debe volver a solicitar la pensión, aunque le hubiese sido denegado, que le será concedida si concurren el resto de requisitos. No espere a que la seguridad social lo revise de oficio. Solicítela nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Mi reconocimiento a todas aquellas personas, como Charo Bello Cuadros, junto con sus asociaciones, interesados, operadores jurídicos,  magistrados e Internet y sus libérrimos medios,  que han hecho causa en combatir la injusticia que la ley 40/2007 representa. Este régimen transitorio publicado en favor de una bolsa de beneficiarios determinado, es en definitiva el reconocimiento explícito de intentar amortiguar el impacto de la reforma sobre una parte de beneficiarios que podríamos identificar como aquellos que tenían un cierto derecho adquirido, y sobre los que la reforma se tornaba más descarada y cruel. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Hasta aquí las buenas noticias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las malas noticias son que el legislador no afloja en su deseo de hacer cruz y raya al respecto de limitar o eliminar el acceso de las personas divorciadas o separadas a la pensión de viudedad. Si se ha obtenido una victoria en la batalla por los derechos adquiridos para divorcios y separaciones anteriores al día 1 de Enero de 2008, para el resto, no solo no se mejora sino que se empeora. Además se ha hecho mediante una LGPE que también se ha aprovechado para modificar el 174.2 de la Ley General de Seguridad Social a dos años vista de la anterior modificación y para peor. El legislador ha tomado nota de las fisuras de la anterior redacción puesta en evidencia por foros y sentencias y ahora vuelve a la carga refinando el modelo para triturar el derecho convenientemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La nueva redacción del párrafo primero del artículo 174.2 dice ahora:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;    “Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Comentar que lo que se han realizado tres modificaciones claves en relación con la anterior redacción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Mejora la redacción  del artículo para evitar la interpretación literal efectuada por algunos Tribunales a favor de la concesión de la pensión. Si la redacción del  anterior articulo 174.2 de la ley 40/2007 decía “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante” ahora se ha modificado el siendo acreedoras por sean acreedoras. Es decir se cambia el gerundio por el presente del subjuntivo para evitar la aplicación del artículo 3.1 del C.C en el sentido de interpretación literal de la norma.(SJS número 26 de Barcelona de 28 de Julio);.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La anterior redacción solo establecía como requisito que concurriera la pensión compensatoria, pero no establecía una cuantía mínima, con lo que  los operadores jurídicos tenían que recomendar en sus convenios reguladores o en sus demandas la concurrencia de la compensatoria, aunque solo fuera una cantidad testimonial, para que en caso de fallecimiento del ex conyugue tener derecho; Esto también se ha abortado de una manera radical. Ahora se establece como límite de la cuantía de la  pensión de viudedad  la establecida como compensatoria. Con esto se pretende evitar pactar compensatorias de cantidades mínimas que con la redacción del 174.2 LGSS en vigor durante los años 2008 y 2009 posibilitaba el acceso a la pensión. Es decir ese resquicio de acceso solo quedara para aquellos que se hayan separado o divorciado después de Enero del 2008 (no se les aplica el régimen transitorio) y su ex se haya fallecido antes de Enero del 2009.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Por ultimo tenemos como novedad legislativa el acceso de las víctimas de violencia de género a las cuales no se les exigirá la concurrencia de  la pensión compensatoria sino que solo tendrán que acreditar simplemente su condición de víctimas de la violencia doméstica ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Esta modificación recoge un camino jurisprudencial abierto en el sentido de Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria –TSJC- 80/2009, de 4/02/2009, Recurso 1193/2008, de la que fue ponente la Magistrada Dª María de las Mercedes Sancha Saiz ( ROJ: STSJ CANT 2/2009); En esta sentencia además de criticar abiertamente la redacción del artículo 174.2, entiende que las víctimas de violencia domestica si no eran perceptoras de la compensatoria era por razones de defensa y autoprotección, siendo acreedoras de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La ley ha recogido este supuesto y dispensa a las victima de la violencia de género de la pension compensatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     Personalmente el hecho de que el colectivo de las víctimas de violencia puedan acceder a la pensión me parece bienvenido. Pero no deja de preocuparme, y lo diré ahora con más prudencia y templanza, de que en definitiva es una discriminación para el otro gran colectivo de divorciadas y separadas en las que no concurrió la violencia. Además me preocupa mucho el efecto pernicioso que pudiera tener sobre el abuso del derecho en las denuncias por malos tratos. Sobre este tema ya se han levantado algunas voces. Si efectivamente se pretende entender la “nueva pensión de viudedad” como una renta de sustitución, no entiendo que por el hecho de concurrir violencia en la crisis, se tenga un  mejor derecho sobre todas aquellas mujeres que no la sufrieron. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Esto es importante que se entienda en su justa dimensión. La víctima de violencia tiene que verse resarcida con la acción de la justicia, con su protección jurídica, y con el resarcimiento civil derivado de la acción penal que contempla las normas. A partir de eso, no tiene mejor derecho que otra viuda separada o divorciada. Es mi opinión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pondré un ejemplo práctico. Con esta nueva redacción  se podrá dar el caso de que una viuda/separada, con grandes posibles económicos personales , haya sido  víctima de violencia de género, y podrá acceder a una pensión que igual ni siquiera precisa como ayuda para el resto de sus días, esto  en detrimento a una viuda separada o divorciada, sin recursos económicos, pobre de solemnidad, cuyo marido no pasaba compensatoria, por ser pobre como ella, y por no haber sido un cafre sino buena persona. Diganme donde está la igualdad y la renta de sustitución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La norma lo hace en desfavor del gran colectivo de divorciados y separados   y de alguna manera  incluyendo  el colectivo de las mujeres maltratadas – de lo cual me felicito sin quitar un ápice del resto de lo manifestado – se le da una patina de políticamente correcto a la restricción de derechos que continua siendo el 174.2. Espero que se me entienda en su justo término.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Es el problema que genera el mezclar conceptos jurídicos diferentes. Veremos en el futuro como afecta a las denuncias de violencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;d) Por último quiero apuntar una posible cuestión de inconstitucionalidad  por quebrantamiento del principio de igualdad , y ello porque  la reforma solo ha afectado al primer párrafo del artículo 174.2, quedando el resto como en la anterior redacción al respecto de los matrimonios nulos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         “En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;          Vengo a hacer la misma reflexión que con respecto a las victimas de violencia en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de viudedad como renta de sustitución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        En este caso se esta produciendo un favorecimiento difícil de entender  a favor del colectivo de los matrimonios nulos,  un colectivo que percibe una prestación de tracto único (como es un indemnización) frente a otro al que se le exige una prestación de tracto continuado y además coetánea al devengo, siendo dicha diferenciación – coetaneidad para unos y para otros no- discriminatoria sin ninguna otra finalidad que abortar el derecho de un grupo mucho mas amplio que el los viudos nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Si uno se toma la molestia de consultar en el código Civil que supuestos son los de la nulidad matrimonial y su convalidación se dara cuenta de porque la ley los contempla. Porque son muy pocos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Si a esto se le añade que no habrá matrimonios nulos de larga duración, porque si no se convalidan como dice el propio Código Civil, Y si tenemos en cuenta que se les va a pagar en función de la convivencia, llegamos a la certera conclusión que este colectivo se menciona  que haga bulto, pues su efectividad social es cero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          Es difícilmente entendible en términos de igualdad porque tiene mejor derecho a acceder a la pensión, que se entiende asistencial,  una persona que vio su matrimonio anulado y percibió una indemnización mínima por una necesaria escasa convivencia en detrimento de una viuda que haya convivido con su marido veinte años, y se haya divorciado de el con fecha posterior a Enero de 2008 y su marido no le pasaba compensatoria por ser aún mas falta de recursos económicos que ella, no solo eso sino que tiene que abandonar su vivienda por quedar la mujer en el domicilio que fuera conyugal por entender el juez mejor derecho ya que cuida de la hija de ambos tiene alguna minusvalía que precisa la concurrencia de tercera persona. ¿Rebuscado? No se lo crean lo mas mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Mas en evidencia queda el asunto si recordamos que la pensión compensatoria puede ser de pago único porque así lo señala el artículo 99 del Código Civil ; En este caso se da la contradicción de que el viudo  del matrimonio anulado cobra un pago único esta dentro de la prestación  y el viudo o separado que cobra compensatoria de una vez, esta fuera. Con la redacción de la ley 40/2007 y con la actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Olvídense de la cuantificación de la pensión. Estamos hablando del acceso a la misma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        El porqué de ésto no es una finalidad social sino el disfrazarse la clara restricción y ahorro a las arcas del estado que por cierto abastecen los futuros pensionistas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       Al reconocerse el derecho a los perceptores de la indemnización con causa a la nulidad matrimonial,  colectivo estadísticamente muy limitado y en su mayoría de escasa convivencia por las causas legales de convalidación   contemplados en el código civil,   se discrimina sin causa l  el obligar al colectivo de los  viudos de matrimonios legalmente disueltos  - “los auténticos viudos”  a la concurrencia de la pensión compensatoria  en el momento del fallecimiento del causante. Más aún a los beneficiarios de la pensión de tracto unico.  No hay causa a favor de la discriminación positiva a favor de aquellos que vieron su matrimonio anulado frente a aquello que lo vieron disuelto sin pensión compensatoria , con pensión compensatoria extinta por único pago, o por pensión compensatoria extinta por cesación legal o judicial. Todo lo contrario por cuanto la convivencia – elemento relevante en la propia legalidad de la pensión y reconocido por la jurisprudencia más autorizada en lo referente a la pensión de viudedad – obra a favor de estos últimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     Por último la paradoja  de dar mejor  tratamiento del viudo  cuyo matrimonio fue anulado - luego no puede ser viudo puesto que su matrimonio no existió -que al viudo separado o divorciado...volvemos a la excusa de mejorar a un colectivo que cabe en un autobús y perjudicar a la mayora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En resumidas cuentas, la pensión de viudedad para divorciados o separados prácticamente ha muerto. Por otro lado desde mi punto de vista si se  alude que la reforma pretende  el resultado de convertir la pensión de viudedad en un suerte de renta de sustitución, entiendo que hay un tratamiento legal que vulnera el principio de igualdad de la gran mayoria de los españoles  frente  a determinados colectivos, sin que se pueda hablar de discriminación positiva, sino discriminación a secas porque pierden muchos mas de los que ganan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     ¿Cuál es el motivo último de esta discriminación?   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      La Banca gana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Esto es lo que hay. Pero se puede cambiar. Hay que moverse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Bosch Guerrero. Carlosbosch@carlosbosch.es  AVDA. BLASCO IBAÑEZ 15 Mislata (46920) Valencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1660046261778088268?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1660046261778088268/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1660046261778088268' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1660046261778088268'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1660046261778088268'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/04/pension-de-viudedad-extinguir.html' title='Pensión de viudedad a extinguir'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8622088906801999929</id><published>2010-03-05T02:49:00.000Z</published><updated>2010-03-05T02:50:37.667Z</updated><title type='text'>Sin viudos en los parques</title><content type='html'>Artículos Doctrinales: Derecho Laboral&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sin viudos en los parques. Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio. Nueva Regulación&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De: Carlos Bosch Guerrero&lt;br /&gt;Fecha: Febrero 2008&lt;br /&gt;Origen: Noticias Jurídicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión. Esta nueva modificación legislativa es una más de las modificaciones que esta prestación ha sufrido en las últimas décadas. Sin embargo, y para el supuesto de separados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva. Es un hecho el importante crecimiento de la población de más de 65 años que se ha duplicado en los últimos 30 años pasando de constituir un 9,7 de la población total a un 16.6 % en el año 2000, afectando a 6.6 millones de personas para dicho año, dato que reconoce en su exposición de motivos la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, o Ley de Dependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión de viudedad en nuestras leyes ha sufrido una serie de modificaciones históricas que, con carácter previo a lo que es objeto de este artículo, quiero recordar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Seguridad Social en sus primeras versiones contemplaba la pensión de viudedad como una ayuda económica del estado para atender el desequilibrio económico que producía la muerte del marido varón, en una viuda dependiente económicamente. La ley presumía en su concepto una realidad social como era el hecho de que las mujeres tradicionalmente sacrificaban su inserción laboral en favor de la familia, el matrimonio y la maternidad. En aquellos tiempos el hombre no podía ser pensionista de viudedad y era ciertamente discriminado en este sentido exceptuando el supuesto de que el viudo fuese a la fecha a la fecha de fallecimiento de su mujer inválido y dependiente económicamente de la fallecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la década de los ochenta este escenario fue modificado por el Tribunal Constitucional, en primer lugar, y mas tarde por el propio legislador en el sentido de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en los términos que obligaba nuestra constitución, que establece la igualdad entre sexos y por extensión la necesidad de reconocer la pensión al hombre en condiciones iguales a la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su versión anterior a Enero de 2008, la pensión de viudedad contemplada en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio) en su articulo 174.2, se constituye como una ayuda económica estatal con carácter vitalicio a favor del cónyuge supérstite, sin distinción de genero, debiendo concurrir unos requisitos mínimos, como son el alta o situación asimilada al sistema de la SS, y una cotización efectiva por el causante en caso de fallecimiento por causa distinta a enfermedad profesional o accidente de trabajo. Sea esto dicho a modo de boceto preliminar para entender el alcance de la reforma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué contemplaba la ley hasta el 2007 para los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta es que el derecho a la pensión de viudedad correspondía a quien sea o haya sido cónyuge legitimo, en este ultimo caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. Para el caso de nulidad matrimonial se devengaba igual para el cónyuge respecto al que no cupiera mala fe en la causa de la declaración de nulidad de matrimonio y no se hubiera hubiera vuelto a casar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué contempla la ley a partir de Enero de 2008 para los viudos separados o divorciados o cuyo matrimonio fue anulado?. Otro escenario totalmente distinto con clara restricción de derechos efectiva a este colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El articulo 174.2 en su nueva redacción dice: “En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y más adelante y para el supuesto de nulidad matrimonial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferencia con la redacción anterior a la reforma estriba en la vinculación del derecho de viudedad a que exista una pensión compensatoria ex artículo 97 del Código Civil para los casos de separación o divorcio o la indemnizatoria del artículo 98 para los casos de nulidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no es un tema trivial, sino una reforma trascendental y de enorme calado económico y social habida cuenta del amplio colectivo al que afecta, y de hecho constituye una solapada letra pequeña que de momento ha pasado desapercibida y que en definitiva no es otra cosa que una manera de reducir costes sociales a la caja de la seguridad social. El problema para la caja de la seguridad social es que el ahorro en jubilación que produce el fallecimiento del ciudadano no se ve compensado por la pensión de viudedad que devenga ya que estas se alargan en el tiempo al alargarse el ciclo vital de las personas (el colectivo de población con edad superior a 80 años se ha duplicado en los últimos veinte años) ; Para combatir esta salida de prestaciones y su prolongación en el tiempo, se ha unido la suerte de la pensión de viudedad a una circunstancia hasta ahora ajena al sistema y que en definitiva no es mas que un requisito – obstáculo para dificultar cuando no abortar la posibilidad de acceder a dicha prestación al colectivo de separados y divorciados, colectivo a fecha de hoy estadísticamente muy importante.1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo es de decir que no existe motivo jurídico ni social que aconseje dicha vinculación pensión compensatoria – pensión de viudedad que no sea otro que configurar un requisito obstáculo para ahorrar un montante importante de recursos para personas que a fecha de la reforma eran futuribles beneficiarios de viudedad pese a la ruptura de su vinculo matrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión compensatoria es una pensión que viene a atender el desequilibrio económico que se produce en alguno de los cónyuges la separación o divorcio; Sin embargo concurren en la pensión compensatoria una serie de datos, algunos conceptuales y otros estadísticos que la optimizan para configurarlo como requisito – muro o requisito – trampa, que dificulte o anule la posibilidad del devengo de la pensión. Y esto es así porque:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La compensatoria ha sido durante mucho tiempo una pensión eminentemente temporal por su propio concepto por cuanto se mantiene mientras no se produce la inserción laboral del cónyuge beneficiario. Es cierto que la actual normativa establece la posibilidad de establecerla con carácter vitalicio y de ahora en adelante así deberá pactarse en matrimonios que en fase de ruptura quieran que su expareja sea acreedora de algún derecho frente a la Seguridad Social. Es decir la pensión compensatoria esta concebida como pensión con fecha de caducidad en la mayoría de los casos. Cuando desaparece la pensión desaparecerá el derecho a la viudedad &lt;br /&gt;La pensión compensatoria sigue siendo estadísticamente un porcentaje mínimo y para rupturas de matrimonios de avanzada edad. Así la reforma vincula el devengo a una pensión que aparece en un porcentaje mínimo en las nulidades, separaciones y divorcios con el consabido ahorro de prestaciones2. &lt;br /&gt;La compensatoria fundamentalmente se establece a favor de mujeres en un porcentaje brutal, alrededor del 95 % de las compensatorias en el 2005 fuero a favor de mujeres atendidas las mismas razones que de desequilibrio y dependencia del marido; Al no existir prácticamente compensatorias a favor del varón, este pierde el derecho a la viudedad que antes tenía. El sistema de esta manera elimina el 50 % de los candidatos a la pensión de manera indirecta al ser la compensatoria una pensión que no puede ser reciproca (no la pueden recibir ambos cónyuges a al vez) significa que los varones separados o divorciados difícilmente van a ser beneficiarios de viudedad alguna por que el porcentaje en que se establecen compensatoria a su favor es anecdótico e infinitesimal, y aún en el caso de ser un varón beneficiario de una compensatoria, tendría que no ser revocada antes del fallecimiento de su mujer, y por ultimo sobrevivir el varón a la mujer. Los datos del INE hacen ver a las claras lo que indico y se pueden consultar en la red. &lt;br /&gt;Como es sabido la separación o divorcio produce un empobrecimiento en la unidad familiar sobre todo en aquella en los que concurren hijos beneficiarios de la pensión de alimentos de modo y manera que suele ser económicamente inviable para el separado o divorciado saliente el atender dos pensiones y su propia manutención, siendo habitual en estos casos que la pensión de alimentos sea la que absorba la totalidad de la prestación concurriendo hijos, cuya protección jurídica es mayor frente al obligado al pago, etc.…. &lt;br /&gt;El momento temporal de la reforma: a fecha de la reforma miles de convenios reguladores que no pactaron la compensatoria por cuanto no sabían que renunciando a ella renunciaban también al resarcimiento de los años de convivencia con la expareja (en ocasiones muchos) y que si lo hubieran sabido difícilmente no habrían discutido con mas vehemencia dicho derecho.&lt;br /&gt;En resumen al vincularse el devengo de la pensión de viudedad a la pensión compensatoria la primera absorbe los condicionantes de la segunda. Si la compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá viudedad; si se pacta pero antes de que fallezca el otro se revoca por concurrir inserción laboral, desaparece la pensión de viudedad asimismo, por ultimo, los varones separados o divorciados lo tienen ciertamente difícil a tenor de lo que muestran las estadísticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo esto anterior esta reforma hace desaparecer un crédito que con la anterior norma se devengaría efectivamente a favor de los viudos separados y es un golpe mortal a la pensión de viudedad a favor de hombre separado o divorciado. Estamos hablando de mucho dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué se puede hacer?. Desdeluego de ahora en adelante esta circunstancia deberá ser tenida muy en cuenta por los cónyuges a la hora de pactar de mutuo acuerdo las condiciones de la ruptura, pero ¿que sucede para todos aquellos que no tuvieron en cuenta esta circunstancia? ; Si hay buena relación con su expareja siempre se podría pactar una modificación de medidas que incluyera la compensatoria, pero si la otra parte no esta por la labor el tema se enturbia. En el caso de los hombres separados y divorciados ya he expresado que esta modificación supone para ellos la práctica desaparición de la pensión de viudedad. Parece que el sistema considerara que sobrevivir a la ex mujer ya es en si suficiente, y que ya no hay viudos en los parques.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si de ahora en adelante se encuentra con un viudo varón separado o divorciado que cobre de la Seguridad Social pensión de viudedad después de la reforma, hágase su amigo ya que será como aquel que encuentra un trébol de cuatro hojas o captura un unicornio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunte a su candidato por esta circunstancia. Es el momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Bosch Guerrero&lt;br /&gt;Abogado&lt;br /&gt;carlosbosch@carlosbosch.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 Es evidente que la reforma esta directamente relacionada con el stock de separados y divorciados. Según datos proporcionados por la estadística judicial y el Instituto Nacional de estadística en su boletín estadístico de sentencias de anulación, separación y divorcio, en todo el periodo 1982 a 2002 se totalizan mas de un millón de demandas de separación, divorcio o nulidad lo que significa en términos de población mas de tres millones de personas ; Según los datos de población en España en 1981 la cifra de separados divorciados o personas cuyo matrimonio había sido anulado no superaba el cuarto de millón para pasar en diez años a la cifra de 1.161.090 personas ; &lt;br /&gt;2 En los datos publicados por el INE en cuanto a las nulidades, separaciones y divorcios para el año 2005, sobre un total de 72.848 Divorcios, la pensión compensatoria no consta en 66.581 divorcios, y en los 6267 que si que consta, en 5976 divorcios la paga el hombre y en 291 la esposa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8622088906801999929?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8622088906801999929/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8622088906801999929' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8622088906801999929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8622088906801999929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/03/sin-viudos-en-los-parques.html' title='Sin viudos en los parques'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8460442847500152752</id><published>2010-03-05T02:31:00.000Z</published><updated>2010-03-05T02:32:30.229Z</updated><title type='text'>Derechos en relación con la Admón</title><content type='html'>Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. &lt;br /&gt;Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8460442847500152752?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8460442847500152752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8460442847500152752' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8460442847500152752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8460442847500152752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/03/derechos-en-relacion-con-la-admon.html' title='Derechos en relación con la Admón'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5060924682708567642</id><published>2010-03-05T02:27:00.002Z</published><updated>2010-03-05T02:31:22.319Z</updated><title type='text'>Articulo 174. Pensión de viudedad</title><content type='html'>Artículo 174. Pensión de viudedad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cotización de quinientos días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuere un accidente, sea o &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cotización de quince años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hubiese contraído nuevas nupcias, EN CUANTÍA PROPORCIONAL AL TIEMPO VIVIDO CON EL CÓNYUGE FALLECIDO, CON INDEPENDENCIA DE LAS CAUSAS QUE HUBIERAN DETERMINADO LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;superviviente respecto del que no cupiera la apreciación de mala fe y siempre que no hubiera &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los derechos derivados del apartado anterior quedarán sin efecto en los supuestos del art. