la tribuna
Pensión de viudedad y violencia de género
Luis Felipe Ragel | Actualizado 01.02.2010 - 01:00
LA legislación vigente hasta hace unos días reconocía a las personas divorciadas derecho a la pensión de viudedad cuando fallecía el ex cónyuge, pero únicamente en el supuesto de que, siendo acreedoras de una pensión compensatoria, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. Escribíamos el mes pasado que la norma había sido justamente criticada porque había cambiado las reglas del juego cuando ya se estaba jugando el partido. Muchas personas no pidieron la pensión compensatoria cuando tramitaban su divorcio porque en aquellos momentos esa pensión no era determinante para poder cobrar en el futuro la pensión de viudedad.
La norma fue objeto de numerosos comentarios, que recomendaban que, a partir de 2008, se pactasen pensiones compensatorias en todos los supuestos de separación y divorcio, aunque fueran de escasa cuantía, para tener así abierta la puerta para la percepción de una futura pensión de viudedad.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha rectificado en parte la situación en la que quedaban los divorciados que no vinieran percibiendo pensión compensatoria, ampliando los supuestos en que se puede obtener la pensión de viudedad. En concreto, para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos: que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre el divorcio anterior a 2008 y el fallecimiento del ex cónyuge; que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años; que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión; y que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.
Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, la percepción de la pensión de viudedad se condiciona a que la pensión compensatoria que pudiera haberse establecido se extinguiera por la muerte del deudor, pero la reforma ha añadido que la pensión de viudedad de cuantía superior se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria. Sin embargo, la pensión de viudedad no se incrementaría hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria de cuantía superior.
Pero lo más llamativo de la reforma es que ha establecido un segundo supuesto en el que el divorciado podrá cobrar la pensión de viudedad sin estar supeditado al cumplimiento de plazos o percepción de pensiones compensatorias. Las favorecidas son "las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".
Sé que me estoy moviendo en las arenas movedizas de la violencia de género, que me pueden engullir si manifiesto algo que no sea políticamente correcto, pero me arriesgaré a hacerlo.
No hace falta ser adivino para vaticinar que, a partir de este año, los procesos matrimoniales contenciosos irán acompañados en muchísimos casos por paralelas denuncias por violencia de género, porque esa es la llave que la ley ha establecido para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad. Pero hay denuncias que prosperan y otras que no, como es bien sabido. Por eso no me parece correcto equiparar una sentencia firme que ha condenado a una persona por violencia de género con el archivo de la causa penal debido al fallecimiento de la persona imputada, porque ese procedimiento penal, de haber seguido con vida el inculpado, podría haber culminado con su absolución, como sucede en miles de supuestos.
Como escribía Stefan Zweig, sucede que "en vez del hecho vale la palabra, en vez de la esencia, la apariencia".
No puede descartarse que una mujer se autolesione para adquirir el derecho a una futura pensión de viudedad y que, en un primer momento, eso parezca un indicio de violencia de género, lo que puede dar lugar a que se dicte una orden de protección o que el Ministerio Fiscal emita un informe, aunque ese indicio no se pueda confirmar en el procedimiento penal. Sin embargo, el hombre que haya sido lesionado por su mujer y se divorcie de ella no podrá cobrar después una pensión de viudedad porque no ha sido víctima de la violencia de género.
La exacerbación de una idea sólo consigue el efecto de adulterarla y hacerla aborrecible.
martes 2 de febrero de 2010
sábado 30 de enero de 2010
Un repaso por la existencia de mi generación
No quisiera parecer que soy una amargada , pero si hago un repaso por lo que me ha tocado vivir a mi y a muchisimos de mi generación , es tristísimo ... Primero nos tocó ayudar a nuestros padres porque salían de una guerra y la situación lo requería . A muchos no nos dieron la preparación y estudios que debian por eso mismo . Después te casa y tienes hijos , te desvives y dedicas plenamente a tu marido y lógicamente a tus hijos ... En mi caso me sentia felíz porque les amaba tanto al padre como a ellos y eso me hacía felíz . Pero ete aquí que de pronto al individuo se le ocurre que no está a gusto y te deja tirada con tus hijos . Ala , ahora te las apañas como puedas para sacarles adelante . Lo haces como puedes y tiras para adelante , mejor o peor lo consigues ... Bien , ya están todos emancipados y son buena gente para mi orgullo . Pero resulta que fallece el padre y aunque nunca pensé que él moriría antes que yo , he supuesto que cobraría la pensión de viudedad . Nada mas lejos de la realidad , precisamente ese año , hacía 5 meses que habia salido una nueva ley que me impide cobrar lo que me pertenece . Nueva ley 40/2007 . Muchas de las viudas en mi misma situación , por casualidad , nos encontramos en un foro "Emagister " , y desde allí luchamos durante casi dos años para que el gobierno rectificara esa ley que nos discriminaba . Si , despues de mucho esfuerzo por nuestra parte , reclamando con escritos y mas escritos a todo politico que se nos ocurria , hicieron una enmienda por la que sí cobran bastantes viudas , pero COMO TANTAS COSAS QUE HACE ESTE GOBIERNO , otras muchas no la cobramos con esta chapuza de enmienda . No tiene pie ni cabeza las cosas que está haciendo este HOMBRE Y SU GENTE , no da una ... O sea que solo le quieren dar la pensión a las mas jovenes , y a las mayores que cotizamos con nuestros maridos y tenemos nuestro derecho nos lo niegan .
Y ya para terminar de contar la buena suerte de mi generación , parece ser que ahora tienes que esperar a los 67 años para jubilarte ... Tendré que darme prisa y jubilarme ya porque estoy viendo que con un poco de suerte me veré en la puerta de una iglesia o Caritas pidiendo un plato de comida . Despues de estar toda mi vida dedicada a los demás , produciendo para mi país , e intentando ser una buena ciudadana ...Si lo se ...no vengo
Y ya para terminar de contar la buena suerte de mi generación , parece ser que ahora tienes que esperar a los 67 años para jubilarte ... Tendré que darme prisa y jubilarme ya porque estoy viendo que con un poco de suerte me veré en la puerta de una iglesia o Caritas pidiendo un plato de comida . Despues de estar toda mi vida dedicada a los demás , produciendo para mi país , e intentando ser una buena ciudadana ...Si lo se ...no vengo
lunes 28 de diciembre de 2009
Resumen
27 diciembre
Resumen
Como ya habia dicho , no cambió nada del Congreso al Senado .Es una verguenza la existencia del Senado , pagando una cantidad enorme para mantenerles ahí , y que no sirva para nada . Eso es sabido por todos , que el Senado es una pamplina , y no olvidemos que lo pagamos nosotros . Igual que a todos los que ejercen cualquier trabajo en el Estado . Todo se paga con nuestros impuestos y después nos niegan una misera pensión . PENSIÓN POR LA QUE PAGÓ DE MAS DURANTE 41 AÑOS EL PADRE DE MIS HIJOS . Se aprobó tal cual lo redactaron los del Gobierno . Cada vez que hacen algo lo empeoran . No hacen una cosa con lógica . Al margen que a mi me perjudique esto que han hecho con esta ley , si hacemos un repaso de cada cosa que sacan cada día es nefasto . Ya no queda otra que ponerse en manos de la justicia ... con la misma esperanza que con los politicos , pero he de quemar el último cartucho .
Si necesitan algo aquí estoy , amig@s . Besitos
Celi
Resumen
Como ya habia dicho , no cambió nada del Congreso al Senado .Es una verguenza la existencia del Senado , pagando una cantidad enorme para mantenerles ahí , y que no sirva para nada . Eso es sabido por todos , que el Senado es una pamplina , y no olvidemos que lo pagamos nosotros . Igual que a todos los que ejercen cualquier trabajo en el Estado . Todo se paga con nuestros impuestos y después nos niegan una misera pensión . PENSIÓN POR LA QUE PAGÓ DE MAS DURANTE 41 AÑOS EL PADRE DE MIS HIJOS . Se aprobó tal cual lo redactaron los del Gobierno . Cada vez que hacen algo lo empeoran . No hacen una cosa con lógica . Al margen que a mi me perjudique esto que han hecho con esta ley , si hacemos un repaso de cada cosa que sacan cada día es nefasto . Ya no queda otra que ponerse en manos de la justicia ... con la misma esperanza que con los politicos , pero he de quemar el último cartucho .