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;101 del Código Civil, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca en el supuesto &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de que se contraiga nuevo matrimonio&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5060924682708567642?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5060924682708567642/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5060924682708567642' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5060924682708567642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5060924682708567642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/03/articulo-174-pension-de-viudedad.html' title='Articulo 174. Pensión de viudedad'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1905997363669857101</id><published>2010-02-02T16:45:00.000Z</published><updated>2010-02-02T16:46:26.411Z</updated><title type='text'>Pensión de viudedad y violencia de genero</title><content type='html'>la tribuna&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Pensión de viudedad y violencia de género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Felipe Ragel | Actualizado 01.02.2010 - 01:00&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;LA legislación vigente hasta hace unos días reconocía a las personas divorciadas derecho a la pensión de viudedad cuando fallecía el ex cónyuge, pero únicamente en el supuesto de que, siendo acreedoras de una pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Escribíamos el mes pasado que la norma había sido justamente criticada porque había cambiado las reglas del juego cuando ya se estaba jugando el partido. Muchas personas no pidieron la pensión compensatoria cuando tramitaban su divorcio porque en aquellos momentos esa pensión no era determinante para poder cobrar en el futuro la pensión de viudedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma fue objeto de numerosos comentarios, que recomendaban que, a partir de 2008, se pactasen pensiones compensatorias en todos los supuestos de separación y divorcio, aunque fueran de escasa cuantía, para tener así abierta la puerta para la percepción de una futura pensión de viudedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha rectificado en parte la situación en la que quedaban los divorciados que no vinieran percibiendo pensión compensatoria, ampliando los supuestos en que se puede obtener la pensión de viudedad. En concreto, para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos: que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre el divorcio anterior a 2008 y el fallecimiento del ex cónyuge; que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años; que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión; y que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, la percepción de la pensión de viudedad se condiciona a que la pensión compensatoria que pudiera haberse establecido se extinguiera por la muerte del deudor, pero la reforma ha añadido que la pensión de viudedad de cuantía superior se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria. Sin embargo, la pensión de viudedad no se incrementaría hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria de cuantía superior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero lo más llamativo de la reforma es que ha establecido un segundo supuesto en el que el divorciado podrá cobrar la pensión de viudedad sin estar supeditado al cumplimiento de plazos o percepción de pensiones compensatorias. Las favorecidas son "las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sé que me estoy moviendo en las arenas movedizas de la violencia de género, que me pueden engullir si manifiesto algo que no sea políticamente correcto, pero me arriesgaré a hacerlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hace falta ser adivino para vaticinar que, a partir de este año, los procesos matrimoniales contenciosos irán acompañados en muchísimos casos por paralelas denuncias por violencia de género, porque esa es la llave que la ley ha establecido para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad. Pero hay denuncias que prosperan y otras que no, como es bien sabido. Por eso no me parece correcto equiparar una sentencia firme que ha condenado a una persona por violencia de género con el archivo de la causa penal debido al fallecimiento de la persona imputada, porque ese procedimiento penal, de haber seguido con vida el inculpado, podría haber culminado con su absolución, como sucede en miles de supuestos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como escribía Stefan Zweig, sucede que "en vez del hecho vale la palabra, en vez de la esencia, la apariencia".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No puede descartarse que una mujer se autolesione para adquirir el derecho a una futura pensión de viudedad y que, en un primer momento, eso parezca un indicio de violencia de género, lo que puede dar lugar a que se dicte una orden de protección o que el Ministerio Fiscal emita un informe, aunque ese indicio no se pueda confirmar en el procedimiento penal. Sin embargo, el hombre que haya sido lesionado por su mujer y se divorcie de ella no podrá cobrar después una pensión de viudedad porque no ha sido víctima de la violencia de género. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La exacerbación de una idea sólo consigue el efecto de adulterarla y hacerla aborrecible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1905997363669857101?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1905997363669857101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1905997363669857101' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1905997363669857101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1905997363669857101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/02/pension-de-viudedad-y-violencia-de.html' title='Pensión de viudedad y violencia de genero'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6314152974086439591</id><published>2010-01-30T17:30:00.002Z</published><updated>2010-01-30T17:32:13.533Z</updated><title type='text'>Un repaso por la existencia de mi generación</title><content type='html'>No quisiera parecer que soy una amargada , pero si hago un repaso por lo que me ha tocado vivir a mi y a muchisimos de mi generación , es tristísimo ... Primero nos tocó ayudar a nuestros padres porque salían de una guerra y la situación lo requería . A muchos no nos dieron la preparación y estudios que debian por eso mismo . Después te casa y tienes hijos , te desvives y dedicas plenamente  a tu marido y lógicamente a tus hijos ... En mi caso me sentia felíz porque les amaba tanto al padre como a ellos y eso me hacía felíz . Pero ete aquí que de pronto al individuo se le ocurre que no está a gusto y te deja tirada con tus hijos . Ala  , ahora te las apañas como puedas para sacarles adelante . Lo haces como puedes y tiras para adelante , mejor o peor lo consigues ... Bien , ya están todos emancipados y son buena gente para mi orgullo . Pero resulta que fallece el padre y aunque nunca pensé que él moriría antes que yo , he supuesto que cobraría la pensión de viudedad . Nada mas lejos de la realidad , precisamente ese año , hacía 5 meses que habia salido una nueva ley que me impide cobrar lo que me pertenece  . Nueva ley 40/2007 . Muchas de las viudas en mi misma situación , por casualidad , nos encontramos en un foro "Emagister " , y desde allí luchamos durante casi dos años para que el gobierno  rectificara  esa ley que nos discriminaba . Si , despues de mucho esfuerzo por nuestra parte , reclamando  con escritos y mas escritos a todo politico que se nos ocurria , hicieron una enmienda por la que sí cobran bastantes viudas , pero COMO TANTAS COSAS QUE HACE ESTE GOBIERNO , otras muchas no la cobramos con esta chapuza de enmienda . No tiene pie ni cabeza las cosas que está haciendo este HOMBRE Y SU GENTE  , no da una ... O  sea que solo le quieren dar la pensión a las mas jovenes , y a las mayores que cotizamos con nuestros maridos y tenemos nuestro derecho nos lo niegan . &lt;br /&gt;Y ya para terminar de contar la buena suerte de mi generación , parece ser que ahora tienes que esperar a los 67 años para jubilarte ... Tendré que darme prisa y jubilarme ya porque estoy viendo que con un poco de suerte me veré en la puerta de una  iglesia o Caritas pidiendo un plato de comida . Despues de estar toda mi vida dedicada a los demás , produciendo para mi país , e intentando ser una buena ciudadana ...Si lo se ...no vengo&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6314152974086439591?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6314152974086439591/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6314152974086439591' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6314152974086439591'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6314152974086439591'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2010/01/un-repaso-por-la-existencia-de-mi.html' title='Un repaso por la existencia de mi generación'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8870933087097597096</id><published>2009-12-28T02:15:00.000Z</published><updated>2009-12-28T02:16:44.990Z</updated><title type='text'>Resumen</title><content type='html'>27 diciembre&lt;br /&gt;Resumen&lt;br /&gt;Como ya habia dicho , no cambió nada del Congreso al Senado .Es una verguenza la existencia del Senado , pagando una cantidad enorme para mantenerles ahí , y que no sirva para nada . Eso es sabido por todos , que el Senado es una pamplina , y no olvidemos que lo pagamos nosotros . Igual que a todos los que ejercen cualquier trabajo en el Estado . Todo se paga con nuestros impuestos y después nos niegan una misera pensión . PENSIÓN POR LA QUE PAGÓ DE MAS DURANTE 41 AÑOS EL PADRE DE MIS HIJOS .  Se aprobó tal cual lo redactaron los del Gobierno . Cada vez que hacen algo lo empeoran . No hacen una cosa con lógica . Al margen que a mi me perjudique esto que han hecho con esta ley , si hacemos un repaso de cada cosa que sacan cada día es nefasto . Ya no queda otra que ponerse en manos de la justicia ... con la misma esperanza que con los politicos , pero he de quemar el último cartucho . &lt;br /&gt;Si necesitan algo aquí estoy , amig@s . Besitos&lt;br /&gt; Celi&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8870933087097597096?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8870933087097597096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8870933087097597096' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8870933087097597096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8870933087097597096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/resumen.html' title='Resumen'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1318752834648412310</id><published>2009-12-28T02:14:00.000Z</published><updated>2009-12-28T02:15:34.928Z</updated><title type='text'>Una corrección a la enmienda sobre pension de viudedad de Clases Pasivas</title><content type='html'>Una corrección en la enmienda sobre Clases Pasivas&lt;br /&gt;Décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«2. En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Se añade una nueva Disposición transitoria duodécima al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición transitoria duodécima. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. &lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 38 de este texto, cuando concurran en el beneficiario, además de la existencia de hijos comunes en el matrimonio o bien que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona acreedora de aquélla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, de esta Ley.»&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1318752834648412310?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1318752834648412310/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1318752834648412310' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1318752834648412310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1318752834648412310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/una-correccion-la-enmienda-sobre.html' title='Una corrección a la enmienda sobre pension de viudedad de Clases Pasivas'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4870020618936803815</id><published>2009-12-28T02:12:00.000Z</published><updated>2009-12-28T02:13:58.613Z</updated><title type='text'>Enmienda de la ley 40/2007 sobre pensión de viudedad</title><content type='html'>Enmienda de la ley 40/2007 sobre pensión de viudedad&lt;br /&gt;Catorce. Se añade una nueva Disposición transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición transitoria decimoctava. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008. &lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4870020618936803815?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4870020618936803815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4870020618936803815' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4870020618936803815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4870020618936803815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/enmienda-de-la-ley-402007-sobre-pension.html' title='Enmienda de la ley 40/2007 sobre pensión de viudedad'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1198596914933356357</id><published>2009-12-28T02:11:00.000Z</published><updated>2009-12-28T02:12:33.345Z</updated><title type='text'>Asi ha quedado la enmienda a la ley 40/2007</title><content type='html'>Asi ha quedado la enmienda a la ley 40/2007&lt;br /&gt;Diez. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Once. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«3. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El resto del artículo permanece con la misma redacción.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1198596914933356357?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1198596914933356357/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1198596914933356357' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1198596914933356357'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1198596914933356357'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/asi-ha-quedado-la-enmienda-la-ley.html' title='Asi ha quedado la enmienda a la ley 40/2007'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8588839017899590143</id><published>2009-12-28T02:10:00.000Z</published><updated>2009-12-28T02:11:10.298Z</updated><title type='text'>Gracias a tod@s</title><content type='html'>26 diciembre&lt;br /&gt;Gracias a todas&lt;br /&gt;Quiero agradecer desde aquí , a las personas que me dicen frases tan alentadoras y cariñosas en Emagister . Lo hago desde aqui porque este es el medio que utilizo para decir mis cosas .Se que allí tengo amig@s que me aprecian y eso me reconforta . A esas quiero decirles que siento mucho no escribir en el foro , pero es por principios . Nunca mas me expondré a que me insulten y falten al respeto como lo hicieron algunas personas . Se que solo son unos pocos garbanzos negros , pero no son de mi agrado . Otras solo lo hacen a traves del correo , porque quieren mantener la buena imagen en el foro . La verdad es que no me importan en absoluto . Con l@s que aprecio ya estoy en contacto fuera de allí y eso es cariño real . Mi agradecimiento a tod@s y los mejores deseos para estas fiestas y el próximo año .&lt;br /&gt; Con respecto a la pensión cada cual que haga lo que crea conveniente , yo ya les he dicho lo que pienso . Sigo con el procedimiento judicial con un abogado , a ver si lo consigo , ya sabemos que es muy dificil , pero ...Ahora toca esperar algo asi como un año por la Audiencia Nacional ... Espero seguir en contacto con mis amig@s aunque ya no luchemos por la causa de la misma forma . Muchos besitos &lt;br /&gt;Celi&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8588839017899590143?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8588839017899590143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8588839017899590143' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8588839017899590143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8588839017899590143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/gracias-tods.html' title='Gracias a tod@s'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-7580897796947488284</id><published>2009-12-09T03:07:00.001Z</published><updated>2009-12-09T21:52:03.130Z</updated><title type='text'>La bandera española</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sx8Up7152GI/AAAAAAAAAG4/64LiXRS0ZAc/s1600-h/chicaconbandera1.gif"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sx8Up7152GI/AAAAAAAAAG4/64LiXRS0ZAc/s320/chicaconbandera1.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5413067987793598562" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;España es una nación y la inmensa mayoría de sus habitantes se sienten españoles &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos hasta la coronilla de minorías que quieren cosas que la gente no quiere, de tripartitos que presionan a las instituciones para legalizar sus "golpes de Estado" y de ocultar y de un PSOE, no todo él, pero bastantes de él, que en lugar de defender a España y la Constitución defienden su partido, sus votos, sus tinglados y sus poltronas. Por ello, colgaremos esta España marchando hasta que se nos pase el monumental mosqueo y el esencial rechazo, si es que se nos pasa. Y animamos a todas las páginas webs y blogs de España a colocar a esta "chica" española como símbolo visible. Si supiéramos quién es el autor o la autora, lo diríamos. Gracias de todos modos por esta contribución a la Nación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-7580897796947488284?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/7580897796947488284/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=7580897796947488284' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7580897796947488284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7580897796947488284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/la-bandera-espanola.html' title='La bandera española'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sx8Up7152GI/AAAAAAAAAG4/64LiXRS0ZAc/s72-c/chicaconbandera1.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1274419307059913583</id><published>2009-12-09T03:04:00.001Z</published><updated>2009-12-09T03:06:52.246Z</updated><title type='text'></title><content type='html'>09 diciembre&lt;br /&gt;Zapatero nos quitó la pensión de viudedad ...&lt;br /&gt;España es una nación y la inmensa mayoría de sus habitantes se sienten españoles &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos hasta la coronilla de minorías que quieren cosas que la gente no quiere, de tripartitos que presionan a las instituciones para legalizar sus "golpes de Estado" y de ocultar y de un PSOE, no todo él, pero bastantes de él, que en lugar de defender a España y la Constitución defienden su partido, sus votos, sus tinglados y sus poltronas. Por ello, colgaremos esta España marchando hasta que se nos pase el monumental mosqueo y el esencial rechazo, si es que se nos pasa. Y animamos a todas las páginas webs y blogs de España a colocar a esta "chica" española como símbolo visible. Si supiéramos quién es el autor o la autora, lo diríamos. Gracias de todos modos por esta contribución a la Nación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1274419307059913583?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1274419307059913583/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1274419307059913583' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1274419307059913583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1274419307059913583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/09-diciembre-zapatero-nos-quito-la.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-435619426410594345</id><published>2009-12-09T03:02:00.000Z</published><updated>2009-12-09T03:03:49.787Z</updated><title type='text'>Zapatero nos quitó la pensión de viudedad ...</title><content type='html'>Escrito por José Antonio Barragán Dorantes. Abogado y Trabajador Social     &lt;br /&gt;lunes, 15 de septiembre de 2008  &lt;br /&gt;La Recomendación XII del Pacto de Toledo establecía la necesidad de que se mejorasen las pensiones de viudedad, como manifestación del principio de solidaridad, básico en un sistema de Seguridad Social. En el mismo sentido, el acuerdo social para el desarrollo y la mejora del sistema de protección social, de 9 de abril de 2001, fijó que, a lo largo de la segunda legislatura de José María Aznar, se incrementase el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, para obtener el importe de la misma, porcentaje que debería pasar, de forma gradual, desde el 45 por ciento al 52 por ciento. Este incremento se llevó a cabo en los ejercicios 2002 y 2003, y se completó a través del Real Decreto 1795/2003, de 26 de Diciembre de mejora de las pensiones de viudedad (BOE nº 310 de 27 de Diciembre de 2003), mediante el cual el porcentaje señalado se situó en el 52 por ciento, aumentando 4 puntos el anterior porcentaje del 48 por ciento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mejora de la pensión de viudedad, que tenía efectos desde el 1 de enero de 2004, no se aplicó sólo a las pensiones de viudedad que se generaron a partir de dicha fecha, sino también a las que se hubieran causado con anterioridad. El nuevo porcentaje de la pensión de viudedad, unido a la revalorización general de las pensiones prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004, implicó un aumento general de tales pensiones del 11,4 por ciento, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2003, aumentando de esta forma el poder adquisitivo de estos pensionistas, dentro de la política fijada por el Gobierno de José María Aznar de mejora de las pensiones de cuantía más reducida. Todo esto, sucedía en España, cuando gobernaba el Partido Popular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, ¿Qué ha hecho ahora Zapatero y su banda, con las pensiones de viudedad? El 5 de Diciembre de 2007, se publicaba en el B.O.E. la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social. Con dicha norma, Zapatero, ha modificado el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley eneral de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introduciendo el siguiente texto: “El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, ahora, los cónyuges que se hayan separado o divorciado, sólo podrán cobrar pensión de viudedad, si en el momento del fallecimiento de su ex-pareja, estaban cobrando pensión compensatoria de esta. En caso contrario, no se les reconocerá el derecho a la pensión de viudedad, como venía sucediendo hasta este año. Ya se han dado casos, como el de la malagueña M.J.C.N. quien después de convivir 20 años con su marido, y fallecer éste el pasado 8 de enero, la Seguridad Social le deniega la pensión de viudedad, por no haber recogido una pensión compensatoria en el convenio regulador de su separación, producida poco tiempo antes del fallecimiento. Con esta reforma de Zapatero, será muy difícil que los divorciados y/o separados, puedan tener acceso a la pensión de viudedad, ya que la tendencia jurisprudencial es que la pensión compensatoria, ya no tenga carácter indefinido en el tiempo, o se pague a tanto alzado, o incluso no se recoja en el Convenio Regulador de la separación o el divorcio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-435619426410594345?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/435619426410594345/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=435619426410594345' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/435619426410594345'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/435619426410594345'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/zapatero-nos-quito-la-pension-de.html' title='Zapatero nos quitó la pensión de viudedad ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3355568850172660426</id><published>2009-12-09T00:57:00.001Z</published><updated>2009-12-09T01:09:43.854Z</updated><title type='text'>Cobraremos la pensión de viudedad en Estrasburgo TEDH ? ...</title><content type='html'>Cobraremos la pensión de viudedad en Estrasburgo ?&lt;br /&gt;Despues de tantos años le han dado la razón a esta señora viuda . Nos veremos asi dentro de los mismos años que ella las viudas-ex ? . Este gobierno , como es habitual en él , ha hecho una chapuza con la injusta  ley 40/2007  , por la cual nos dejan sin cobrar dicha pensión a un@s cuant@s (porque hay hombres tambien en esta situación ). Tendremos que ir a Estrasburgo tambien para que nos den la razón ? . Y cuant@s viviremos para cuando esto suceda ? . Es una verguenza la cantidad de chapuzas que han hecho , y mas verguenza aún es que estemos todos tan tranquilos y no hayamos hecho ya mas de una HUELGA GENERAL .Tenemos lo que nos merecemos ? ...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3355568850172660426?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3355568850172660426/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3355568850172660426' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3355568850172660426'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3355568850172660426'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/cobraremos-la-pension-de-viudedad-en.html' title='Cobraremos la pensión de viudedad en Estrasburgo TEDH ? ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-2208564773395130283</id><published>2009-12-09T00:54:00.001Z</published><updated>2009-12-09T00:57:16.777Z</updated><title type='text'>Estrasburgo concede pensión de viudedad a ...</title><content type='html'>Estrasburgo concede la pensión de viudedad a una mujer casada mediante el rito gitano&lt;br /&gt;El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce la legalidad del matrimonio de una española casada por la ceremonia romaní &lt;br /&gt;ELPAÍS.com - Madrid - 08/12/2009 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueve años ha tardado María Luisa Muñoz Díaz, La Nena, en ver reconocido su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Y ha sido gracias a una sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho pública hoy y en la que se reconoce la validez del matrimonio que esta mujer contrajo por el rito gitano en 1971, cuando tenía 15 años, y que el Estado español le negaba. Ahora, este deberá abonarle en un plazo de tres meses 70.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuestión es que la solicitud de pensión de viudedad reclamada por Muñoz Díaz como compensación por los 19 años de cotización de su marido, el albañil Mariano Dual, fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras comprobar que no había sido inscrito en el Registro Civil. Diversos vaivenes judiciales posteriores, positivos y negativos, han terminado ante la Sección Tercera del tribunal de Estrasburgo, donde la Fundación Secretariado Gitano y la Unión Romaní buscan la jurisprudencia de la que se puedan beneficiar millones de gitanos europeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La defensa de La Nena arguyó en la vista que se celebró en Estrasburgo hace algo más de seis meses que en 1971 el único tipo de matrimonio que conocía Muñoz Díaz era el gitano y que, aunque la letra de la ley no lo incluía, sí lo hacía el espíritu. Además, sus abogados siempre han defendido que a esta florista, madre de seis hijos, no se le podía aplicar la normativa relativa a pareja de hecho porque dicho registro sólo existe desde 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como pedía la defensa de la mujer, se basa en el artículo 14 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos para conceder a La Nena el derecho a la pensión de viudedad para evitar la discrminación de los ciudadanos "especialmente por razones de sexo, raza, color, (...) pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-2208564773395130283?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/2208564773395130283/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=2208564773395130283' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2208564773395130283'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2208564773395130283'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/12/estrasburgo-concede-pension-de-viudedad.html' title='Estrasburgo concede pensión de viudedad a ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5668474871898784983</id><published>2009-11-21T21:42:00.002Z</published><updated>2009-11-29T02:54:12.915Z</updated><title type='text'>Pensión de viudedad ,disposición transitoria</title><content type='html'>21 noviembre 2009&lt;br /&gt;Disposición transitoria decimoctaba de la LGSS , mensaje de Cantos en Emagister "Pensión de videdad ..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;VicenÇ Cantos &lt;br /&gt;Barcelona, España    &lt;br /&gt;Escrito por VicenÇ Cantos el 18 de Octubre &lt;br /&gt;LAS CONSECUENCIAS DEL NUEVO TEXTO DEL ARTÍCULO 174. 2 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCTAVA DE LA LGSS: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la nueva redacción que han acordado dar al artículo 174. 2 de la LGSS nuestros representantes políticos, según el texto que nos han facilitado, el derecho a la pensión de viudedad para las personas separadas o divorciadas judicialmente quedaría supeditado, a partir del 1 de enero de 2010 , a los siguientes requisitos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para las personas que en el momento del fallecimiento del causante sean acreedoras de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se acreedor de la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento. No se considera así si la pensión compensatoria se extinguió antes del fallecimiento o si fue acordada de pago único o entrega de un bien. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Que se extinga dicha pensión, bien sea por renuncia, pacto, etc. , pero que se deje de ser acreedor a partir de la muerte y antes de solicitar la pensión de viudedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Si la cuantía de la pensión de viudedad a que se tuviera derecho fuera superior a la compensatoria que se tenía, la de viudedad se rebaja hasta esa cantidad. Esto dará como resultado que cobres una pensión de viudedad inferior a la que te correspondería por cotización, evitando así los pactos de compensatorias mínimas, pues ese será luego el importe de la viudedad. Si fuera mas alta la compensatoria que la viudedad, y se extingue la compensatoria, sólo te pagarán la que corresponda a la viudedad. Siempre te pagarán el importe menor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Personas que en el momento del fallecimiento del causante no sean acreedoras de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ser víctima de violencia de género. Se prueba mediante alguna de estos medios: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sentencia &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Archivo de la causa por fallecimiento del denunciado &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tener orden de protección &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Informe del Ministerio Fiscal &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otros medios de prueba &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 (la Disposición transitoria decimoctava ): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Que no hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento del causante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencia: todos los divorcios anteriores al 1 de enero del 2010 impedir&amp;aa &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Escrito por VicenÇ Cantos el 18 de Octubre &lt;br /&gt;2ªPARTE: &lt;br /&gt;a) Para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 (la Disposición transitoria decimoctava ): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Que no hayan transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento del causante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencia: todos los divorcios anteriores al 1 de enero del 2010 impedirán el derecho a la pensión de viudedad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Que el matrimonio haya durado más de 10 años y, además, se de una de las siguientes circunstancias: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Existencia de hijos comunes del matrimonio &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que la persona solicitante tenga en ese momento más de 50 años &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No haber sido deudor de pensión compensatoria &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIÓN: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto que algunas de las personas hasta ahora afectadas podrán ver reconocido su derecho, lo cierto es que este nuevo redactado es MAS DISCRIMINATORIO, ya que antes dejaba fuera a toda persona no acreedora de pensión compensatoria y ahora lo hace en función del año del divorcio, la duración del matrimonio, la edad del solicitante y si se tuvieron o no hijos, lo que supone no dar validez a los matrimonios que han durado menos de 10 años o no han tenido hijos (lo que excluye automáticamente a los matrimonios del mismo sexo, pues no pueden, a día de hoy, tener una duración mayor a 10 años y tampoco pueden tener hijos en común), así como discriminar en función de la edad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los diputados que han mantenido contacto con este colectivo, así como a los cargos del INSS con quienes nos reunimos, sólo decir que han sabido esconder su acuerdo y simular su interés muy bien, pero finalmente, como no podía ser de otra manera, se han destapado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considero más necesario que nunca seguir con las reivindicaciones y plantear nuevas peticiones y demandas, acudiendo al Tribunal Constitucional para que valore este nuevo redactado. ÁNIMO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vicenç Cantos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogado&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5668474871898784983?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5668474871898784983/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5668474871898784983' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5668474871898784983'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5668474871898784983'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/pension-de-viudedad-disposicion.html' title='Pensión de viudedad ,disposición transitoria'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-2435828085223240317</id><published>2009-11-15T09:26:00.002Z</published><updated>2009-11-15T09:31:09.538Z</updated><title type='text'>Pensión de viudedad , carta a Rajoy</title><content type='html'>Pensión de viudedad , carta a Rajoy&lt;br /&gt;Esta carta es  mi último cartucho a quemar . Creo que ya las cosas se van a quedar como están , y ya no lucharé mas , me han ganado . Como era de esperar . No puedo con la incongruencia de estos politicos de pacotilla . Da la impresión que cada cosa que hacen es a proposito para empeorar la vida de todos . Esta es la última carta al Sr. Rajoy , por si ... &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Me dirijo a usted con la esperanza de que lea este mensaje y por favor se haga eco de él . Soy una madre&lt;br /&gt;que en su dia , hace 25 años, se quedó sola y sacó a sus 5 hijos adelante. Mi marido se fué y poco hizo&lt;br /&gt;por ayudarnos. Durante estos años luché como pude y supe sin la ayuda de absolutamente nadie . Ahora a mis 66 años, mi ex marido ha&lt;br /&gt;fallecido y pedí la pensión de viudedad, para que al final de mi vida, no tuviera que pasar por las necesidades que ya pasé. Pues, el gobierno ha sacado una ley el 1-1-2008 (ley 40/2007) la cual malinterpretan . Al padre de&lt;br /&gt;mis hijos le retuvieron de su sueldo durante 41 años, creo que uno de los apartados era por "Pensión de&lt;br /&gt;Viudedad", pero no se donde va a ir ese dinero. A todas las que hemos solicitado pension este año nos la&lt;br /&gt;han denegado, por sistema. Da igual las circunstancias de cada cual. Estamos en este foro luchando por nuestros derechos : http://foros.emagister.com/tema-pension_de_viudedad_denegadaJ)oUa_nueva_le-&lt;br /&gt;13336-598566-11.htm . Somos muchas ya las mujeres&lt;br /&gt;perjudicadas. Nos preguntamos ,por que dejan desamparadas a las personas mas debiles? .La mayoría&lt;br /&gt;tenemos ya una edad o unas circunstancias que no nos permiten trabajar. Despues de toda una vida&lt;br /&gt;luchando por sacar la familia adelante, que va a ser de nosotras? Todas juntas a la calle a pedir&lt;br /&gt;limosna ? Espero nos den nuestro lugar en la sociedad y no nos dejen tiradas .Me dirijo a usted con el&lt;br /&gt;deseo que se haga eco de nuestra situacion. Por favor , no nos dejen solas y desasistidas . Somos una parte de la sociedad que en su momento fuimos muy importantes .Las mujeres de mi epoca dimos todo por la familia , mereceremos al menos una pensión para vivir decentemente ? . El diputado del partido que usted lidera , Don Tomás Burgos Gallego está al tanto de nuestra problematica . El nos ha dado mucho apoyo en este tiempo , mas de un año de lucha . Pero claro los del Gobierno supongo que con " buena voluntad " han querido reformar esa mencionada ley y ha sido nefasta la enmienda . Ahora hay mucha mas discriminación que antes . Ya está aprobada en el Congreso para los Presupuestas Generales del Estado del 2010 , y ahora va al Senado . Es por eso que me dirijo a usted , Sr Rajoy : No puede permitir el PP que hagan ese desaguisado de nuevo . Este Gobierno no da una a derechas . Nos han quitado nuestros derechos . Sr. Rajoy , si está en sus manos le pido que haga lo posible para que en el Senado arreglen esa grave injusticia . No es justo que pongan los requisitos que han puesto :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a que se refiere el segundo inciso del párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tenido una duración mínima de diez años y además concurra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de hijos comunes del matrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)Que tenga una edad superior a los 50 años en la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fecha del fallecimiento del causante de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como puede ver se han hecho un tremendo lio con esta ley . No saben para donde tirar . Pedimos lo que es nuestro , no una limosna , (que tanto le gusta a este gobierno ) . Nuestros ex maridos cotizaron y por lo tanto pedimos lo que es nuestro : PENSIÓN CONTRIBUTIVA . Confio en que su partido , con usted al frente nos ayuden . Digan no a esta discriminación , por favor . Le quedo muy agradecida por su atención . &lt;br /&gt; Atentamente&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-2435828085223240317?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/2435828085223240317/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=2435828085223240317' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2435828085223240317'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2435828085223240317'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/pension-de-viudedad-carta-rajoy.html' title='Pensión de viudedad , carta a Rajoy'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3168469428215576337</id><published>2009-11-15T01:51:00.001Z</published><updated>2009-11-15T02:01:08.436Z</updated><title type='text'>Escrito anónimo</title><content type='html'>Escrito anónimo , por alguien del foro "Pensión de viudedad denegada ..."&lt;br /&gt;  Reflexión &lt;br /&gt;Soy de las afortunadas por la enmienda que van a aprobar , soy de las que luché con tod@s los demás y hoy, además de alegría, siento rabia , siento dolor, porque no entiendo de nuevo esta discriminación. &lt;br /&gt;¡Son tan pocos los casos que quedan! ¡No entiendo, no comprendo cual es la razón! Esto tan solo es una reflexión que me hago yo. &lt;br /&gt;Después de la desolación, del sufrimiento, siento alegría por los logros conseguidos. Por fin demostramos que teníamos razón que van a hacer una enmienda que repare el error. Hemos argumentado que una separación, que un divorcio no es por gusto , no es capricho, es dejar en el camino muchos objetivos que no se han cumplido. Dejar el hogar, deshacer la familia y de nuevo empezar. Empezar? Empezar a qué? &lt;br /&gt;Algunos lo han conseguido y de nuevo han rehecho su vida pero otros siguen y siguen venciendo el día a día, salvando cada segundo que consumen de vida. &lt;br /&gt;Con un caso de los que quedan ; &lt;br /&gt;¿Por qué después de 19 casi 20 años felizmente casada y 7 de separada, la enmienda la castiga por no haber podido tener hijos? Ah,! Porque tan solo le faltaban 5 meses para cumplir los 50 cuando su ex falleció. ¡Vaya por Dios! No entiendo la ecuación, tenía que haber sido adivina ya que en este caso solo el azar de poner una edad le daría la opción de poder cobrar. Da igual lo cotizado, da igual si vive de alquiler o pensión , si trabaja o no, solo 5 meses le dejan sin pensión. Pero sí la cobra la 2ª esposa , y sin ánimo de quitar nada a nadie... Pregunto yo: &lt;br /&gt;¿Por qué no cobra cada una lo suyo por los años de matrimonio? ¿Por qué si la divorciaron, que no fue su decisión, hoy la castiga la administración.? Trabajando, mil eurista, sin casa en propiedad y pasándolas canutas para acabar el mes y pagar la factura del gas etc. &lt;br /&gt;Otro caso &lt;br /&gt;Casi siete años casada y tan solo uno que se separó, la ley y ahora la enmienda le castiga por ser joven y tener que sacar adelante a una hija menor. Pero como es joven se supone que no tiene problema. Sin trabajo, de baja por enfermedad ,imposibilidad de pedir incapacidad porque no tiene suficientes años cotizados, imposible volver a realizar su profesión. De herencia solo le quedan deudas a su hija que por ser menor, asume ella. Ganado el juicio en 1INST el juez le da la razón, se demuestra el desequilibrio económico pero el inss le recurre y le obliga a demostrar desequilibrio económico cuando se separó, (no se de qué sirve la opinión del juez que así lo sentenció), y además el desequilibrio cuando su ex falleció. Esto ya es el colmo de la desolación, ¿Le garantizan trabajo? Que le pregunten que hace para sacar dos o tres euros , si , digo bien, no digo 20 digo dos o 3. ¿Le garantizan salud para poder sacar a su hija adelante? ¿O tan solo se le castiga por ser joven sin valorar nada más, sin tener en cuenta mucho sufrimiento que por no poder demostrar ti  o tan solo se le castiga por ser joven sin valorar nada más, sin tener en cuenta mucho sufrimiento que por no poder demostrar tiene que callar?. ¿No la está maltratando la SS? &lt;br /&gt;¿Y qué me dicen de alguien que después de doce años de matrimonio y con dos hijos a su cargo, hoy le dicen que no porque sólo tenía 49 años cuando su ex falleció?! Ah claro! Es que lleva 16 divorciada, ese es su tremendo error. Posiblemente si se le pregunta al difunto sin duda le daría la pensión ya que había buen trato y ayuda , pero de nuevo otra equivocación, como nadie te obligaba a decir lo que con dinero privado se hacía, ahora el estado te castiga por no haberlo puesto en un convenio regulador. Acuerdos privados se vinculan a derechos adquiridos, no lo entiendo yo. Para que nos vamos a preocupar si los hijos tienen problemas o no, si estudian ,! Ah que a lo mejor no! , que como no tiene edad de recibir orfandad, tendrán que trabajar , ellos no tienen derecho a estudiar. Si hay deudas ,si hay herencias o cualquier otra circunstancia , qué más da , tan sólo será un problema más, la madre con 49 años seguro que sabrá cómo solucionar los estudios , la comida y el hogar, entonces para que le vamos a dar la pensión de viudedad. &lt;br /&gt;Lo mismo digo de alguien que lleva más años casada que divorciada , con hijos , con problemas serios de salud , pero ¡Vaya por Dios! Que mala suerte también tenía 49 años cuando se divorció. Le darán asistencial , no contributiva ,! Ah no que va! , si así fuera le darían la de viudedad que dicen ahora que es asistencial. ¿Qué criterio seguirán? &lt;br /&gt;En este foro que tanto me ayudó, en el que me apoyé y con el que luché, solo quedaban once afectadas con esta enmienda y a fecha de hoy ya sólo son siete ¿Por qué? Porque algunas de ellas tienen que remover el angustioso pasado y revivir los malos tratos para que el gobierno estime que si merece la pensión. No bastó el sufrimiento y el dolor que, ahora de nuevo, lo tienen que padecer. Es bastante duro tener que demostrar que tuviste que demandar, que salir del hogar , escapar, para que ahora te den la oportunidad de cobrar. ¿Es una recompensa por lo que se sufrió? Si es así! Que horror! No saben que jamás hay precio para semejante dolor. Y me pregunto... ¿Y las que sufrieron el mismo dolor y por miedo no se denunció?. ¿O las que, aún con pruebas, no quieren oír ni hablar de semejante situación y aún sabiendo que con ello cobrarían la pensión prefieren la caridad de sus hijos que tener que desvelar lo que siempre callaron?. ¿Y las que no sufrieron agresión física y siguen tomando medicación por el tremendo mal trato psicológico que sufrieron, siguen con miedo con fobias con angustia, con depresión…? ¡AH! Pero como eso no lo vio el forense ,ni ningún otro doctor, no se considera agresión. &lt;br /&gt;Flaco favor se hace a las que siguen siendo mal tratadas, flaco favor con este ejemplo, si queremos hacer una educación en la no violencia de género en aprender en igualdad. ¡Menuda contradicción.! ¿Para qué sirve el ministerio de igualdad? En su dia nos dijo que nuestro problema no era de su competencia,. &lt;br /&gt;Ya tan sólo nos quedan 4 con un denominador común son mayores ¡Vaya por Dios! &lt;br /&gt;A saber los motivos , el dolor, los tiempos aquellos que no había opción, no te podías separar y para qué hablar de divorciar, era un pecado mortal. Te casabas para aguantar. La sociedad cambió y vieron la salvación cuando salió la ley que les permitió separarse y después divorciarse y aún así, en aquella época ,fueron valientes para poder aguantar, lo que aún siendo legal, la sociedad y tu misma familia veía muy mal, existía el famoso ¡Qué dirán! Hoy son mayores y ¿Para qué van a cobrar?. Se supone que si tantos años han vivido porque no lo van a hacer los que le quedan ya.. ¿Para qué valorar si viven de la caridad, de los hijos , de los ahorros?! Qué más da …! Un maltrato mas que no se quiere aceptar. &lt;br /&gt;La enmienda cierto es que resuelve el problema a muchos. ¿Pero por qué no a todos,? ¿Por qué no a los que ya tienen Arrugas en las mejillas de penas vividas, de sufrimiento y dolor , ¿Por qué no a los que si esta ley es para separados divorciados antes del 2008 se separaron antes del 98? Si te divorciaste antes es imposible que la enmienda te contemple a no ser que una sentencia por malos tratos así lo refleje. Si esta condición no existe , da igual que tengas hijos y como sobrevivisteis. Posiblemente fregando suelos, cosiendo … ya que por aquel entonces la mujer y el mundo laboral no tenían más salida que trabajar a escondidas, dinero negro que llaman economía sumergida. Yo más bien diría que era energía, rabia contenida, arrojo , fuerza y sabiduría para sacar a los hijos adelante, y vencer las habladurías. De 70 personas que componen el foro solo 7 o a lo mejor 10, quedan sin cubrir por esta enmienda que está a punto de salir. ¿Será tanto el esfuerzo , es tanto el dinero que la administración tiene que pagar para poder hacer justicia para llevar a la realidad la llamada igualdad?. Si somos representación del estado español ¿Cuántas son las que quedan sin su pensión? ¿Merece la pena esta situación? No creo que aún estando en crisis esto suponga un horror. No creo que seamos culpables de la economía de la nación. &lt;br /&gt;Termino esta reflexión diciendo que a tiempo están de no volver a discriminar, que para el estado no es dinero , no es un coste que desbarate el presupuesto general , pero para los que solicitamos la pensión, si es la solución para poder salvar la economía familiar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3168469428215576337?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3168469428215576337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3168469428215576337' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3168469428215576337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3168469428215576337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/escrito-anonimo.html' title='Escrito anónimo'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-9127420028064016909</id><published>2009-11-12T19:53:00.002Z</published><updated>2009-11-12T20:16:21.606Z</updated><title type='text'>Y esto es sobre Clases Pasivas</title><content type='html'>Parece ser que esto es lo que han aprobado en el Congreso de los Diputados estos dias pasados de Noviembre 2009 . Hemos luchado muchísimo , durante mas de año y medio , por conseguir que se nos de lo que es nuestro y en lugar de mejorar la ley la han empeorado . A las personas de mas edad las han dejado fuera . Si no llevas menos de 10 años divorciada no tienes pensión . La gran mayoría de mujeres que no tienen medios de subsistencia son mayores y por lógica , con mas de 10 años de divorcio . Lo de menos de 10 años solo lo cumplen las jovenes (que la mayoría tienen medios de vida ).Pero total como ya pronto nos moriremos , que mas da ...Como se puede hacer una ley tan injusta y una enmienda peor aún ?...Estan dandoles tantas vueltas al tema que es ya un embrollo tremendo . Con lo sencillo que sería ... Bueno , ahora dicen que a ver en el Senado lo que se puede hacer . Aún nos creen tontos . De todos es sabido que en el Senedo nunca se consigue nada . No se para que pagamos a un estamento que no vale para nada . Asi se escribe la Historia ...Ya se ha olvidado todo el mundo que lo que pediamos eran nuestros derechos a una PENSION DE VIUDEDAD CONTRIBUTIVA para TOD@S , no una limosna para unas cuantas . &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Doce (nuevo). Se añade una nueva Disposición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre pensión de viudedad en supuestos de separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o divorcio anteriores al 1 de enero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a que se refiere el segundo inciso del párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tenido una duración mínima de diez años y además concurra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de hijos comunes del matrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fecha del fallecimiento del causante de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía de la pensión de viudedad resultante se&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de esta disposición transitoria, la persona divorciada o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separada judicialmente que hubiera sido deudora de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, la separación o divorcio debe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haberse producido con anterioridad a la fecha de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de medidas en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en esta disposición transitoria será&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;también de aplicación a los hechos causantes producidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Décima (nueva). Modificación del Texto Refundido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;abril.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se modifica el Texto Refundido de la Ley de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«2. En los casos de separación o divorcio, con independencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de las causas que los hubieran determinado, el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;temporal, corresponderá a quien, reuniendo los&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;una pareja de hecho en los términos a que se refiere el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de viudedad, o de la prestación temporal a que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de violencia de género en el momento de la separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;archivo de la causa por extinción de la responsabilidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la orden de protección dictada a su favor o informe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indi-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cios de violencia de género, así como por cualquier otro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;medio de prueba admitido en Derecho.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Dos. Se añade una nueva Disposición transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;duodécima al Texto Refundido de la Ley de Clases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición transitoria duodécima. Norma transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre pensión de viudedad en supuestos de separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o divorcio anteriores al 1 de enero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;compensatoria a que se refiere el párrafo primero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del apartado 2 del artículo 38 de este texto, cuando concurran&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el beneficiario, además de la existencia de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hijos comunes en el matrimonio o bien que tenga una&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del causante de la pensión, los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El divorcio o la separación judicial se haya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;producido con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de Presupuestos Generales del Estado para el&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;año 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Entre las fechas del divorcio o separación y del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fallecimiento del causante de la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haya transcurrido un período de tiempo no superior a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El vínculo matrimonial haya tenido una duración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mínima de diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de esta disposición transitoria, la persona divorciada o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separada judicialmente que hubiera sido deudora de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acreedora de aquélla.»&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-9127420028064016909?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/9127420028064016909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=9127420028064016909' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/9127420028064016909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/9127420028064016909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/y-esto-es-sobre-clases-pasivas.html' title='Y esto es sobre Clases Pasivas'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-7051516313026542880</id><published>2009-11-12T19:52:00.000Z</published><updated>2009-11-12T19:53:31.393Z</updated><title type='text'>Parece ser que esto está ya aprobado en el Congreso</title><content type='html'>Doce (nuevo). Se añade una nueva Disposición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre pensión de viudedad en supuestos de separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o divorcio anteriores al 1 de enero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a que se refiere el segundo inciso del párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tenido una duración mínima de diez años y además concurra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de hijos comunes del matrimonio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fecha del fallecimiento del causante de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía de la pensión de viudedad resultante se&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de esta disposición transitoria, la persona divorciada o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separada judicialmente que hubiera sido deudora de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, la separación o divorcio debe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haberse producido con anterioridad a la fecha de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de medidas en materia de Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en esta disposición transitoria será&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;también de aplicación a los hechos causantes producidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-7051516313026542880?