Si necesitan algo aquí estoy , amig@s . Besitos
Celi
Una corrección a la enmienda sobre pension de viudedad de Clases Pasivas
Una corrección en la enmienda sobre Clases Pasivas
Décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«2. En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Dos. Se añade una nueva Disposición transitoria duodécima al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria duodécima.
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 38 de este texto, cuando concurran en el beneficiario, además de la existencia de hijos comunes en el matrimonio o bien que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, los siguientes requisitos:
a) El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
b) Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
c) El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona acreedora de aquélla.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, de esta Ley.»
Décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«2. En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Dos. Se añade una nueva Disposición transitoria duodécima al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria duodécima.
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 38 de este texto, cuando concurran en el beneficiario, además de la existencia de hijos comunes en el matrimonio o bien que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión, los siguientes requisitos:
a) El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
b) Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
c) El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a la pensión de viudedad que pudiera causar, en su caso, la persona acreedora de aquélla.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, de esta Ley.»
Enmienda de la ley 40/2007 sobre pensión de viudedad
Enmienda de la ley 40/2007 sobre pensión de viudedad
Catorce. Se añade una nueva Disposición transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimoctava.
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»
Catorce. Se añade una nueva Disposición transitoria decimoctava al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimoctava.
Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»
Asi ha quedado la enmienda a la ley 40/2007
Asi ha quedado la enmienda a la ley 40/2007
Diez. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Once. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«3. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Diez. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Once. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
«3. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Gracias a tod@s
26 diciembre
Gracias a todas
Quiero agradecer desde aquí , a las personas que me dicen frases tan alentadoras y cariñosas en Emagister . Lo hago desde aqui porque este es el medio que utilizo para decir mis cosas .Se que allí tengo amig@s que me aprecian y eso me reconforta . A esas quiero decirles que siento mucho no escribir en el foro , pero es por principios . Nunca mas me expondré a que me insulten y falten al respeto como lo hicieron algunas personas . Se que solo son unos pocos garbanzos negros , pero no son de mi agrado . Otras solo lo hacen a traves del correo , porque quieren mantener la buena imagen en el foro . La verdad es que no me importan en absoluto . Con l@s que aprecio ya estoy en contacto fuera de allí y eso es cariño real . Mi agradecimiento a tod@s y los mejores deseos para estas fiestas y el próximo año .
Con respecto a la pensión cada cual que haga lo que crea conveniente , yo ya les he dicho lo que pienso . Sigo con el procedimiento judicial con un abogado , a ver si lo consigo , ya sabemos que es muy dificil , pero ...Ahora toca esperar algo asi como un año por la Audiencia Nacional ... Espero seguir en contacto con mis amig@s aunque ya no luchemos por la causa de la misma forma . Muchos besitos
Celi
Gracias a todas
Quiero agradecer desde aquí , a las personas que me dicen frases tan alentadoras y cariñosas en Emagister . Lo hago desde aqui porque este es el medio que utilizo para decir mis cosas .Se que allí tengo amig@s que me aprecian y eso me reconforta . A esas quiero decirles que siento mucho no escribir en el foro , pero es por principios . Nunca mas me expondré a que me insulten y falten al respeto como lo hicieron algunas personas . Se que solo son unos pocos garbanzos negros , pero no son de mi agrado . Otras solo lo hacen a traves del correo , porque quieren mantener la buena imagen en el foro . La verdad es que no me importan en absoluto . Con l@s que aprecio ya estoy en contacto fuera de allí y eso es cariño real . Mi agradecimiento a tod@s y los mejores deseos para estas fiestas y el próximo año .
Con respecto a la pensión cada cual que haga lo que crea conveniente , yo ya les he dicho lo que pienso . Sigo con el procedimiento judicial con un abogado , a ver si lo consigo , ya sabemos que es muy dificil , pero ...Ahora toca esperar algo asi como un año por la Audiencia Nacional ... Espero seguir en contacto con mis amig@s aunque ya no luchemos por la causa de la misma forma . Muchos besitos
Celi
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