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/7051516313026542880/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=7051516313026542880' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7051516313026542880'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7051516313026542880'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/parece-ser-que-esto-esta-ya-aprobado-en.html' title='Parece ser que esto está ya aprobado en el Congreso'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6761856586844722856</id><published>2009-11-08T10:00:00.002Z</published><updated>2009-11-08T10:25:19.351Z</updated><title type='text'>Pensión de viudedad , contradicción ?</title><content type='html'>08 noviembre&lt;br /&gt;Pensión de viudedad , contradicción ?&lt;br /&gt;eldiariomontanes.es&lt;br /&gt;ECONOMIA&lt;br /&gt;Los diputados estudian que sólo los mayores cobren pensión de viudedad &lt;br /&gt;También analizan una propuesta para que la subida adicional de la prestación corra a cargo de los Presupuestos Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22.10.09 - &lt;br /&gt;ELISA GARCÍA | COLPISA.MADRID&lt;br /&gt;Los diputados estudian limitar la pensión de viudedad a beneficiarios mayores y convertirla en una prestación transitoria para las personas jóvenes. Igualmente analizan la posibilidad de que la subida adicional, que los importes mínimos experimentan cada año, corra a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Los posibles cambios figuran en un listado de materias a examinar ante «la reforma integral de la viudedad», que aborda la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, encargada de velar por el futuro de las pensiones públicas. &lt;br /&gt;Las medidas a tener en cuenta son una recopilación de las comparecencias celebradas en el seno de la propia comisión, de las aportaciones de asociaciones y expertos, etc. «En definitiva se trata de las principales demandas de la sociedad», explica el diputado del PP, Tomás Burgos, a quien le fue encomendada la tarea de elaborar el «índice de materias a plantear». El representante popular insiste en que no se trata de un documento «partidista» y deja claro que los posibles y futuros cambios no afectarán a los actuales perceptores de la viudedad. Todos mantendrán sus derechos adquiridos. &lt;br /&gt;Burgos resaltó que la reforma que se avecina no supondrá «ahorro de dinero». Consistirá en la «orientación mejor de las prestaciones» para adaptar la viudedad a los tiempos actuales, en los que la mujer trabaja y el modelo tradicional de familia ha quedado superado por diversas formas de convivencia. Asegura que habrá iniciativas que supongan más gasto; otras, algún recorte; e incluso medidas que conllevarán transferencias de gasto, por ejemplo, a la orfandad. No obstante, aclara que el resultado final dependerá de la decisión de sus señorías. Existen dos alternativas. &lt;br /&gt;Que los diputados opten por una modificación «integral» de la viudedad, tal y como parece que es preciso, o se inclinen por «pequeños recortes» que apenas cambiarán la situación actual. &lt;br /&gt;Reflexiones &lt;br /&gt;El índice recoge 14 «reflexiones». Entre ellas, figura (además de limitar su cobro en función de la edad y sacar la subida adicional de las cotizaciones sociales) si la viudedad debe seguir como prestación contributiva o pasar a ser una protección asistencial. El documento recuerda que existe «una importante duda doctrinal» sobre si debe considerarse que la finalidad principal de este tipo de protección es ser renta de sustitución (carácter contributivo) o cubrir un estado de pobreza y necesidad (carácter asistencial). Ahora bien, «la gran reivindicación del colectivo», según figura en el escrito, radica en incrementar el porcentaje de la base reguladora que se toma para el cálculo de la viudedad , o sea, acercar más el importe percibido por el superviviente al que cobraba el fallecido. &lt;br /&gt;Asimismo, abre el debate sobre la conveniencia de equiparar la cuantía más baja de la viudedad al salario mínimo interprofesional (SMI); reducir proporcionalmente su valor cuando la remuneración laboral del beneficiario sea superior a un determinado importe; y aplicar una exención fiscal del IRPF. Otro epígrafe defiende que los grupos familiares encabezados por persona viuda sean objeto de «especial protección».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6761856586844722856?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6761856586844722856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6761856586844722856' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6761856586844722856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6761856586844722856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/pension-de-viudedad-contradiccion.html' title='Pensión de viudedad , contradicción ?'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-896189328676124634</id><published>2009-11-02T00:46:00.000Z</published><updated>2009-11-02T00:47:28.314Z</updated><title type='text'>Congreso de los Diputados , pensión de viudedad</title><content type='html'>Esto es lo que pone el Boletin oficial de las Cortes Generales  , Congreso de los Diputados . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENMIENDA NÚM. 2.615&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMANTE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Parlamentario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Socialista del Congreso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la disposición final tercera, apartado Diez (nuevo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De adición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se propone la adición de un nuevo apartado Diez, en&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la disposición final tercera, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Diez. Se añade una nueva Disposición transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;decimoctava al texto refundido de la Ley General de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguridad Social, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre pensión de viudedad en supuestos de separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;compensatoria a que se refiere el segundo inciso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la pensión de viudedad haya transcurrido un&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de diez años y además concurra en el beneficiario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;alguna de las condiciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fecha del fallecimiento del causante de la pensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía de la pensión de viudedad resultante se&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la fecha de entrada en vigor de la Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguridad Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de esta disposición transitoria, la persona divorciada o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separada judicialmente que hubiera sido deudora de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;viudedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, la separación o divorcio debe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haberse producido con anterioridad a la fecha de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de medidas en materia de Seguridad Social.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en esta disposición transitoria será&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;también de aplicación a los hechos causantes producidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesidad de regular el régimen jurídico aplicable a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;las pensiones de viudedad que pudieran generarse desde&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;una situación de separación judicial o divorcio producida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Social, Ley que modifica dicha regulación.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;___________________________________________________________________________-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENMIENDA NÚM. 2.617&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMANTE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grupo Parlamentario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Socialista del Congreso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la disposición final (nueva)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De adición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se propone la adición de una nueva disposición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;final, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Disposición Final. Modificación del texto refundido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se modifica el texto refundido de la Ley de Clases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los casos de separación o divorcio, con independencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de las causas que los hubieran determinado,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;constituido una pareja de hecho en los términos a que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;personas divorciadas o separadas judicialmente sean&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el artículo 97 del Código civil y ésta quedara extinguida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la muerte del causante. En el supuesto de que la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acreditar que eran víctimas de violencia de género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el momento de la separación judicial o el divorcio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mediante sentencia firme, o archivo de la causa por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en defecto de sentencia, a través de la orden de protección&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que indique la existencia de indicios de violencia de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;género, así como por cualquier otro medio de prueba&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;admitido en Derecho.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Dos. Se añade una nueva Disposición transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;duodécima al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;del Estado, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria duodécima. Norma transitoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre pensión de viudedad en supuestos de separación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no quedará condicionado a que la persona divorciada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;o separada judicialmente sea acreedora de la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;compensatoria a que se refiere el párrafo primero del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;apartado 2 del artículo 38 de este texto, cuando concurran&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el beneficiario, además de la existencia de hijos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;comunes en el matrimonio o bien que tenga una edad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;causante de la pensión, los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El divorcio o la separación judicial se haya producido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Entre las fechas del divorcio o separación y del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fallecimiento del causante de la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;haya transcurrido un período de tiempo no superior a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El vínculo matrimonial haya tenido una duración&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;mínima de diez años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refiere el primer párrafo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de esta disposición transitoria, la persona divorciada o&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;separada judicialmente que hubiera sido deudora de la&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;acreedora de aquélla.”»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MOTIVACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por coherencia con la enmienda presentada a la disposición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;final tercera, de modificación del texto refundido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la Ley General de la Seguridad Social en relación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;con la pensión de viudedad, al objeto de garantizar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el mismo tratamiento jurídico en ambos regímenes de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;protección.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-896189328676124634?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/896189328676124634/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=896189328676124634' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/896189328676124634'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/896189328676124634'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/congreso-de-los-diputados-pension-de_02.html' title='Congreso de los Diputados , pensión de viudedad'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-456053770837502975</id><published>2009-11-01T12:04:00.002Z</published><updated>2009-11-01T12:05:54.352Z</updated><title type='text'>De la página del Congreso</title><content type='html'>--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sigua52 Sigua Sigua &lt;br /&gt;Valencia, España    Escrito por Sigua52 Sigua Sigua hace 5 días &lt;br /&gt;De la página del Congreso &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La Comisión de Presupuestos debatirá la próxima semana el proyecto del Gobierno &lt;br /&gt;Fecha: 26/10/09 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados se reunirá los días 3, 4 y 5 de noviembre para debatir y votar el informe de la ponencia y las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. &lt;br /&gt;El proyecto de ley de Presupuestos Generales de los Diputados s, tal y como establece el Reglamento del Congreso de los Diputados , goza de preferencia en su tramitación sobre el resto de proyectos y proposiciones de ley, para ajustarse a los plazos establecidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el calendario previsto para la tramitación de los Presupuestos para 2010, una vez registrado en el Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre, entre los días 6 y 8 de octubre se celebraron las comparecencias en Comisión, donde los responsables de los distintos departamentos ministeriales explicaron las partidas correspondientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los días 20 y 21 de octubre se celebró el debate de totalidad, en el que el Pleno de la Cämara rechazó, con 177 votos en contra, 168 a favor y una abstención, las cinco enmiendas a de devolución presentadas por el Grupo Popular, CiU, el grupo formado por Esquerra Republicana, Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya Verds; BNG y UPyD, ambos integrados en el Grupo Mixto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado superó, con este resultado, su primera votación en Pleno, y pasó a la Comisión de Presupuestos para continuar su tramitación. Los grupos tuvieron de plazo hasta el pasado viernes 23 de octubre, a las 20:00 horas, para presentar las enmiendas al articulado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La semana del 3 al 5 de noviembre se producirá el debate en la Comisión de Presupuestos, que elevará su dictamen a Pleno. La aprobación en Pleno del Proyecto de Ley de Presupuestos está prevista para los días 10 al 12 de noviembre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se remitirá el texto al Senado. En caso de que la Cámara Alta no introduzca enmiendas ni vete el proyecto, los Presupuestos quedarán definitivamente aprobados. Si se aprueban modificaciones o se veta el proyecto, éste habrá de volver al Congreso de los Diputados, que podrá ratificar o rechazar las enmiendas y, en su caso, levantar el veto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Presupuestos Generales del Estado deberá estar aprobada antes del 31 de diciembre, a fin de que entre en vigor el 1 de enero del año 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-456053770837502975?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/456053770837502975/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=456053770837502975' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/456053770837502975'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/456053770837502975'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/11/de-la-pagina-del-congreso.html' title='De la página del Congreso'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8472693573147002797</id><published>2009-10-26T21:21:00.002Z</published><updated>2009-10-26T21:28:48.931Z</updated><title type='text'>PARA QUE COBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ...</title><content type='html'>AUNQUE ESTE NO ES NUESTRO CASO , LO PONGO AQUI PORQUE SE VEA QUE TIENEN QUE HABER ESTADO EMPADRONADAS AL MENOS 5 AÑOS CON SUS PAREJAS PARA PODER COBRAR .ESTAS LEYES SON UN SIN SENTIDO EN TODOS LOS CASOS ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Govern intentará ayudar a la mujer de uno de los bomberos muertos en Horta de Sant Joan para que cobre la pensión de viudedad&lt;br /&gt;La viuda no ha podido acreditar los cinco años de convivencia, situación que podría repetirse en las compañeras de otros dos bomberos fallecidos&lt;br /&gt;Lleida. (EFE).- El Departament d'Interior de la Generalitat ha asegurado que hará todo lo posible para buscar una solución a la situación de la viuda del bombero Jordi Moré fallecido en julio en el incendio de Horta de Sant Joan (Tarragona), que no puede cobrar pensión al no haber podido acreditar los cinco años de convivencia. &lt;br /&gt;Interior ha recordado, sin embargo, que la concesión de las pensiones no depende de la Generalitat, sino de la Seguridad Social, ya que se trata de un asunto de competencia estatal. "Al tratarse de un bombero fallecido en acto de servicio intentaremos hacer todo lo posible para buscar una solución a la situación de la viuda, pero que reciba la pensión no depende de nosotros", ha señalado este departamento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el sindicato UGT ha pedido sensibilidad a la administración y que conceda la pensión de viudedad a las tres parejas de hecho de los bomberos, ya que ha trascendido que además de la pareja de Moré, también podrían estar en esta situación las mujeres de Jaume Arpa y de Ramon Espinet, fallecidos en el mismo incendio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social todavía no ha emitido una resolución oficial, existen problemas burocráticos para conceder la pensión de viudedad a las parejas de hecho de los tres bomberos, puesto que &lt;strong&gt;la normativa exige el empadronamiento en la misma vivienda durante un mínimo de cinco años,&lt;/strong&gt; hecho que no se podría demostrar oficialmente en estos tres casos. "Esta situación, que actualmente todavía se está tramitando, puede dejar fuera del sistema público de pensiones a tres familias que viven una situación dramática y que ahora, además, se puede convertir en económicamente precaria", ha advertido el sindicato&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8472693573147002797?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8472693573147002797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8472693573147002797' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8472693573147002797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8472693573147002797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/para-que-cobre-la-pension-de-viudedad.html' title='PARA QUE COBRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1751570856616955992</id><published>2009-10-26T09:07:00.005Z</published><updated>2009-10-26T21:08:14.406Z</updated><title type='text'>Pension complementaria</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SuYPWQmINgI/AAAAAAAAAGg/IboAhApOzuw/s1600-h/3897733+tom%C3%A1s+burgos.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 197px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SuYPWQmINgI/AAAAAAAAAGg/IboAhApOzuw/s320/3897733+tom%C3%A1s+burgos.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5397018078536545794" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Foto de D. Tomás Burgos Gallego (diputado PP )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;larioja.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Economia&lt;br /&gt;El Congreso acuerda conceder viudedad a mujeres separadas sin pensión complementaria &lt;br /&gt;25.10.09 - ELISA GARCÍA | MADRID&lt;br /&gt;Las mujeres separadas o divorciadas de compañeros ya fallecidos, que en su día no pactaron pensión compensatoria, accederán a la viudedad gracias a una enmienda al proyecto de ley de presupuestos para 2010. &lt;br /&gt;El texto ha sido redactado y aceptado por todos los grupos parlamentarios. El total de beneficiarias ronda el millar. Es un colectivo que se caracteriza por tener una edad avanzada, haber pasado decenas de años en pareja y sufrir una ruptura traumática. Algunas incluso fueron víctimas de malos tratos. El deseo de poner fin cuanto antes a esa vivencia provocó que se olvidaran de buscar una salida adecuada para el futuro. &lt;br /&gt;La enmienda ya está presentada. No obstante, los parlamentarios desean mejorar su redacción para «corregir» lo que consideran «pequeñas carencias», como la de fijar una fecha adecuada, con carácter retroactivo, para que el número de mujeres favorecidas sea el mayor posible, informó el diputado popular, Tomás Burgos. &lt;br /&gt;La razón por la que aún se niegan estas pensiones de viudedad es que no hay «dependencia económica» respecto del fallecido. El problema obedece a lagunas involuntarias en el último acuerdo de Seguridad Social pactado entre Gobierno y agentes sociales, vigente desde 2006. Entonces se reestructuró la viudedad para adaptarla a parejas de hecho y divorcios, pero quedaron flecos sin cubrir.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1751570856616955992?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1751570856616955992/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1751570856616955992' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1751570856616955992'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1751570856616955992'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/pension-complementaria.html' title='Pension complementaria'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SuYPWQmINgI/AAAAAAAAAGg/IboAhApOzuw/s72-c/3897733+tom%C3%A1s+burgos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-2746166367558684019</id><published>2009-10-26T08:58:00.000Z</published><updated>2009-10-26T08:59:47.049Z</updated><title type='text'>laopinioncoruña.es de 8 Marzo 2009</title><content type='html'>tribuna jurídica &lt;br /&gt;Sobre la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Catedrático de la Escuela Universitaria de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de A Coruña. Es magistrado suplente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Ha escrito, entre otros, el libro 'Incompatibilidad de pensiones en el sistema español de Seguridad Social'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RICARDO RON Las pensiones por viudedad fueron creadas en el año 1955 por el legislador franquista, ante la (así se justificaba su norma creadora) "sentida necesidad" de establecer pensiones de viudedad en favor de las viudas de los trabajadores amparados por el sistema de protección social existente en aquella época, en una cuantía que oscilaba entre 125 y 200 pesetas. Con el advenimiento del actual sistema de Seguridad Social en 1967, las pensiones de viudedad mantuvieron (en lo esencial) su régimen jurídico, pudiendo ser otorgadas a las viudas (por aquel entonces, los hombres sólo tenían la posibilidad de acceder a esa situación protegida si se encontraban incapacitados para el trabajo, con el sostén económico de su mujer) que hubieran convivido con el cónyuge que causara la pensión, incluso en el supuesto de que se hubiesen separado legalmente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como pueden imaginar, esa situación fue modificada tras la aprobación de nuestra Norma Suprema, al prohibir la Constitución toda discriminación por razón de sexo; de ahí que el Tribunal Constitucional declarase en su momento que aquellos artículos de la normativa de Seguridad Social que contuviesen distinto régimen jurídico según se tratase de viudo o viuda resultaban nítidamente contrarios a los dictados de la Constitución. Justamente, decía el Tribunal Constitucional, "lo contrario a la igualdad preconizada por su art. 14", lo cual vino a suponer, en definitiva, la igualdad de derechos de viudos y viudas. Más espinoso, sin embargo, resultaba el tema de aquéllos separados o divorciados, especialmente después de haberse aprobado la Ley del Divorcio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solución que se acabó otorgando al problema que presentaba ese nuevo colectivo fue sugerida por diversas sentencias del Tribunal Supremo, y positivizada por la Ley General de la Seguridad Social, obligando a repartir la pensión de viudedad según el tiempo que el viudo hubiera convivido con el sujeto fallecido, ya se produjera una concurrencia de beneficiarios o no; es decir, que si el viudo se separaba o divorciaba de la persona que posteriormente causaría derecho a pensión de viudedad, cobraría en todo caso ésta, aunque su cuantía quedaría condicionada al tiempo que hubiera convivido con el finado. Y todo eso es precisamente lo que ha variado. Aunque no nos anticipemos. Antes de revelar ese cambio legislativo, conviene seguir prestando atención a la evolución de las pensiones de viudedad, que (como habrán ya deducido) es una historia -hasta ahora- de mejora constante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de esas manifestaciones de mejora la proporciona lo sucedido con relación a los posibles sujetos beneficiarios de las pensiones de viudedad, esto es, los cónyuges supervivientes. Como imagino que ya sabrán, desde hace años se viene comentando en diversos foros la necesidad de procurar a las parejas de hecho el acceso a la pensión de viudedad, al encontrarse con la imposibilidad de ser titulares de ella por no tener la consideración de "cónyuges". Y es que si uno no se encontraba unido a su pareja a través de un vínculo matrimonial, no sería posible acceder a la pensión de viudedad, llevase el tiempo que llevase la pareja conviviendo. Sin embargo, todo eso ha cambiado recientemente, ya que desde hace unos meses tienen derecho a pensión de viudedad, además de las personas casadas, todas aquellas que en el momento del óbito se encuentren formando pareja de hecho, siempre y cuando cumplan los requisitos que establece su normativa reguladora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras todo lo expresado hasta ahora, resulta evidente que el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad es la historia de una pensión objeto de mejoras continuas; es cierto que se pueden traer aquí a colación otros ejemplos de esos avances: aumento de su cuantía, creación de un subsidio temporal, etc. Pero ello nos apartaría del objetivo de esta pequeña colaboración dominical, cual es poner en evidencia una realidad innegable: los viudos separados o divorciados se encuentran, a día de hoy, en la práctica imposibilidad de acceder a las pensiones de viudedad, y lo que es peor, sin que los recientes pactos sociales que se han ocupado del futuro de nuestro sistema de Seguridad Social lo hayan previsto o anticipado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esos pactos sociales, el más importante fue el denominado Pacto de Toledo, en el que se hacían una serie de recomendaciones con el fin de garantizar en el futuro nuestro sistema público de pensiones. Sin embargo, entre dichas recomendaciones sólo se contenía una relativa a las pensiones de viudedad: su mejora en caso de escasos ingresos por el beneficiario. Es más, en sus posteriores actualizaciones (una comisión no permanente del Congreso de los Diputados se ocupa de su seguimiento y evaluación), entre las propuestas para garantizar la sostenibilidad del sistema, seguía sin encontrarse aquella consistente en limitar el acceso a las pensiones de viudedad a los separados y divorciados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esos antecedentes, resultó ciertamente sorprendente que la Ley 40/2007 (de 4 de diciembre) condicionase el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente a que fueran acreedoras de una pensión compensatoria civil, que sólo se otorga a los cónyuges a los que la separación o el divorcio les haya producido un desequilibrio económico que implique un empeoramiento respecto a la situación de la que disfrutaban en el matrimonio. Dicho con otras palabras: si antes, para acceder a la pensión de viudedad, bastaba con haber estado casado (hubiera mediado o no separación o divorcio), hoy en día, aquellas personas que se hayan separado o divorciado sólo tendrán derecho a dicha pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento del que fuera su cónyuge se encuentran percibiendo la pensión compensatoria que regula el art. 97 del Código Civil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, la importancia que adquiere en la actualidad la pensión compensatoria en relación a la pensión de viudedad nos lleva a plantearnos varios interrogantes: ¿Cuál es su naturaleza? ¿Es temporal o indeterminada? ¿Se otorga en todo caso? Como el lector puede suponer, la importancia práctica de la respuesta que se le dé a estos interrogantes es innegable. Si la pensión compensatoria no se otorga de manera automática al solicitante, el acceso a la pensión de viudedad dependerá de la decisión del juzgador que resuelva la separación matrimonial. En cambio, si aquella se concede, su consideración como prestación temporal impedirá a los divorciados y separados ser titulares de la pensión de viudedad que pueda haber causado el que fuera su cónyuge legítimo, puesto que lo más probable es que en el momento del fallecimiento ya no se encuentren en el percibo de dicha pensión compensatoria, al haberse extinguido por el transcurso del tiempo. Curiosamente, si uno se aproxima a la normativa reguladora de esa pensión compensatoria con la finalidad de encontrar contestación a las preguntas que acabamos de formular, se encontrará con que todas ellas encuentran respuesta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, si uno acude al Código Civil, lo primero que nos indica su articulado es que la pensión compensatoria sólo se otorgará (creo que algo anticipé antes) si la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que implique un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio. Supuesto ese desequilibrio, que deberá resultar de confrontar la situación económica de los cónyuges antes y después de la ruptura matrimonial, lo que debemos averiguar ahora es si la posible fijación temporal (o no) de las pensiones compensatorias se encuentra expresamente recogida por la normativa legal. Pues bien, la simple lectura del art. 97 del Código Civil revela que éste no configura la pensión compensatoria como un derecho de duración indefinida (vitalicio), sino que permite compensar el desequilibrio económico derivado del divorcio mediante una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido, o una prestación única, según determine la sentencia o (y esto es novedad) el convenio regulador que puedan haber alcanzado los cónyuges. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el lector habrá ya deducido, a la vista de todo lo anterior, la solución más favorable para los cónyuges (aunque, en principio, sólo uno de ellos podrá apostar a la ruleta en la que se ha convertido el acceso a la pensión de viudedad) será la de pactar en el convenio regulador una pensión compensatoria vitalicia, que puede ser, por ejemplo, de un euro mensual, estipulando que se extinguirá (la Ley condiciona el derecho a la pensión de viudedad a que la compensatoria se extinga con el fallecimiento) con el óbito del causante. Y en el caso de que el proceso de separación o divorcio finalice mediante sentencia, lo que tienen que hacer los cónyuges es intentar convencer al juez de que la pensión compensatoria que otorgue sea vitalicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, en caso de separación o divorcio, si el cónyuge que sobreviva al causante de la pensión de viudedad no ha contraído nuevas nupcias ni ha constituido una pareja de hecho (cualquiera de estas dos circunstancias, lógicamente, impiden acceder a la pensión), sólo tendrá derecho a ella si, en el momento del deceso, es acreedor (la norma habla de interesado "acreedor") de una pensión compensatoria derivada del proceso de separación o divorcio. Ahora que, para acceder a esa pensión de viudedad, la compensatoria deberá quedar extinguida en el momento de la defunción de su antigua pareja. De este modo (insisto en ello), si no se está en el percibo de esa pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante, no se podrá acceder a la titularidad de la pensión de viudedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que advertir, por último, que no estar en el percibo de esa pensión no resulta algo extraordinario. Y ello, por dos razones. La primera de ellas es que los tribunales pueden haber otorgado la pensión compensatoria de manera temporal (cosa, por otra parte, nada inhabitual), o incluso que, siendo vitalicia, se haya extinguido por haber cesado la situación de desequilibrio económico. La segunda de esas razones es que dicha pensión puede no haber sido solicitada por los cónyuges, por el motivo que sea, en el entendimiento de que ello no sería impedimento para acceder en el futuro a la pensión de viudedad derivada del período de convivencia marital que ahora se agota. Esperemos, en fin, que el legislador, a la vista de todo lo anterior, y atendiendo a las más que posibles situaciones de desamparo que se puedan producir en el futuro con relación a todos aquellos viudos que no sean acreedores de una pensión compensatoria, modifique la norma, con el fin de evitar indeseables situaciones de necesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMPARTIR&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-2746166367558684019?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/2746166367558684019/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=2746166367558684019' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2746166367558684019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2746166367558684019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/laopinioncorunaes-de-8-marzo-2009.html' title='laopinioncoruña.es de 8 Marzo 2009'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4671299936756944607</id><published>2009-10-18T12:24:00.001+01:00</published><updated>2009-10-18T12:25:27.908+01:00</updated><title type='text'>Una reflexión sobre la vida ...</title><content type='html'>Despues de haber leido un pps que me enviaron he sentido la necesidad de escribir esto .Hace mucho tiempo que hice esta reflexión , posiblemente la mayoría no estará de acuerdo conmigo :Hay un mal en esta sociedad desde hace muchos años .A consecuencia de que los hombres no han sabido cumplir con su cometido en la sociedad , que era buscar el bienestasr de su familia , la mujer tuvo que empezar a trabajar por necesidad . Distinto sería que eligieran hacerlo por decisión propia , sin que se vean en la obligación  . Y ha ocurrido que ya los hogares no lo son .Las madres no estan al lado de sus hijos cuando las necesitan .Son , en muchos casos , las abuelas las que cuidan de ellos . (Que dicho sea de paso , la mayoría estan para que las cuiden a ellas ) . Creo que el hombre debería avergonzarse de esta situción , no son capaces de traer a sus familias el dinero necesario ? . Ese debería ser su cometido . Y el de la mujer-madre cuidar de sus hijos . Yo he pasado por las dos etapas y les puedo decir que la mas linda fué la de cuidar y educar a mis cinco hijos . Claro que dadas las circunstancias tuve que salir a trabajar ...Esa etapa , para mi y para mis hijos , fue terrible . No tenian padre practicamente (despues de separados casi olvidó que tenia hijos ) y yo no podia ser ya la amantísima madre que les recogia del cole les daba la merienda , les ayudaba en los deberes , jugaba con ellos ...etc...Para mi es un trauma que no superaré jamás . Pero lo peor es que para algunos de mis hijos tambien lo es . Y eso no se lo perdono al que debió ser responsable de su hogar , el padre de mis hijos . Se van de casa y ya no se sientes responsables de ese hogar que formó con esa mujer . No todos los casos son iguales , logicamente  .Soy contradictoria quizá , porque por otro lado siempre recomiendo a las mujeres que estudien lo mas posible y que trabajen . Eso a las jovenes , para que en su dia puedan elegir si quieren cuidar de su hogar o quieren trabajar fuera de casa . Esa es la libertad que deben tener . Pero no que sea por imposición . Que los hombres se responsabilicen de sus familias . &lt;br /&gt;Pido disculpas a quienes no piensen como yo . Y sobre todo a los hombres que sí sean responsables . En ese caso esto no va con ellos , claro .&lt;br /&gt; Besitos&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Araceli&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4671299936756944607?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4671299936756944607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4671299936756944607' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4671299936756944607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4671299936756944607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/una-reflexion-sobre-la-vida_18.html' title='Una reflexión sobre la vida ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3864691772663077948</id><published>2009-10-18T12:24:00.000+01:00</published><updated>2009-10-18T12:25:26.896+01:00</updated><title type='text'>Una reflexión sobre la vida ...</title><content type='html'>Despues de haber leido un pps que me enviaron he sentido la necesidad de escribir esto .Hace mucho tiempo que hice esta reflexión , posiblemente la mayoría no estará de acuerdo conmigo :Hay un mal en esta sociedad desde hace muchos años .A consecuencia de que los hombres no han sabido cumplir con su cometido en la sociedad , que era buscar el bienestasr de su familia , la mujer tuvo que empezar a trabajar por necesidad . Distinto sería que eligieran hacerlo por decisión propia , sin que se vean en la obligación  . Y ha ocurrido que ya los hogares no lo son .Las madres no estan al lado de sus hijos cuando las necesitan .Son , en muchos casos , las abuelas las que cuidan de ellos . (Que dicho sea de paso , la mayoría estan para que las cuiden a ellas ) . Creo que el hombre debería avergonzarse de esta situción , no son capaces de traer a sus familias el dinero necesario ? . Ese debería ser su cometido . Y el de la mujer-madre cuidar de sus hijos . Yo he pasado por las dos etapas y les puedo decir que la mas linda fué la de cuidar y educar a mis cinco hijos . Claro que dadas las circunstancias tuve que salir a trabajar ...Esa etapa , para mi y para mis hijos , fue terrible . No tenian padre practicamente (despues de separados casi olvidó que tenia hijos ) y yo no podia ser ya la amantísima madre que les recogia del cole les daba la merienda , les ayudaba en los deberes , jugaba con ellos ...etc...Para mi es un trauma que no superaré jamás . Pero lo peor es que para algunos de mis hijos tambien lo es . Y eso no se lo perdono al que debió ser responsable de su hogar , el padre de mis hijos . Se van de casa y ya no se sientes responsables de ese hogar que formó con esa mujer . No todos los casos son iguales , logicamente  .Soy contradictoria quizá , porque por otro lado siempre recomiendo a las mujeres que estudien lo mas posible y que trabajen . Eso a las jovenes , para que en su dia puedan elegir si quieren cuidar de su hogar o quieren trabajar fuera de casa . Esa es la libertad que deben tener . Pero no que sea por imposición . Que los hombres se responsabilicen de sus familias . &lt;br /&gt;Pido disculpas a quienes no piensen como yo . Y sobre todo a los hombres que sí sean responsables . En ese caso esto no va con ellos , claro .&lt;br /&gt; Besitos&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Araceli&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3864691772663077948?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3864691772663077948/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3864691772663077948' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3864691772663077948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3864691772663077948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/una-reflexion-sobre-la-vida.html' title='Una reflexión sobre la vida ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8466574041279108047</id><published>2009-10-14T20:17:00.000+01:00</published><updated>2009-10-14T20:18:02.967+01:00</updated><title type='text'>Escrito por Luna en Emagister , despues de la reunión del dia 13</title><content type='html'>Nuestra sorpresa fue cuando, siempre estábamos dispuestos y preparados a escuchar propuestas por parte del Inss , y resulto que no tenían ninguna.A ellos no les habían aclardo para que íbamos ahí. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su introducción fue que nos recibían porque sabían que había ruido , que se comentaba y había quejas sobre los por menores de esta ley. Pero que ellos no tenían propuestas ni las podían hacer ya que eso es trabajo de los políticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bien desde esa perspectiva el Sr Cantos muy hábil dio un giro a la entrevista muy importante, ya que ustedes no tienen propuestas pero si interpretan las leyes aunque nos las hagan , como ese es el motivo de nuestra visita , pues veamos porque ustedes le dan esta interpretación cuando creemos que jamás quiso decir esto el legislador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como comprenderéis esto ya es suficiente para empezar un gran debate, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se empezó dando una muestra de lo que es ese ruido que escuchan, ahí interviene Virginia contando su caso, o más bien como se encuentra ella con este papelón a la hora de pedir su pensión y como empieza el calvario. Centrando bien el tema hacia las dificultades que hay en clases pasivas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después intervengo yo con lo mismo, la seguridad que yo llevo al pedir mi pensión, ya que tengo amigas separdas/ divorciadas que la cobran (Desigualdad) y que además voy en busca de una prestación por la que se cotizo., Cuando llego allí me dicen que ya no que ha salido una nueva ley que me muestran en una fotocopia del BOE y mi reacción nada mas leerla q es :” esto no va conmigo porque como no tengo compensatoria no tengo problema” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además es un buen momento para aclarar que yo tuve suerte que hay muchos que ni siquiera le admiten los papeles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPORTANTE: dicho por los SR el Inss los papeles siempre tienen que admitirlos, es obligado coger la documentación. Es más han comentado que se denuncie o se pongan las quejas pertinentes si no se quieren admitir los papeles, Que nadie se largue a su casa sin entregarlos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es ya el momento donde Cantos hace su buenísima intervención e Isabel Abella con tranquilidad y seriedad otra buenisima intervención, ya son los dos los que toman las riendas y dirige el tema hacia la interpretación además de argumentar con leyes con código civil etc etc etcc. Dos abogados Cantos y Abella con personalidades totalmente distintas, pero ambos rigurosos y contundentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como imaginarias cada comentario tiene su réplica y es ahí donde siempre había algo, una sentencia un ej un caso un lo que sea para poder rebatirlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJ : si hablaban de los hombres, salió tema julio a la palestra, si hablaban de las segundas esposas , demostramos como no es verdad que cobren su proporción si no todo, ej caso María de Cádiz. Marina Barna., pana etc,,,, si hablaban de pagos únicos o temporales, uff ahí tela se nombro a casi todos, si se habla de no pactar compensatoria uffffffffffffffffffffffff esa si esa argumentada a tope &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de demostrar que no se puede vincular un acuerdo privado con una prestación estatal por la se cotizo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto si que genera polémica ya que la tendencia del inss o de los políticos como por todos es sabido es querer que traguemos con ruedas de molino de que son asistenciales y que intentan apaliar los desequilibrios económicos , AHÍ creo que si digo JA JA JA ya os imagináis la polémica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argumentos sólidos por nuestra parte de demostrar que son contributivas, argumentos que ni siquiera como ellos dicen de querer ser de ayuda y asistencial tampoco se cumple, ej caso Raquel y otros, que jamás se puede vincular acuerdo privado a prestación de viudedad y que sobre todo no pueden aplicar algo que aun no esta legislado, si la quieren hacer asistencial que lo hagan pero a fecha de hoy esa legislación no existe. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se abordo el tema de malos tratos con respecto a conceder la pensión , y de nuevo polémica ya que ahí intervino virginia contando ya su caso en concreto y después yo diciendo que hay casos como el de ella donde queda demostrado y la tiene denegada pero que donde está la justicia en aquellas que jamás lo pueden demostrar por no tener denuncias, que como se demuestran los psicológicos, ya que ni siquiera en un juicio te los admiten, caso Mª Antonia etcc &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además esto cae por su propio peso cuando hay sentencias favorables en las que el caso es no hay compensatoria, además se está trabajando y hay ingresos y si se les da pensión de viudedad por que el juez estima que esta en su derecho . Sentenca de Charo, sentencia Ana Mª de Madrid. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esto queda demostrada que la interpretación de la ley esta malllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll y que estamos en manos de la interpretación del inss y después en la interpretación del juez. Pero que ¿porque el legislador no está ahí y dice realmente lo que quiso decir??????? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para resumir ya que serian miles de folios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensaron que allí se presentaban dos o tres afectad@s a pedir limosna a escuchar ese ruido que hay en la calle y se encontraron con 5 luchadores natos, 3 de ellos letrados, y con argumentaciones muy solidas para todo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se encontraron con un dossier preparado por lo afectad@s ,que se les entrego ,de casos de cartas de promesas políticas ,de artc de prensa, además de un importante histórico de sentencias y un dosier de Abella legal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se encontraron con dos afectadas luchadoras y una tercera que como otra muchas lucha por su madre además de ser letrada y saber muy bien lo que se dice. se encontraron con que aquí &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se afecta a viuda@ a hij@s, etcc y se encontraron con dos asesores legales muy duros de pelar y con muchas ganas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todo esto saco en conclusión de que si solo oían ruido ahora los decibelios han subido mucho, ya no es ruido es mucho mas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena disposición por parte de ellos al escuchar , al debatir y sobre todo al decir que esto lo trasladan a los políticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eva concluyo como dice Vir con energía con rotundidad y con claridad.( la más pequeña pero matona jaja) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abella y Cantos argumentaron a tope y dejaron clarísimas las cosas y lucharon por este colectivo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y un buen equipo que traslado sin duda el sentir de tod@s y cuando digo tod@s son tod@s. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencida de que esto va a servir para bastante más de lo que pensamos, y esto es mi opinión personal, y que incluso no tendremos que sentarnos a debatir propuestas. Eso lo tendríamos que haber hecho hoy, pero solo había las nuestras, así que esperemos que como son las que tienen que ser lleguen a oídos de quien tienen que llegar y pongan soluciones ya. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a tod@s , tanto los que apoyáis como no mi presencia, a los nuevos como a los antiguas y perdón por no haber hecho esto antes. Ayer llegue a mi casa a las 9 de la noche, Maite de Madrid y Ana Mª lo pueden corroborar ya que si estuve con ellas fue para aclarar y hacer cuentas, atendí llamadas de teléfono, y oh sorpresa cuando quise hacer el informe y enviarlo me quede sin internet hasta estos momnetos.es mas el cansancio, supongo, hizo que hoy no encuentre todo lo que escribir ayer y por lo tanto lo acabo de hacerlo de nuevo. Mi atrevimiento fue enviar a dy un mensaje para que os lo comunicara y la suerte es que aun no estaba dormida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez públicamente mi agradecimiento al Sr. CANTOS , a Isabel Abella a Eva y a Virginia y por supuesto agradecer a Pana y julio todo su trabajo , ya que el dosier de ayer es fruto del esfuerzo de todos en estos últimos días. Y gracias a Dy que la hemos vuelto loca con mensajes con haz esto lo otro etcc y por su gran esfuerzo. Menuda juventud y que esperanza en el futuro que diría lola55. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supongo que hemos cometido errores y habremos hecho cosas no del agrado de tod@s , no era esa nuestra intención. Pero si os garantizo que el primer objetivo está cumplido y muy claro encima de la mesa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias a tod@s los componentes de este foro porque el granito de arena aportado por cada uno de vosotr@s es lo que ayer hizo que estuviéramos reunidos con los del Inss. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por mi parte me queda pagar a los que aun les debo sus gastos, justificarlos y nada más. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un abrazo a tod@s y cualquier duda me la preguntáis y cualquiera de los que allí estuvimos os la contestara. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cosa si esto se arreglara, tranquilos a los que el tema de la vía judicial se os ha agotado porque si nos la dan, esto no es impedimento para obtenerla ni para volverla a solicitar. Pero hay que seguir por el momento acudiendo a los juzgados, ANMO QUE LO VAMOS A CONSEGUIR &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Besos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8466574041279108047?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8466574041279108047/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8466574041279108047' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8466574041279108047'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8466574041279108047'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/10/escrito-por-luna-en-emagister-despues.html' title='Escrito por Luna en Emagister , despues de la reunión del dia 13'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3556016411972253275</id><published>2009-09-14T09:49:00.001+01:00</published><updated>2009-09-14T09:52:09.169+01:00</updated><title type='text'>Extraido de un articulo de Dña. Carmen S. V.</title><content type='html'>PENSIÓN COMPENSATORIA Y PENSIÓN DE VIUDEDAD TRAS LA LEY 40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL &lt;br /&gt;Carmen Sánchez Vidanes. Abogada &lt;br /&gt;Martes 13 de enero de 2009 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De una primera lectura del artículo 174.2 cabe extraer la conclusión de que se condiciona, de forma novedosa, la pensión de viudedad a la existencia previa de una pensión compensatoria. Cabría entender por lo tanto que, en casos de separación o divorcio, únicamente será acreedor de la pensión de viudedad el cónyuge o excónyuge que percibiera en el momento del fallecimiento del causante una pensión compensatoria a su favor, y además, que la misma se extinga con el hecho del fallecimiento. Ha de recordarse en este punto que conforme al artículo 101 del CC la pensión compensatoria no se extingue por el hecho del fallecimiento del obligado al pago, debiendo en su caso los herederos iniciar las acciones oportunas para la extinción de la misma, si el patrimonio del causante no permite continuar con el abono de la pensión o ésta afectara a sus derechos en la legítima. Éste es el criterio que sigue la Seguridad Social, por lo que todas las pensiones de viudedad son denegadas por dicha entidad en supuestos de separación o divorcio si no se percibía pensión compensatoria, o si percibiéndola no se ha extinguido con el óbito, en el momento de los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2008. A primera vista, como decimos, una interpretación del nuevo texto de la ley llevaría a la conclusión de que, en supuestos de separación o divorcio, nadie que no percibiera en el momento del fallecimiento pensión compensatoria del causante tendrá derecho a percibir pensión de viudedad, y esto con independencia de su situación económica, del tiempo que haya durado el matrimonio, de los años de cotización durante la vigencia del matrimonio, de si se percibían o no cuantías por conceptos tales como levantamiento de las cargas familiares, o pensión alimenticia (que sí se extinguen con el fallecimiento); la conclusión parece clara: si la pensión compensatoria no se ha pactado o establecido judicialmente, o si se pactó en su momento pero ha sido extinguida con posterioridad, no hay derecho a la pensión de viudedad. Siguiendo el hilo de esta interpretación, no tendrían derecho a pensión de viudedad todo aquél que en su momento suscribió un convenio regulador en el que renunciaba a pensión compensatoria, incluso existiendo desequilibrio económico entre los cónyuges e insuficiencia de medios de uno de ellos, pero que prefirió renunciar a dicha pensión al amparo de cualquiera de los muchos razonamientos por los que ello se viene haciendo: evitar litigiosidad, acordar pensiones alimenticias o cuantías por levantamiento de cargas familiares, etc., pero que al hacerlo en absoluto se planteaba la renuncia a una pensión de carácter público como es la de viudedad. Además, esta situación afectaría tanto a aquellos separados o divorciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2008, y que por lo tanto ya pueden conocer el alcance exacto del derecho al que renuncian, como a los de fecha anterior, lo que supondría que la renuncia a pensión compensatoria que en su caso se hizo con anterioridad a la vigencia de la ley, conllevaría, sin saberlo, una renuncia a la pensión de viudedad, rompiendo con ello el principio de seguridad jurídica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3556016411972253275?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3556016411972253275/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3556016411972253275' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3556016411972253275'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3556016411972253275'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/09/extraido-de-un-articulo-de-dna-carmen-s.html' title='Extraido de un articulo de Dña. Carmen S. V.'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5661297355416401574</id><published>2009-09-11T17:25:00.002+01:00</published><updated>2009-09-11T17:27:47.122+01:00</updated><title type='text'>Sentencia ganada en Valencia</title><content type='html'>Levante-EMV.com » Comunitat Valenciana       Un juez concede paga de viuda a una separada sin pensión complementaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la primera vez que un juzgado de lo social de Valencia hace una lectura no restrictiva de la ley de 2007 que modificó la pensión de viudedad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 02:04             &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JOSÉ SIERRA VALENCIA ?&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia ha reconocido en una sentencia reciente la pensión de viudedad a una mujer separada antes de la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 de la ley 40/2007 por la que se modificó el régimen de la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;La ley vinculó el derecho a la pensión de viudedad al establecimiento previo de la una pensión complementaria en los supuestos de divorcios y separaciones. Dicho de otro modo, esta reforma privó a las mujeres/hombres separadas que carecían previamente de pensión compensatoria del disfrute de la pensión de viudedad, según destacó el abogado de L., la viuda que había reclamado la pensión.&lt;br /&gt;La sentencia considera que no puede aplicarse tal requisito- muy discutido por otra parte- a los divorcios y separaciones anteriores a la vigencia de la ley porque ello atenta contra el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9 de la Constitución, pues de este modo "un colectivo importante de posibles beneficiarios de pensión de viudedad se quedarían injustamente sin derecho a dicha pensión al alterarse las bases tenidas en cuenta en su momento para fijar judicialmente o por consenso entre las partes, las condiciones de ruptura", señaló el abogado que ha defendido la causa, que optó por el anonimato.&lt;br /&gt;Esta es la primera sentencia de un juzgado de lo social de Valencia que acoge favorablemente este tipo de reclamación y abre "un camino de esperanza para un colectivo amplio -mayoritariamente mujeres- que quedaría sin protección con la nueva regulación pese a acreditar una verdadera situación de necesidad", apuntó el abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un caso de justicia&lt;br /&gt;Aunque quizá en términos jurídicos pudiera resultar irrelevante, la sentencia hará justicia con una mujer que aunque separada formalmente de su marido después de 30 años de matrimonio y cinco hijos sin pactar previamente una pensión compensatoria, no llegó a separarse realmente. Muy al contrario, permaneció junto a éste después de que él sufriera un derrame cerebral y hasta su fallecimiento.&lt;br /&gt;El abogado solicitó una interpretación "flexible y humanitaria" de los artículos de la Ley General de la Seguridad Social y del Código Civil que regulan la pensión de viudedad y la pensión compensatoria y no "la literal y restrictiva" que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Finalmente, el juez interpreta que la ley no quiso establecer la existencia de una pensión compensatoria previa como requisito inexcusable para tener derecho a la pensión de viudedad en las personas separadas, sino marcar un principio de incompatibilidad entre ambas pensiones de modo que, en todo caso, una -la de viudedad-sustituya a la otra -la compensatoria- tras el el fallecimiento del cónyuge.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5661297355416401574?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5661297355416401574/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5661297355416401574' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5661297355416401574'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5661297355416401574'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/09/sentencia-ganada-en-valencia.html' title='Sentencia ganada en Valencia'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4317669284623456494</id><published>2009-09-06T19:16:00.000+01:00</published><updated>2009-09-06T19:17:35.248+01:00</updated><title type='text'>Pregunta a Rajoy en El Mundo.es</title><content type='html'>Pregunta a Rajoy en El Mundo .es&lt;br /&gt;He enviado esta pregunta a Rajoy a El Mundo.es . Creo que el Lunes estará allí contestando ¿ a todo lo que se le pregunte ?... Ya lo veremos . &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sr. Rajoy ,¿ sabe usted que el presente Gobierno nos ha quitado nuestros derechos a las viudas divorciadas y separadas ? . Por favor , diganos algo sobre esto , algunas se mueren de hambre ...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4317669284623456494?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4317669284623456494/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4317669284623456494' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4317669284623456494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4317669284623456494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/09/pregunta-rajoy-en-el-mundoes.html' title='Pregunta a Rajoy en El Mundo.es'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6504876769917631365</id><published>2009-09-06T13:48:00.000+01:00</published><updated>2009-09-06T13:50:14.883+01:00</updated><title type='text'>Carta al Sr. Burgos</title><content type='html'>Estimado Sr. Burgos , una vez transcurrido el verano , el cual se nos ha antojado muy largo a quienes tenemos pendiente tan importante asunto como es éste (ley 40/2007 ) , me dirijo a usted para recordarle , precisamente , lo que nos decia en sus mensajes .Usted dijo que despues del verano se retomaría el tema .Cuando se van a reunir ustedes , para terminar de arreglar nuestro problema? . Tienen fecha puesta ya ? . El tiempo pasa y si no se hace con cierta urgencia , no llegamos a tiempo del presupuesto del año próximo . Y viendo como se esta gastando los dineros este gobierno , de 400 en 400 , miedo me da que para entonces ya no quede nada para pagarnos lo que nos deben y corresponde a nosotras . En verdad , nosotras hemos hecho ya todo lo que se puede hacer por escrito .Estamos preparadas para actuar ya con nuestra presencia fisica ahí en el Congreso . Sabemos que no podemos dejar pasar ya mas tiempo , y no lo vamos a hacer .Ahí nos tendrán con toda la gente que nos quiera secundar , que nos consta que son bastantes .Y aunque solo seamos dos , ahí estaremos . No se puede quitar de un plumazo un dinero que por derecho nos corresponde .Han cometido una injusticia con nosotras y ustedes lo saben . A partir de ya que a nadie le retengan en concepto de "PENSION DE VIUDEDAD " .Tienen que saber todos los trabajadores que ese dinero es retenido sin sentido alguno . Nunca va a llegar a su destinatar@ .  Con lo que tendria que estar cobrando yo en estos momentos le estan cubriendo los 420 € a tres personas de la nueva limosna del paro .  ... Por eso nos lo han quitado ? . Porque no es que no nos lo den , es que nos lo han quitado , por no decir una palabra mas fuerte . Se que usted nos ha apoyado y espero siga haciendolo . Pero nuestro colectivo ya está cansado de tanta espera . Pronto harán dos años que entró en vigor esa ley y aqui estamos aún dando tumbos . Creo que es una verguenza para la clase politica que a estas alturas no se haya solucionado de una vez . Muy agradecida por su interes . Espero que lo contagie a los demas y pronto tengamos buenas noticias . Un saludo  Araceli&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6504876769917631365?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6504876769917631365/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6504876769917631365' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6504876769917631365'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6504876769917631365'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/09/carta-al-sr-burgos.html' title='Carta al Sr. Burgos'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5905511769962369123</id><published>2009-08-26T00:07:00.003+01:00</published><updated>2009-08-26T00:09:10.733+01:00</updated><title type='text'>Pensión de viudedad , artículo 174.2</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SpRu0UuLzUI/AAAAAAAAAGY/L7nNrU1X630/s1600-h/Claveles_Rojos_en_la_Ventana.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 301px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SpRu0UuLzUI/AAAAAAAAAGY/L7nNrU1X630/s320/Claveles_Rojos_en_la_Ventana.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5374042100554517826" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Sigo mirando por ahí ... &lt;br /&gt; El artículo 174.2 antes citado queda redactado de la siguiente forma : &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ Artículo 174. Pensión de viudedad . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios." &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es un recorte de derechos del que las principales perjudicadas son las mujeres, porque en muchos casos de separación o divorcio no existe pensión compensatoria . &lt;br /&gt;Creo que es conveniente recordar algunos terminos de vez en cuando&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5905511769962369123?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5905511769962369123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5905511769962369123' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5905511769962369123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5905511769962369123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/08/pension-de-viudedad-articulo-1742.html' title='Pensión de viudedad , artículo 174.2'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SpRu0UuLzUI/AAAAAAAAAGY/L7nNrU1X630/s72-c/Claveles_Rojos_en_la_Ventana.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-2525029966725429728</id><published>2009-08-26T00:02:00.000+01:00</published><updated>2009-08-26T00:03:14.212+01:00</updated><title type='text'>Pensión de viudedad , información general</title><content type='html'>Es lo que tiene el aburrimiento ... jajaja , mirando por ahí he encontrado esto , por si le sirve a alguien que entre de nuevas , aquí lo pongo . Celi &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Información General &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Objeto:  Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Beneficiarios:  Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cónyuge. &lt;br /&gt;Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. &lt;br /&gt;Pareja de hecho en el momento del fallecimiento. &lt;br /&gt;Más información sobre beneficiarios &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Requisitos:  Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En alta o situación asimilada al alta , 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. &lt;br /&gt;En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. &lt;br /&gt;Pensionistas: No se exige período de cotización. &lt;br /&gt;No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. &lt;br /&gt;Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información sobre requisitos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Cuantía:  La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%. &lt;br /&gt;Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más información sobre cuantías &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Efectos económicos:  Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del hecho causante , cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. &lt;br /&gt;Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. &lt;br /&gt;Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Pagos:  La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. &lt;br /&gt;La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Compatibilidades / Incompatibilidades:  La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho. &lt;br /&gt;Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. &lt;br /&gt;La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas. &lt;br /&gt;Más información sobre compatibilidades/incompatibilidades &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Plazos:  Presentación de solicitud: No existen plazos. &lt;br /&gt;Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Extinción:  Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones . &lt;br /&gt;Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante. &lt;br /&gt;Por violencia de género. &lt;br /&gt;Por fallecimiento. &lt;br /&gt;Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Impresos:  Solicitud de Prestaciones de Supervivencia . &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Documentación:  Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud . &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Dónde se tramita:  En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina , los trabajadores del mar. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Entidad competente:  El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social , al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales , cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Otros datos de interés:  El derecho al percibo de la pensión no prescribe. &lt;br /&gt;En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente. &lt;br /&gt;En determinados supuestos, se reconocerá pensión de viudedad a las parejas de hecho, cuando el fallecimiento sea anterior a 1-1-08. &lt;br /&gt;Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género. &lt;br /&gt;A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora. &lt;br /&gt;Regímenes Especiales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Régimen Especial Agrario &lt;br /&gt;Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos &lt;br /&gt;Régimen Especial de Empleados de Hogar &lt;br /&gt;Régimen Especial de la Minería del Carbón &lt;br /&gt;Régimen Especial de los Trabajadores del Mar &lt;br /&gt;Preguntas más frecuentes&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-2525029966725429728?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/2525029966725429728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=2525029966725429728' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2525029966725429728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/2525029966725429728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/08/pension-de-viudedad-informacion-general.html' title='Pensión de viudedad , información general'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5383366306471567356</id><published>2009-08-24T03:57:00.002+01:00</published><updated>2009-08-24T21:38:36.329+01:00</updated><title type='text'>Viudas ex , pensión de viudedad .Es de Mayo , no se si ya lo habia puesto aquí</title><content type='html'>Themis plantea a Igualdad la reinterpretación o cambio legal de la pensión de viudedad en separación o divorcio&lt;br /&gt;Critican que la Seguridad Social adopte una posición "restrictiva" y deniegue las pensiones en estos supuestos&lt;br /&gt;TOLEDO, 20 May. (EUROPA PRESS) - &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fundación Themis de Mujeres Juristas planteó hoy a la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez Lozano, la necesidad de reinterpretar las situaciones que se producen con las pensiones de viudedad en caso de separación o divorcio y, si no es posible, "instar a una modificación legal para que no ocurra el problema que se está produciendo actualmente", en el que "las mujeres están siendo perjudicadas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo expresó hoy la presidenta de la Fundación Themis de Mujeres Juristas, Altamira Gonzalo, en declaraciones a los medios antes de la inauguración de la jornada 'Pensión de Viudedad en caso de Separación y Divorcio: una nueva discriminación', acompañada de Martínez Lozano y la directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Ángela Sanroma Aldea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, Altamira Gonzalo aseguró que "es posible otra interpretación que no perjudique a las mujeres", y este es el objetivo de la jornada que se celebra en Toledo, que tiene como finalidad profundizar en la interpretación que se debe hacer, "y si no es posible, instar a una modificación legal para que no ocurra el problema que se está produciendo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que desde que se introdujo en España la posibilidad de separación o divorcio entre las parejas, en 1981, se ha preservado el derecho a una pensión de viudedad de quienes hubiesen sido cónyuges, ya fueran hombres o mujeres, "a pesar de que se hubieran separado o divorciado". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esta posibilidad ha desaparecido en casi todos los casos" a raíz de la modificación, en diciembre de 2007, de la Ley General de la Seguridad Social, y su interpretación "está perjudicando a las mujeres", ya que la Seguridad Social se ha fijado una posición "restrictiva", consistente en denegar la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que no tengan reconocida una pensión compensatoria en el convenio regulador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto, a juicio de Altamira Gonzalo, supone que "la interpretación de la Seguridad Social está discriminando a numerosas mujeres separadas y divorciadas, que son las principales perceptoras de la pensión compensatoria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ATENTO LAS RECOMENDACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Isabel Martínez Lozano, aseguró que el Gobierno central estará "muy atento a las propuestas y recomendaciones" que elabore tras la jornada la Fundación Themis, que "lleva 20 años trabajando por la igualdad entre hombres y mujeres".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, explicó que la Ley General de la Seguridad Social, que se reformó por última vez en diciembre de 2007, ha sufrido varias modificaciones, fundamentalmente derivadas de la adaptación de la pensión de viudedad a los nuevos modelos de familia y al reconocimiento de la viudedad a las parejas de hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También recordó la existencia de otra reforma aprobada el pasado mes de marzo por la que se reconoce el derecho de los hijos huérfanos de mujeres víctimas de violencia de género a percibir la pensión de viudedad "para que no se pierda", ya que si no el derecho de prestación de viudedad lo estaría teniendo el marido maltratador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta ley que ya está en marcha, la pensión de viudedad no se pierde ya que ofrece la posibilidad de "distribuir el dinero entre los niños que quedan huérfanos de esa madre", lo que significa, a juicio de Martínez Lozano, "una mayor protección de los hijos que quedan en situación de necesidad frente a la muerte de su madre".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra reforma que se incluye en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social tiene que ver con esa adaptación de pensión de viudedad en casos de separación y divorcio. Con ella, existe el problema de que, en el caso de que dos mujeres queden viudas del mismo hombre, las segunda mujer sea beneficiaria de la pensión, mientras que la primera es preceptora de una pensión compensatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Esto ha generado disfunciones en algunos casos, ya que los propios tribunales están reconociendo el derecho de prestación de estas mujeres en determinados casos", explicó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, insistió en que desde el Ministerio de Igualdad "estamos abiertos a cuantas propuestas vayan encaminadas a una mejora de la protección social de las mujeres", ya que su objetivo es "aumentar los derechos de protección social a las mujeres y abrir el camino de la individualización de los derechos de protección por parte de las mujeres".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta línea, recordó la colaboración que se está realizando con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado y Seguridad Social, por la que se está realizando un estudio que aborda la posible separación de los fondos de pensiones privados en caso de separación y divorcio, para que con estas carreras privadas de seguros haya también una compensación en estos supuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APOYO DESDE C-LM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, Ángela Sanroma, expresó la colaboración del Gobierno regional a apoyar cualquier aportación "que permita mejorar la calidad de vida de las mujeres".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, recordó la "estrecha" colaboración del Instituto de la Mujer con la Fundación Themis en defensa de los derechos de las mujeres a través de diferentes programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, aplaudió la celebración de estas jornadas, porque "en Castilla-La Mancha existen muchas mujeres que trabajan desde los Centros de la Mujer, formando un tejido asociativo en defensa de los derechos de las mujeres". Por tanto, consideró que las jornadas "vendrán a dar mayor calidad a los servicios que prestamos desde los recursos que están a disposición de las mujeres de la región".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En España existen más de dos millones de mujeres viudas. De ellas, dos tercios son mayores de 70 años, por eso "sigue siendo muy importante la pensión de viudedad, que sustenta a la mayoría de las mujeres que viven solas en este país con una media que no llega a los 600 euros", agregó la secretaria general de Políticas de Igualdad, que reafirmó el esfuerzo del Gobierno central por subir las pensiones por encima del IPC "para que las viudas sigan teniendo un poder adquisitivo importante", concluyó.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5383366306471567356?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5383366306471567356/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5383366306471567356' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5383366306471567356'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5383366306471567356'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/08/es-de-mayo-no-se-si-ya-lo-habia-puesto.html' title='Viudas ex , pensión de viudedad .Es de Mayo , no se si ya lo habia puesto aquí'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-822816243786537699</id><published>2009-08-17T02:51:00.001+01:00</published><updated>2009-08-17T02:58:23.414+01:00</updated><title type='text'>Ley 40/2007</title><content type='html'>Ley 40/2007&lt;br /&gt;Aqui estamos pasando el verano .&lt;br /&gt;Este es el mas lento de mi vida ... &lt;br /&gt;Esperando que los politicos terminen de "descansar " . &lt;br /&gt;Yo no he podido ir a ningún sitio ,igual que muchisimos españoles , ya ves ...&lt;br /&gt;Y ellos disfrutando de la buena vida . &lt;br /&gt;Asi es ésto ..."el que puede , puede " .&lt;br /&gt; Creo que hasta el mes de octubre , en realidad , no sabremos nada nuevo .&lt;br /&gt; Paciencia ... Besitos &lt;br /&gt; Celi&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-822816243786537699?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/822816243786537699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=822816243786537699' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/822816243786537699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/822816243786537699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/08/ley-402007.html' title='Ley 40/2007'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-542478863006576617</id><published>2009-07-26T21:51:00.003+01:00</published><updated>2009-07-26T22:00:03.621+01:00</updated><title type='text'>Otras sentencias</title><content type='html'>Estas sentencias estan publicadas por Abella Legal ,pero yo no las tengo .Las copio aquí porque son sentencias positivas tambien :&lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON 898/08&lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE BILBAO 156/09&lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE BILBAO 760/08&lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE NAVARRA 713/08&lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE LEON 64/09&lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BARCELONA 71/09&lt;br /&gt;Parece que hay uno de FERROL , pero no tengo datos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-542478863006576617?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/542478863006576617/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=542478863006576617' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/542478863006576617'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/542478863006576617'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/otras-sentencias.html' title='Otras sentencias'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5491774310746565938</id><published>2009-07-23T02:05:00.001+01:00</published><updated>2009-07-26T03:20:59.022+01:00</updated><title type='text'>SENTENCIAS FAVORABLES</title><content type='html'>ESTAS SON LAS SENTENCIAS FAVORABLES QUE CONOZCO HASTA LA FECHA DE HOY :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TSJ SALA DE LO SOCIAL SANTANDER . Sentencia núm.80/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TSJ CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER .Sentencia núm. 38/08&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (BURGOS) Sentencia núm. 118/09&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOS DE BARCELONA Núm.26 .Sentencia núm.343/08 . Esta es la de Charo .  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 3 de Febrero 2009 se le concedió por la SS a una amiga , después de habersele denegado &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA . Sentencia núm. 128/09&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Núm.2 de BILBAO . Sentencia núm. 48/09&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL 3 MADRID . Sentencia núm. 92/09&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL Núm. 2 de BILBAO . Sentencia núm . 143/09&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE LA CORUÑA . Sentencia núm.361/09 &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE HUELVA. Sentencia núm.41/09&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5491774310746565938?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5491774310746565938/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5491774310746565938' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5491774310746565938'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5491774310746565938'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/sentencias-favorables.html' title='SENTENCIAS FAVORABLES'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-7527082921688060348</id><published>2009-07-20T22:58:00.001+01:00</published><updated>2009-07-20T23:00:26.724+01:00</updated><title type='text'>La estadistica</title><content type='html'>&lt;marquee behavior="" direction="up" scrollamount="1" height="80"&gt;&lt;br /&gt;La estadística es una ciencia que demuestra que si mi vecino tiene dos coches y yo ninguno, los dos tenemos uno. George Bernard Shaw&lt;/marquee&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-7527082921688060348?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/7527082921688060348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=7527082921688060348' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7527082921688060348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7527082921688060348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/la-estadistica_20.html' title='La estadistica'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8775137447252203753</id><published>2009-07-17T15:22:00.001+01:00</published><updated>2009-07-17T15:30:44.664+01:00</updated><title type='text'>La seguridad Social discrimina a las viudas</title><content type='html'>Edición Impresa&lt;br /&gt;TRIBUNA LIBRE&lt;br /&gt;La seguridad social discrimina a las viudas&lt;br /&gt;25.06.2009 - &lt;br /&gt;JOSÉ BLAS FERNÁNDEZ Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la reforma que ha llevado a cabo en materia de Seguridad Social la Ley 40/2007, nunca se podía pensar que lo que el legislador modificaba lo tomase de forma torticera la Seguridad Social para eliminar, por su coste económico, a muchas viudas que a la hora de fallecer el ex cónyuge que previamente mantenía una separación judicial con éstas, se convirtiera en un peregrinar permanente por los diversos juzgados de lo Social de nuestra geografía y, como siempre, dejar la «patata caliente» a quienes administran Justicia. En estos momentos en nuestro país existen miles de viudas y también viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los cónyuges y sin haber establecido pensión compensatoria, bien por así acordarlo o bien por resolución judicial, al fallecer el causante se les veta a la viuda o viudo la prestación económica porque la compensatoria no había existido. El legislador hasta esta reforma no discriminaba para quién, divorciado o separado, y llegado su fallecimiento repartiera la prestación de viudedad entre los que fueron cónyuges de éste, pero en esta reforma esta prestación, según la interpretación que da la Seguridad Social, queda condicionada sólo a quienes hubieran tenido la pensión compensatoria en vida, es decir, lo que está exigiendo es que si la viuda percibió la pensión de su ex cónyuge en vida de éste sí cobrase la pensión de viudedad, sin embargo, si no lo hubiese hecho ésta quedaba denegada. La verdad es que hoy, cada vez más matrimonios se están disolviendo sin establecerse pensión compensatoria para el cónyuge perjudicado, precisamente porque cada vez existen más cónyuges que tienen ingresos propios y no necesitan que el otro les compense por el divorcio, por lo que al entrar en juego lo previsto en el art. 174.2 de la Ley de la Seguridad Social, que mantiene el derecho de los sucesivos ex cónyuges del fallecido a percibir una parte de la pensión de viudedad en proporción a los años convividos con el difunto, estamos ante una clara discriminación pues con la normativa aplicable debe entenderse y concluir que si una viuda/o no percibe pensión compensatoria por su separación y luego por el divorcio, no significa que, con posterioridad al fallecimiento del causante no tenga derecho a la pensión de viudedad. La reforma de la Ley lo que hace es introducir una incompatibilidad entre la pensión pública de viudedad y la pensión compensatoria, pero no por el mero hecho de no existir la compensatoria se condena a la viuda a no tener prestación de la Seguridad Social. Esto que está interpretando la Seguridad Social de una manera restrictiva y perjudicial para personas económicamente débiles es de suma gravedad, pues viene indirectamente a preparar la argucia o la picaresca de otros que, aún cuando no perciben pensión compensatoria en su separación judicial, la están estableciendo para que en un futuro este criterio no prospere. En resumen, serán los Tribunales de Justicia quienes den la razón a estas viudas/os, pues aún cuando ya hoy existen sentencias de primera instancia favorables a esta tesis es la propia Seguridad Social la que de forma pertinaz está recurriendo para intentar que aquello que el legislador no ha dejado lo suficientemente claro sea causa de eliminación de pensionistas, es decir, volvemos atrás en algo que ya debería haber sido clarificado y asumido por quienes presumen y se les llena la boca de la frase «prestación social».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8775137447252203753?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8775137447252203753/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8775137447252203753' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8775137447252203753'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8775137447252203753'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/la-seguridad-social-discrimina-las.html' title='La seguridad Social discrimina a las viudas'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5017861590138112445</id><published>2009-07-11T14:58:00.001+01:00</published><updated>2009-07-11T14:58:12.572+01:00</updated><title type='text'>RE:</title><content type='html'>&lt;BR&gt;&lt;BR&gt; &lt;STYLE&gt; .ExternalClass .EC_hmmessage P {padding:0px;} .ExternalClass body.EC_hmmessage {font-size:10pt;font-family:Verdana;} &lt;/STYLE&gt; &lt;A title=Valladolid href="http://www.nortecastilla.es/"&gt;&lt;IMG border=0 alt=Valladolid src="http://www.nortecastilla.es/img/logotipo_nortecastilla_movil.gif" useMap=#logo_nortecas_movil&gt;&lt;/A&gt;&lt;BR&gt;&lt;BR&gt; &lt;DIV class=EC_overhead&gt; &lt;H4&gt;ECONOMÍA&lt;/H4&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=EC_headline&gt; &lt;DIV id=EC_story-titulo class=EC_ln&gt; &lt;H1&gt;&lt;A href="http://www.nortecastilla.es/20090709/economia/partidos-defienden-subir-pension-20090709.html"&gt;Los partidos defienden subir la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social se opone&lt;/A&gt;&lt;/H1&gt; &lt;H1&gt;&amp;nbsp;&lt;FONT color=#194775 size=1&gt;09.07.09 - &lt;/FONT&gt; &lt;DIV class=EC_byline&gt; &lt;DIV class=EC_author&gt; &lt;DIV class=EC_name&gt;&lt;FONT color=#194775 size=1&gt;E. GARCÍA&lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=EC_description&gt;&lt;FONT color=#194775 size=1&gt;| COLPISA. MADRID&lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=EC_OpcArt&gt; &lt;DIV class=EC_OpcArtB&gt; &lt;DIV class=EC_OpcArtL&gt; &lt;DIV id=EC_contenidoestrellas&gt; &lt;DIV class=label&gt;&amp;nbsp;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=label&gt; &lt;DIV class=EC_text&gt; &lt;DIV class=EC_barhead&gt; &lt;DIV id=EC_story-entradilla class=EC_ln&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV id=EC_story-texto class=p&gt; &lt;DIV class=p&gt;&lt;FONT color=#548dd4 size=4 face="Comic Sans MS"&gt;La pensión de viudedad tiene los días contados tal y como hoy se conoce. Hay que adaptarla a los tiempos que corren, siempre con respeto de los derechos adquiridos por sus actuales perceptores, según reconocen los grupos parlamentarios. Y mientras llega esa profunda reforma, sus señorías abogaron ayer por subir la cuantía de la prestación, de manera que en lugar de recibir el beneficiario 52 euros por cada 100 que cobraba la persona fallecida, perciba 70. Pero la Seguridad Social advirtió de que ese incremento supondría 4.280 millones de euros al año, «coste insostenible para el sistema». Existen 2.138.265 pensionistas de viudedad. &lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt; &lt;DIV class=p&gt;&lt;FONT color=#548dd4 size=4 face="Comic Sans MS"&gt;El debate tuvo lugar a puerta cerrada en una sala del Congreso. A la reunión, asistió el director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras, que recomendó prudencia a la hora de hablar de aumentos para evitar disfunciones, puesto que en el cálculo de una pensión influyen varios elementos. Igualmente, aconsejó a sus señorías alejarse de comparaciones entre sistemas contributivos como el español y otros universales.&lt;/FONT&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/H1&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;FONT color=#548dd4&gt;&lt;FONT size=4 face="Comic Sans MS"&gt;&amp;nbsp;&lt;BR&gt;&lt;/FONT&gt;&amp;nbsp;&lt;/FONT&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;Charlas más divertidas con el nuevo &lt;a href='http://download.live.com' target='_new'&gt;Windows Live Messenger&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5017861590138112445?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5017861590138112445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5017861590138112445' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5017861590138112445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5017861590138112445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/re.html' title='RE:'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3182213282331191267</id><published>2009-07-10T19:51:00.002+01:00</published><updated>2009-08-05T01:47:26.376+01:00</updated><title type='text'>Merece el bonito fondo</title><content type='html'>&lt;TABLE class=NOBORDER cellSpacing=1 cellPadding=15 background=http://www.wtv-zone.com/GrannyJ/gifs/backs/silksatin/beigeshade2.gif&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt; &lt;DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;FONT size=2 face=Arial&gt;&lt;/FONT&gt; &lt;TABLE class=NOBORDER border=0 cellSpacing=1 cellPadding=30 background=http://groups.msn.com/_Secure/0UwDnAmIWvs*mZZEAFmJPiBsHpk*hMsZel38qgF8xofLRosBboNFIjwZdxp1oBweg61i8jWnTBUb*FKEiuAa1lmHGjEe3P3bec7H4qsN*KOquIt58*HIDLOTXjY6uAGMO/picbor.gif?dc=4675492817568066648 align=center&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;/P&gt; &lt;TABLE class=NOBORDER cellSpacing=1 cellPadding=15 background=http://www.wtv-zone.com/GrannyJ/gifs/backs/silksatin/beigeshade2.gif&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt; &lt;DIV&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;FONT size=2 face=Arial&gt;&lt;/FONT&gt; &lt;TABLE class=NOBORDER border=0 cellSpacing=1 cellPadding=30 background=http://groups.msn.com/_Secure/0UwDnAmIWvs*mZZEAFmJPiBsHpk*hMsZel38qgF8xofLRosBboNFIjwZdxp1oBweg61i8jWnTBUb*FKEiuAa1lmHGjEe3P3bec7H4qsN*KOquIt58*HIDLOTXjY6uAGMO/picbor.gif?dc=4675492817568066648 align=center&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;/P&gt; &lt;TABLE class=NOBORDER cellSpacing=1 cellPadding=15 background=http://www.wtv-zone.com/GrannyJ/gifs/backs/silksatin/beigeshade2.gif&gt; &lt;TBODY&gt; &lt;TR&gt; &lt;TD&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt; &amp;nbsp;&lt;BR&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;IMG align=center src="http://ultimategraphicdesigns.com/giftsbar.gif" width=347 height=32&gt;&lt;/P&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;FONT color=#996633 size=6 face="Lucida Handwriting, Cursiva"&gt;&lt;EM&gt;&lt;IMG border=0 src="http://ragnhilddesign.com/corner2/48.gif" width=100 height=81&gt;&lt;/EM&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/P&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;FONT color=#996633 size=6 face="Lucida Handwriting, Cursiva"&gt;&lt;FONT color=#444444 size=2&gt;"&lt;FONT color=#31859b size=3 face="Comic Sans MS"&gt; &lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Times New Roman; FONT-SIZE: small"&gt;&lt;FONT color=#31859b size=3 face="Comic Sans MS"&gt;Estamos buscando formulas para poder soluccionar este problema y espero que lo podamos hacer . &lt;BR&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;FONT color=#31859b size=3 face="Comic Sans MS"&gt;Lo que teneis que tener en cuenta que los jueces suelen denegar la pension en aplicacion de la ley . &lt;BR&gt;Pero quiero que sepas que aunque tardaremos unos meses lo solucionaremos.. &lt;BR&gt;Por ello si quieres me puedes ir mandando un mensaje de cuando en cuando y te voy informando. &lt;BR&gt;Un saludo. &lt;BR&gt;&lt;BR&gt;Isabel lopez. &lt;/FONT&gt;&lt;SPAN style="FONT-FAMILY: Times New Roman; FONT-SIZE: small"&gt;&lt;BR&gt;&lt;/SPAN&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/P&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;IMG border=0 src="http://ragnhilddesign.com/corner2/48.gif" width=100 height=81&gt;&lt;/P&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;IMG align=center src="http://ultimategraphicdesigns.com/giftsbar.gif" width=347 height=32&gt;&lt;/P&gt; &lt;P align=center&gt;&lt;FONT color=#996633&gt;Diseño By "La Dama"&lt;/FONT&gt;&lt;/P&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt; &lt;BR&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;&lt;/TD&gt;&lt;/TR&gt;&lt;/TBODY&gt;&lt;/TABLE&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;Diferentes formas de estar en contacto con amigos y familiares. Descúbrelas. &lt;a href='http://www.microsoft.com/windows/windowslive/default.aspx' target='_new'&gt;Descúbrelas.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3182213282331191267?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3182213282331191267/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3182213282331191267' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3182213282331191267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3182213282331191267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/merece-el-bonito-fondo.html' title='Merece el bonito fondo'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-438254254175979940</id><published>2009-07-10T19:27:00.001+01:00</published><updated>2009-07-10T19:27:50.710+01:00</updated><title type='text'>Hola</title><content type='html'>&lt;BR&gt;&lt;BR&gt; &lt;DIV&gt; &lt;BLOCKQUOTE dir=ltr style="MARGIN-RIGHT: 0px"&gt; &lt;P dir=ltr align=center&gt; &lt;P dir=ltr align=center&gt;&lt;A href="http://eljardindelys.spaces.live.com/"&gt;&lt;FONT color=#ff0000 size=4&gt;&lt;STRONG&gt;&lt;/STRONG&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/A&gt;&lt;/P&gt;&lt;FONT color=#ff0033&gt;&lt;FONT face="Courier New"&gt;&lt;IMG class=EC_EC_EC_EC_media id=EC_EC_EC_EC_fullSizedImage style="WIDTH: 159px; HEIGHT: 132px" alt="AnimationLys.gif picture by amigosdelys" src="http://i252.photobucket.com/albums/hh25/amigosdelys/AnimationLys.gif"&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/FONT&gt;&lt;/P&gt;&lt;/BLOCKQUOTE&gt;&lt;/DIV&gt;&lt;BR&gt;&lt;BR&gt;&lt;br /&gt;&lt;hr /&gt;Comparte tus fotos con tus amigos. Más fácil con &lt;a href='http://download.live.com' target='_new'&gt;Windows Live&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-438254254175979940?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/438254254175979940/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=438254254175979940' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/438254254175979940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/438254254175979940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/hola.html' title='Hola'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8983392080509844854</id><published>2009-07-09T23:58:00.004+01:00</published><updated>2009-07-10T00:05:24.003+01:00</updated><title type='text'>Gracias celi</title><content type='html'>Hola&lt;br /&gt;Por fin puedo escribir bien en este maravilloso espacio.&lt;br /&gt;Gracias Celi por crearlo y espero que muy pronto podamos cambiarle el nombre por algo asi como.Las luchadoras, las ganadoras. vencio la justicia etccc&lt;br /&gt;un besote&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8983392080509844854?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8983392080509844854/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8983392080509844854' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8983392080509844854'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8983392080509844854'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/gracias-celi.html' title='Gracias celi'/><author><name>Luna</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-5920396327303912446</id><published>2009-07-06T01:06:00.004+01:00</published><updated>2009-07-06T01:13:43.215+01:00</updated><title type='text'>Otro articulo de Elisa Garcia</title><content type='html'>La Verdad.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ECONOMÍA&lt;br /&gt;El Parlamento estudia esta semana la reforma de las pensiones de viudedad &lt;br /&gt;Más de 700.000 beneficiarios compaginan esta prestación con otra y más de 160.000 tienen empleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;06.07.09 - ELISA GARCÍA| COLPISA. MADRID&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vista de una asamblea de la Confederación de Asociaciones de Viudas de España. La imagen es de archivo. / EFE&lt;br /&gt;La edad media en la que los ciudadanos comienzan a cobrar es la de los 71,57 añosLa Seguridad Social cuenta con 2.138.265 pensiones de viudedad y el hecho de que 702.789 de sus perceptores tengan más de una prestación y que 160.942 sean trabajadores en activo son algunas de las razones que han provocado una sesión extraordinaria de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, encargada de velar por el futuro del sistema público de protección. Los grupos políticos se reunirán el miércoles para estudiar la reforma de la viudedad y debatir cuáles son los cambios convenientes a aplicar a una ayuda que ha perdido su naturaleza inicial, consistente en compensar a las esposas -que casi en su totalidad no trabajaban- por la carencia de ingresos que suponía la muerte del cabeza de familia. &lt;br /&gt;Sus señorías son conscientes de que urge la reestructuración de la viudedad. Ahora el escenario es distinto. La sociedad ha cambiado significativamente. Las mujeres se han incorporado al mercado laboral, existen hogares monoparentales, parejas de hecho reconocidas y está permitido el divorcio, entre otras circunstancias.&lt;strong&gt; No obstante, todos los diputados remarcan que los derechos adquiridos por los actuales beneficiarios permanecerán «intocables». &lt;/strong&gt;El Gobierno ha remitido a los grupos parlamentarios un informe-radiografía, de cómo está la viudedad en España, documento que servirá como punto de arranque del debate. El estudio desvela que la edad media en la que los ciudadanos comienzan a cobrar esta prestación es la de los 71,57 años. Igualmente destaca el protagonismo femenino en la percepción de la pensión, aunque los hombres avanzan poco a poco, con 120.282 titulares. Otra peculiaridad del colectivo es que 78.852 accedieron a la pensión por fallecimiento de la pareja en accidente de trabajo o por enfermedad profesional. &lt;br /&gt;Duración temporal &lt;br /&gt;El informe refleja igualmente cómo se encuentra la pensión de viudedad en la Unión Europea (UE) de los Quince. El texto sirve de orientación puesto que sus datos corresponden a 2007 y varios Estados miembros han experimentado reformas posteriores. En términos generales, deja claro que el beneficiario no cobra el cien por cien de lo recibido por la persona fallecida en ningún país. Y cuando los gobiernos han optado por una prestación temporal, ésta se encuentra vinculada a la juventud del superviviente y a la inexistencia de hijos. Por ejemplo, en Austria, si el cónyuge es menor de 35 años, no hay descendientes y el matrimonio hubiera durado menos de 10 años, la viudedad sólo se cobra 30 meses. &lt;br /&gt;Hay países en los que el fallecimiento del trabajador cotizante genera pensión para otros familiares distintos de la pareja. Este es el caso también de Austria, donde hay ayuda para los padres y demás allegados que hayan vivido un año con el desaparecido y carezcan de rentas, o de Grecia, estado que extiende los beneficios a padres y nietos, aunque fija algunos requisitos. En Italia, el derecho se amplía asimismo a padres, hermanos y nietos siempre que no haya otros supervivientes. En España, ésta posibilidad también se da, pero en casos muy excepcionales. &lt;br /&gt;La última vez que en España se reformó la viudedad fue en la anterior legislatura. Los cambios contaron con el visto bueno de los agentes sociales y del Parlamento y entraron en vigor el 30 de mayo de 2006.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-5920396327303912446?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.laverdad.es/murcia/20090706/economia/parlamento-estudia-esta-semana-20090706.html' title='Otro articulo de Elisa Garcia'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/5920396327303912446/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=5920396327303912446' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5920396327303912446'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/5920396327303912446'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/otro-articulo-de-elisa-garcia.html' title='Otro articulo de Elisa Garcia'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3241605506766397729</id><published>2009-07-05T11:44:00.002+01:00</published><updated>2009-07-05T11:48:10.824+01:00</updated><title type='text'>De Luna , para tod@s</title><content type='html'>Para tod@s &lt;br /&gt;Hola a tod@s &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque ahora escribo poco en el foro estoy al tanto de todo y contestando correos personales. Estoy muy liada con rollos personales pero sigo aquí y en la lucha. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os diré que hay gente nueva que aun no ha entrado en el foro ya que de momento lo tienen difícil, se han puesto en contacto conmigo porque Charo me las he remitido ya que habían contactado con ella, están en la lucha como nosotras. Cada vez somos más , biennnnnnnnn &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He escrito el otro día al Sr tomas Burgos, dándole las gracias por la información y los consejos que nos había enviado, además he quedado que nos dirá algo de lo que ocurra mañana día 30. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 28 de julio hará un año de la sentencia de Charo, un año de lucha de batallas pero un año en el que hemos conseguido muchas cosas. Si echáis la vista atrás os daréis cuenta de cómo poco a poco hemos ganado batallas, como poco a poco este equipo esta cada día mas organizado y fuerte, como hemos logrado que nadie se desanime que se siga con ganas. Se que hay momentos difíciles, jueces que no nos entienden, juicios que se pierden, pero a fecha de hoy no hay nada perdido y bastante ganado queda poco para que esta guerra termine. La guerra por la exigencia de unos derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mañana puede ser un día importante, ya veremos, pero si no ocurre nada de lo que esperamos, no os desaniméis ya es importante que se hable en los medios y que se reúnan para hablar de nuestro tema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bienvenidas a las nuevas aquí encontrareis mucho apoyo y fuerzas para seguir adelante buscando lo que os pertenece. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mª Carmen , ya se que te has informado y que te han dicho más o menos lo que tienes que hacer, en este foro hay varias que son de clases pasivas, que no se rinden y que afrontan todas las dificultades y ya ves con que rapidez se ha puesto en contacto contigo Celi. Y estoy segura que todas las demás te darán buenos consejos ya llevan mucho a sus espaldas y saben bien los pasos que hay que dar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mª Carmen y los nuevos. Tod@s los miembros de este foro han escrito a políticos, defensor del pueblo, diputados, periódicos, presidencia del gobierno etcc: en el foro podrás encontrar las cartas y artículos publicados y las contestaciones. Generalmente escribimos en nombre de todo el colectivo afectado somos un gran equipo. Gracias a esas cartas El SR Tomas Burgos ha contestado en varias ocasiones unas veces a unas ,otras a otras y otras a varias, pero gracias a el sabemos que mañana habrá un primer intento de llegar a un acuerdo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de las afectadas tenemos unas grandes amigas NO AFECTADAS como Bahia, Cai, Bachira, Ana mari que están haciendo tanto o más que nosotras y mostrando un gran apoyo y ayuda &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo de que en vacaciones no se olviden de nosotras difícil lo veo más que nada porque cierran el chiringuito del congreso y no pegan ni palo, prefieren los chiringuitos de la playa, al igual que nos gustaría a todos. Pero lo que te garantizo es que nosotras no nos olvidamos y estaremos preparadas para saltar en el momento oportuno, además de seguir ayudándonos y animándonos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este foro también hay personas que son letrados y saben mucho del tema, además de ser afectadas o hijas de afectadas, y nos saben aconsejar y argumentar muy bien el tema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no me olvido de las hijas de afectadas que no sabes cómo luchan por sus madres, ¡todo un ejemplo! &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y sobre todo te diré que si estamos aquí es gracias a Charo, el alma de este foro la que lo creo y la después de ganar su juicio , el primero que se gano , decidió que con esa gran baza luchaba por todas nosotras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Te podría nombrar de una en una pero seria muy muy largo pero tenemos. el alma la luchadora la emprendedora, los pulmones el oxigeno, las ganas, la mami de todas, la simpática ,la enérgica , las jóvenes, las menos jóvenes, etc. etc. AHH y las hombres los hombres de este foro que también los hay afectados, y otros que nos apoyan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno a tod@s animo, esperemos que mañana se vea una gran luz, las que estáis malitas seguro que dentro de poco tenéis una salud de hierro y fuerza para disfrutar de todo esto porque lo VAMOS A GANAR: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y perdonar tod@s lo que hace tiempo que no escribo o no contesto a los correos pero es que ya no doy para mas, pero no me olvido de ninguno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y a esas que estáis bajas , tristes incluso con la lagrima fácil, tranquilas, tod@s tenemos nuestros bajones, somos humanos y tenemos sentimientos ¡menos mal! . pero esto se pasa y dentro de poco las lagrimas serán risas y las tristezas ilusiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Di tu también conseguirás ganar tu batalla estoy segurísima. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un beso grande a tod@s. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTE GRAN EQUIPO DE PERSONAS MARAVILLOSAS LO VA HA CONSEGUIR.. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto no sé si os vale de algo, pero hoy he soñado que nos llegaba una carta a tod@s diciendo que nos daban la pensión, que habían llegado a un acuerdo. Espero que mi sueño sea premonitorio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIRGINIA, yo creo que somos mas perooo.mira si somos mil mejor asi no son tantas para pagar jaja y que le salgan las cuentas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3241605506766397729?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3241605506766397729/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3241605506766397729' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3241605506766397729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3241605506766397729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/de-luna-para-tods.html' title='De Luna , para tod@s'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-4367810339300224514</id><published>2009-07-02T15:55:00.000+01:00</published><updated>2009-07-02T15:56:39.459+01:00</updated><title type='text'>Entrevista a Octavio José Granado</title><content type='html'>OCTAVIO JOSÉ GRANADO *Secretario de Estado de Seguridad Social*        &lt;br /&gt;Escrito por Administrator     &lt;br /&gt;Lunes, 11 de Mayo de 2009 10:59  &lt;br /&gt;Octavio José Granado *Secretario de Estado de Seguridad Social*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"UNA VIUDA QUE GANA 6.000 EUROS COBRA IGUAL PENSIÓN QUE OTRA QUE NO TRABAJA"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" Es injusto; hay que reformar la prestación introduciendo la necesidad"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin pelos en la lengua. Así se mostro ayer el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, quien participó en el II Congreso de las Mujeres Viudas Demóctatas de Vigo. Reconoce la complicada situación económica que atraviesa el país, pero se muestra optimista de cara a los pensionistas."No deben temer por sus pensiones; el sistema español de Seguridad Social está preparado para aguantar las crisis de corta duración porque los desempleados mientras cobran la prestación cotizan", explica con contundencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Pese al superávit registrado en 2008 en las cuentas de su departamento, se avecinan tiempos dificiles ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-No hay mal que cien años dure. Ahora tenemos un colchón muy amplio. Pse a que 2008 fue un año muy malo, tuvimos 4.000 millones más de ingreso que lo presupuestado y 2.000 millones de gasto menos. A veces tengo la sensación cuando escucho esos panoramas apocalipticos que se pintan para el sistema español de que hay determinados gestores privados que están intentando oscurecer el sistema público español porque realmente tienen algo oscuro en su sistema privado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Habla de reformar las pensiones de viudedad. ¿Por dónde van a empezar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Es una tarea muy complicada. Está el principio contributivo: tú si pagas más tienes derecho a una mejor pensión. Y por el otro lado está el principio de necesidades sociales, que por el momento no está contemplado. Es decir, ahora un viudo o viuda que gana 6.000 euros al mes de sueldo recibe la misma pensión que otro que no trabaja. Me parece injusto. Hay que modular la contribución con la situación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Entonces, el sistema de reparto de esta prestación en España está obsoleto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que yo creo es que tenemos una regulación muy antigua. Se creo en los años 30, cuando todas las mujeres estaban en las mismas condiciones, ya que no trabajaban fuera de casa. Hemos modificado la prestación en materia de beneficiarios. Este año hemos añadido algunas reformas legales. Antes estábamos pagando lo mismo de viudedad a divorciados que a los casdos. Era grotesco. Hemos modernizado las pensiones. ¿Es necesario seguir modernizándolas? Claro, ese es un trabajo que abordará la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Algún otro colectivo necesita de reformas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Probablemente los viudos y viudas sean el sector en el que más disparidad existe entre necesidades sociales y criterios. En el resto de casos hablamos de ajustes. En situaciones de crisis económica a mí me preocupa especialmente la situación de los despedidos, porque en España tenemos una regulación por la que la pensión de jubilación se calcula sobre los últimos 15 años trabajados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- A las personas que se han quedado en paro de edades más avanzadas les perjudica ....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Si, calro. Despues de los 50 es complicado volver a encontrar empleo. Por eso creo que tenemos que buscar una forma de garantizar que las personas que han estado cotizando toda su vida con bases muy altas no se vean perjudicadas por haber tenido mala suerte en el último tramo de su vida laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En cuanto a las pensiones mínimas, este año han subido 33 euros, igual que en 2008. ¿Las considera suficientes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Son insuficientes. Por ello asumimos compromisos de crecimiento. Al final de esta legislatura las prestaciones mínimas alcazarán los 700 euros (ahora 560) y son un millón de jubilados y casi 800.000 viudos/as los que las perciben ahora. La Seguridad Social debe estar bien administrada. Aplicar medidas de golpe y porrazo, demagógicas, tendrían un impacto muy negativo en las cuentas del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María López - Faro de Vigo 8/02/09&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-4367810339300224514?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/4367810339300224514/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=4367810339300224514' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4367810339300224514'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/4367810339300224514'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/07/entrevista-octavio-jose-granado.html' title='Entrevista a Octavio José Granado'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6423525616015076300</id><published>2009-06-28T21:49:00.000+01:00</published><updated>2009-06-28T21:51:02.450+01:00</updated><title type='text'>El Parlamento "reparará " la viudedad ...</title><content type='html'>Economia&lt;br /&gt;El Parlamento 'reparará' la viudedad de las mujeres separadas sin pensión &lt;br /&gt;28.06.09 - ELISA GARCÍA| COLPISA. MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los diputados de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo estudian reparar, cuanto antes, la situación en la que se encuentran actualmente cerca de 1.000 mujeres separadas o divorciadas que no pactaron pensión compensatoria con sus ex compañeros. El colectivo se caracteriza por tener una edad avanzada, haber pasado decenas de años en pareja y sufrir una ruptura traumática de la misma, algunas incluso fueron víctimas de malos tratos. &lt;br /&gt;El deseo de poner fin cuanto antes a esa vivencia provocó que se olvidaran de conseguir una salida digna y adecuada para su futuro. La razón por la que se deniegan estas pensiones de viudedad es que no existía «dependencia económica» con el fallecido, según explica el portavoz del PP en la comisión, Tomás Burgos, quien informa que sus señorías se encuentran en conversaciones con la Seguridad Social para suscribir una resolución firmada por los grupos. &lt;br /&gt;Soluciones &lt;br /&gt;Los diputados esperan que el conflicto se resuelva antes de que el Pacto de Toledo presente sus resoluciones, que como muy pronto será en 2010. Burgos apuesta porque el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) se implique y actúe de oficio. En su opinión, es «un tema sangrante y de justicia que requiere el esfuerzo de todos». &lt;br /&gt;El problema de estas mujeres obedece a lagunas involuntarias provocadas por el último acuerdo pactado en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 30 de mayo de 2006. Entonces se reestructuró la viudedad para adaptarla a las parejas de hecho y a los casos de divorcio, en definitiva al cambio social experimentado en España, y quedaron flecos sin cubrir. «Ahora es preciso una interpretación favorable para las víctimas -añade Burgos- y aparcar la aplicación restrictiva de la ley».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6423525616015076300?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6423525616015076300/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6423525616015076300' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6423525616015076300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6423525616015076300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/06/el-parlamento-reparara-la-viudedad.html' title='El Parlamento &quot;reparará &quot; la viudedad ...'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-3238073311743542115</id><published>2009-06-22T02:57:00.000+01:00</published><updated>2009-06-22T03:05:39.206+01:00</updated><title type='text'>Respuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración</title><content type='html'>GOBIERNO&lt;br /&gt;DE ESPAÑA&lt;br /&gt;MINISTERIO&lt;br /&gt;DE TRABAJO&lt;br /&gt;E INMIGRACiÓN&lt;br /&gt;EL DIRECTOR DEL GABINETE&lt;br /&gt;Madrid, 26 de mayo de 2009&lt;br /&gt;D&lt;br /&gt;• Araceli &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estimada Sra.:&lt;br /&gt;Contesto a su carta de fechas pasadas dirigida a la Ministra de&lt;br /&gt;Sanidad y Política Social. trasladada por razón de competencia a esta&lt;br /&gt;Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en relación con la nueva&lt;br /&gt;regulación de la pensión de viudedad.&lt;br /&gt;A este respecto, debo señalarle que, en el marco de las&lt;br /&gt;recomendaciones del Pacto de Toledo, se alcanzó el "Acuerdo sobre medidas&lt;br /&gt;en materia de Seguridad Social", suscrito entre el Gobierno y los Agentes&lt;br /&gt;Sociales en julio de 2006, que fue articulado a través de la Ley 40/2007, de 4&lt;br /&gt;de julio, de medidas en materia de Seguridad Social, con entrada en vigor el1&lt;br /&gt;de enero de 2008, que condiciona la posibilidad de percibir pensión de&lt;br /&gt;viudedad, por parte de las personas separadas o divorciadas del fallecido, a&lt;br /&gt;que estas fueran perceptoras de la pensión compensatoria prevista en el&lt;br /&gt;Código Civil,y que tras el fallecimiento del causante, quedara extinguida.&lt;br /&gt;Por lo tanto, debo señalarle que la Administración de la&lt;br /&gt;Seguridad Social está cumpliendo en todo momento con su obligación de&lt;br /&gt;actuar de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.&lt;br /&gt;No obstante, le informo que actualmente existe el compromiso&lt;br /&gt;parlamentario de abordar el estudio integral de las pensiones de viudedad, en&lt;br /&gt;cuyo ámbito cabría el análisis de la problemática planteada en su correo,&lt;br /&gt;respondiendo así a la recomendación de la reformulación integral de la&lt;br /&gt;prestaciones de supervivencia también recogida en el marco del Pacto de&lt;br /&gt;Toledo.&lt;br /&gt;Sin otro particular reciba un atento saludo.&lt;br /&gt;José Antonio Panizo Robles&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-3238073311743542115?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/3238073311743542115/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=3238073311743542115' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3238073311743542115'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/3238073311743542115'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/06/respuesta-del-ministerio-de-trabajo-e.html' title='Respuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-7481924870524485394</id><published>2009-06-17T23:05:00.000+01:00</published><updated>2009-06-17T23:14:45.492+01:00</updated><title type='text'>Respuesta Presidencia del Gobierno</title><content type='html'>Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que manifiesta su malestar por la denegación de la pensión de viudedad que ha solicitado, y le agradezco su confianza al escribir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con la cuestión que nos plantea, desde el Ministerio de Economía y Hacienda nos han informado de que usted solicitó, el 1 de julio de 2008, la pensión de viudedad que pudiera corresponderle causada por su esposo, fallecido el 13 de mayo de 2008, y con quien contrajo matrimonio el 1 de diciembre de 1961.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ese respecto, nos comunican que, por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Familia de Las Palmas, de 31 de julio de 1986, se declaró disuelto por divorcio su matrimonio, fijándose una pensión compensatoria a su favor, a la vista del desequilibrio económico que le produjo el divorcio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, por Auto judicial, de 4 de septiembre de 1997, se aprobó el Convenio suscrito por ambas partes en el que usted renunció a la pensión compensatoria establecida a su favor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Disposición final tercera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, modificó el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, estableciendo que tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge sobreviviente del causante de los derechos pasivos, y, en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Acuerdo de 21 de noviembre de 2008, resolvió denegarle la pensión de viudedad solicitada al no reunir los requisitos expuestos en el párrafo anterior, ya que usted estaba divorciada y la pensión compensatoria quedó extinguida con anterioridad al fallecimiento del causante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, puedo indicarle que su expediente se encuentra en el Tribunal Económico-Administrativo Central, al que fue remitido el 5 de febrero de 2009, al objeto de sustanciar la reclamación económico-administrativa por usted interpuesta ante dicho Tribunal, al no estar conforme con la denegación de su solicitud de pensión de viudedad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, dicho Departamento se encuentra a la espera de la notificación de la resolución del Tribunal mencionado, de cuyo acuerdo se dará cumplimiento exacto en el momento en que se produzca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-7481924870524485394?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/7481924870524485394/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=7481924870524485394' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7481924870524485394'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/7481924870524485394'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/06/respuesta-presidencia-del-gobierno.html' title='Respuesta Presidencia del Gobierno'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-785250070865934086</id><published>2009-06-17T22:59:00.000+01:00</published><updated>2009-06-17T23:04:29.810+01:00</updated><title type='text'>Respuesta del Sr. Burgos a mí</title><content type='html'>&lt;strong&gt;17 junio&lt;br /&gt;Respuesta del Sr. Burgos (diputado PP )&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Estimada amiga&lt;br /&gt;Quiero en principio agradecerle su comunicación. No tenga la menor duda de que estudiaré con mucho&lt;br /&gt;detalle toda la información que me sugiere, como así se lo he hecho llegar a varias mujeres que se&lt;br /&gt;encuentran en su misma situación. En mi condición de Portavoz del PP en la Comisión del Pacto de Toledo&lt;br /&gt;le concedo la máxima prioridad a la cuestión de las pensiones de viudedad y a su adecuación a las nuevas&lt;br /&gt;realidades que vivimos. Pero ello no puede hacerse a costa de perjudicar derechos adquiridos de los&lt;br /&gt;ciudadanos, como es sin duda el caso que me plantea. Es lo que el Grupo Popular considera hoy, una vez&lt;br /&gt;que se ha constatado la aplicación de la Ley 40/2007, aunque en su día contó con el voto favorable del PP.&lt;br /&gt;Aunque en una ley de aquellas características, en la que se modificaban y afectaban muchas cuestiones&lt;br /&gt;relativas a la compleja realidad de la Seguridad Social, muchas veces no se consigue precisar con detalle&lt;br /&gt;todas las posiciones de cada grupo político, y al final a la hora de su votación hay que establecer un criterio,&lt;br /&gt;que en este caso fue favorable, aunque ello obviamente no implique que se esté a favor de todos y cada&lt;br /&gt;unos de sus contenidos.&lt;br /&gt;En todo caso coincido con que aunque aquella reforma podía tener algún sentido en determinados casos no&lt;br /&gt;se supo o no se quiso establecer las suficientes garantías para otros muchos en que se producían lesiones&lt;br /&gt;evidentes de derechos y notables prejuicios para mucha gente.&lt;br /&gt;Por ello al asumir mis responsabilidades en este cargo, y conocer esta problemática, ya expresé&lt;br /&gt;públicamente (EL MUNDO, 27.06.2008) que sería sensible a la situación de este colectivo. Eso es lo que&lt;br /&gt;trato de hacer en mis intervenciones, y en la medida que pueda lo seguiré haciendo. Y trataré de impulsar&lt;br /&gt;las actuaciones que sean precisas para intentar paliar o resolver este asunto.&lt;br /&gt;Les animo a que sigan en su lucha y por supuesto a que me hagan llegar cuanta información&lt;br /&gt;consideren conveniente para dotarnos de más y mejores argumentos. Y a que hagan&lt;br /&gt;extensible esa información al resto de diputados, a la dirección de mi Grupo parlamentario, y&lt;br /&gt;a la de otros Grupos.&lt;br /&gt;Quedo a su entera disposición.&lt;br /&gt;Un saludo&lt;br /&gt;Tomás Burgos Gallego&lt;br /&gt;Diputado por Valladolid&lt;br /&gt;Portavoz PP Comisión Pacto de Toledo&lt;br /&gt;De: celiga g. h. [mailto:agheva@hotmail.com]&lt;br /&gt;Enviado el: domingo, 15 de marzo de 2009 23:35&lt;br /&gt;Asunto:&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-785250070865934086?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/785250070865934086/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=785250070865934086' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/785250070865934086'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/785250070865934086'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/06/respuesta-del-sr-burgos-mi.html' title='Respuesta del Sr. Burgos a mí'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-8914623551121768285</id><published>2009-06-17T01:57:00.000+01:00</published><updated>2009-06-17T01:59:52.697+01:00</updated><title type='text'>Ley 40/2007  , rueda de prensa</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sjg_1FQE2fI/AAAAAAAAAFE/8WmwZXE--AU/s1600-h/0ba2776055d2f7324b11f22ba5d3aef4.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 191px; height: 114px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sjg_1FQE2fI/AAAAAAAAAFE/8WmwZXE--AU/s320/0ba2776055d2f7324b11f22ba5d3aef4.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5348094738677684722" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11 junio&lt;br /&gt;Ley 40/2007 rueda de prensa&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ley 40/2007 , pensión de viudedad , rueda de prensa&lt;br /&gt;Lucía Linares e Isabel Abella, &lt;br /&gt;abogada de la Federación de Viudas del País Vasco, ayer en Bilbao. Foto: j. sampedro  http://www.deia.com/es/impresa/2008/12/06/bizkaia/gizartea/520893.php &lt;br /&gt; (Lugar donde publican esta rueda de prensa)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Las viudas vascas piden a Zapatero que deje de "mentir" &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;sobre la subida de las pensiones &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;se está denegando la pensión de viudedad a divorciadas y separadas. &lt;br /&gt;Denuncian abandono y piden medidas para paliar la pobreza del colectivo.  &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Nekane Lauzirika  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;bilbao. Las viudas vascas se sienten ninguneadas, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; humilladas y engañadas por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "En la pasada legislatura nos prometió la subida de las pensiones de viudedad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; en un 70% y no cumplió. Ahora vuelve a engañarnos prometiendo, de nuevo, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; lo que no tiene intención de hacer. Vuelve a mentirnos, aunque eso sí, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; con una amplia sonrisa", criticó con vehemencia Lucía Linares, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; presidenta de la Federación de Viudas del País Vasco, Aireratu. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucía Linares compareció ayer en Bilbao junto a la abogada Isabel Abella, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;para denunciar las situación de desamparo en la que se encuentran cerca de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 100.000 viudas que perciben una media de 570 euros al mes - &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"hay que resaltar la situación de pobreza que padecen las viudas, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de las que sólo se acuerda el Gobierno central cuando llegan las elecciones", &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;subrayó-, al tiempo que arremetió con dureza a la reciente modificación de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; la Ley General de la Seguridad Social, que a consecuencia de la interpretación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; que el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) da de la misma, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;deja en el más profundo desamparo a aquellas personas que enviuden a partir del &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 de enero de 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Linares insistió en el el "continuo abandono" sufrido por parte del Gobierno central &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y la "pésima" situación a la que quedan expuestas ante la reforma de la Ley 40/2007, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que atañe a las personas que hayan enviudado tras un divorcio o separación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La abogada Isabel Abella fue la encargada de explicar la situación en la que &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;quedan las viudas divorciadas ante la reforma. Tal y como explicaron, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "anteriormente a esta ley, las personas separadas y divorciadas tenían derecho &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la parte proporcional de los años de matrimonio, pero ante la modificación de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;esta ley y la interpretación errónea que está haciendo la Seguridad Social, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; se está provocando que se deniegue sistemáticamente el derecho a la pensión de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; viudedad a las personas separadas y divorciadas". De este modo, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;una viuda que no haya cotizado a la Seguridad Social durante sus años de matrimonio, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;no tendría "ni pensión de jubilación, ni pensión de viudedad" dejando a estas personas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "en el total desamparo". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucía Linares anuncio que, tras las reuniones mantenidas con el Ararteko, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Iñigo Lamarca, éste iba a denunciar esta situación al Defensor del Pueblo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;para que emita un informe. También destacó que el PNV, a través de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; su parlamentario Emilio Olabarria, ha presentado una proposición de ley &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en el Congreso de los Diputados para modificar esta ley, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que también afecta a las parejas de hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación de la ley implica, según advirtieron Linares y Abella, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que "si uno de los cónyuges muere, en el caso de que se produzca &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; un desequilibrio económico debido a que el otro cónyuge no ha cotizado a &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la seguridad social mientras ha durado el matrimonio, éste no tiene derecho &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a la compensación económica que le correspondería por lo convivido, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; de modo que se perdería la pensión de viudedad". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Aireratu denuncian que "hay un sinfín de viudas" que en su momento &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "no acordaron esa pensión compensatoria" y que, ahora, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"se han quedado sin la parte proporcional a esos años en su pensión de viudedad". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El silencio del Ministerio de Igualdad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La abogada Isabel Abella denunció el enriquecimiento del INSS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"a costa de las cotizaciones de la ciudadanía", la interpretación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"discriminatoria tanto por razón de estado civil como por razón de sexo" &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;que hace y el "más profundo desamparo" al que se ven sometidas las viudas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ante la crisis. Asimismo animó a "todas las viudas y viudos" a que &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"reclamen sus derechos" cuando les denieguen la pensión de viudedad porque &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"ya se ha conseguido una sentencia favorable en Barcelona". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lucía Linares hizo un llamamiento público para que, "por lo menos", &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; los partidos políticos "se sensibilicen e insten a la Seguridad Social &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a que haga una interpretación justa y equitativa" y que no permita que &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la situación de "un colectivo tan discriminado" vaya a peor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presidenta de la Federación de Viudas se mostró visiblemente molesta &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;también por la "nula intervención del nuevo Ministerio de Igualdad, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de Bibiana Aído, ante la situación de pobreza en la que viven la mayoría de &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;las viudas vascas y del Estado", al tiempo que instaba al Gobierno central &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;, "que tiene las competencias en esta materia y se niega a transferirlas al &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;País Vasco, a llamar a las cosas por su nombre". &gt;N.L. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;las frases &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Nos prometió una subida del 70% en la pasada legislatura y ahora vuelve a engañar" &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;lucía linares &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pta. de la Federación de Viudas del P. Vasco &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La Seguridad Social discrimina tanto por razón de estado civil como de sexo" &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Isabel Abella &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogada&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-8914623551121768285?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/8914623551121768285/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=8914623551121768285' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8914623551121768285'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/8914623551121768285'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2009/06/ley-402007-rueda-de-prensa.html' title='Ley 40/2007  , rueda de prensa'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/Sjg_1FQE2fI/AAAAAAAAAFE/8WmwZXE--AU/s72-c/0ba2776055d2f7324b11f22ba5d3aef4.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-1083141395651185290</id><published>2008-10-30T02:40:00.000Z</published><updated>2008-10-30T02:43:46.742Z</updated><title type='text'>Viudas ex , afectadas por la Ley 40-2007</title><content type='html'>Quiero que este este blog sirva de encuentro a las amigas "VIUDAS EX "  AFECTADAS POR LA LEY 40-2007 .Si funciona bien , espero que nos sea de mucha ayuda .&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-1083141395651185290?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/1083141395651185290/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=1083141395651185290' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1083141395651185290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/1083141395651185290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2008/10/viudas-ex-afectadas-por-la-ley-40-2007.html' title='Viudas ex , afectadas por la Ley 40-2007'/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3879358278763432432.post-6455636010147327074</id><published>2007-07-17T23:00:00.000+01:00</published><updated>2007-07-17T23:05:02.979+01:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;a target="_top" name="CENTINELA DE AMOR"&gt;CENTINELA DE AMOR&lt;/a&gt;Te puse tras la tapia de mi frentepara tenerte así mejor guardadoy te velé, ¡ay, amor!, diariamentecon bayoneta y casco de soldado.Te quise tanto, tanto, que la genteme señalaba igual que a un apestado;¡pero qué feliz era sobre el puentede tu amor, oh, mi río desbordado!Un día me dijiste: -No te quiero...y mi tapia de vidrios y de aceroa tu voz vino al suelo en un escombro.La saliva en mi boca se hizo nieve,y me morí como un jacinto breveapoyado en la rosa de tu hombro.&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3879358278763432432-6455636010147327074?l=celi-rincondelectura.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/feeds/6455636010147327074/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=3879358278763432432&amp;postID=6455636010147327074' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6455636010147327074'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3879358278763432432/posts/default/6455636010147327074'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://celi-rincondelectura.blogspot.com/2007/07/centinela-de-amor-te-puse-tras-la-tapia.html' title=''/><author><name>PENSION DE VIUDEDAD</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01784926795296000810</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='29' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_ofo0OOmzbYI/SjULsaz0UgI/AAAAAAAAAEM/jVrVO94m3F8/S220/W3%252D3818%255Fc.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
